Bienes Personales
Moderador: contadoria
Re: Bienes Personales
Muchas gracias por tu respuesta, Gabriel.
A partir de la lectura, veo que:
1. En el art. 24, el mínimo exento de gravámenes aplica solo a los residentes en el país.
2. En el 21, que dentro de los exentos de gravamen están los depósitos en bancos.
De ahí la confusión. No me queda claro si esto está exento para los no residentes o no.
3. Sigo leyendo y en el art. 26 –si interpreto bien– veo que, para no residentes, no se mencionan los depósitos en el banco como exentos a "lo dispuesto en el primer párrafo" de este artículo.
Con lo cual, a un no residente le correspondería declarar bienes personales aun cuando sea un monto bajo (1000 pesos, por ejemplo). ¿Es correcta esta interpretación?
Saludos y gracias nuevamente.
Etiquetas: art. 24, mínimo exento, gravámenes, residentes, no residentes, depósitos bancarios, bienes personales, declaración de bienes
A partir de la lectura, veo que:
1. En el art. 24, el mínimo exento de gravámenes aplica solo a los residentes en el país.
2. En el 21, que dentro de los exentos de gravamen están los depósitos en bancos.
De ahí la confusión. No me queda claro si esto está exento para los no residentes o no.
3. Sigo leyendo y en el art. 26 –si interpreto bien– veo que, para no residentes, no se mencionan los depósitos en el banco como exentos a "lo dispuesto en el primer párrafo" de este artículo.
Con lo cual, a un no residente le correspondería declarar bienes personales aun cuando sea un monto bajo (1000 pesos, por ejemplo). ¿Es correcta esta interpretación?
Saludos y gracias nuevamente.
Etiquetas: art. 24, mínimo exento, gravámenes, residentes, no residentes, depósitos bancarios, bienes personales, declaración de bienes
Última edición por pzap el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Bienes Personales
Así es.
El artículo 26 es el tratamiento específico para los sujetos del exterior.
Saludos.
Etiquetas: artículo 26, sujetos del exterior, tratamiento fiscal, contabilidad internacional, normativa fiscal
El artículo 26 es el tratamiento específico para los sujetos del exterior.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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