Muchas gracias por tu respuesta Gabriel.
A partir de la lectura veo que:
1. En el art. 24 el minimo exento de gravados aplica solo a los residentes en el pais.
2. En el 21 que dentro de los exentos de gravamen estan los depositos en bancos.
De ahi la confusion. No me queda claro si esto esta exento para los no residentes o no.
3. Sigo leyendo y en el art. 26 -si interpreto bien- veo que para no residentes no se mencionan los depositos en el banco como exentos a "lo dispuesto en el primer párrafo" de este articulo.
Con lo cual a un no residente le corresponderia declarar bienes personales aun cuando sea un monto bajo (1000 pesos por ejemplo). Es correcta esta interpretacion?
Saludos y gracias nuevamente
Bienes Personales
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Re: Bienes Personales
Asi es.
El artículo 26 es el tratamiento específico para los sujetos del exterior.
Saludos.
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Saludos.
Gabriel Sequino
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