Bienes Personales

Espacio enfocado en la preparación y presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) ante AFIP. Resuelve dudas sobre aplicativos, vencimientos y deducciones de Ganancias y Bienes Personales.
emiliabeffart
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Bienes Personales

Mensaje por emiliabeffart »

Hola, les hago una consulta: tengo que presentar Bienes Personales a un cliente que vendió un departamento que tenía 100% a su nombre antes de casarse y, en el mismo año, compró una casa ya estando casado y la puso a nombre de ambos.

La venta la estoy cargando como un ingreso exento en la justificación patrimonial y la casa, dentro de inmuebles, al 50%. La venta y la compra fueron por montos similares, por lo que queda un ingreso del 100% por la venta y, en el patrimonio al cierre, solo se tiene un 50% de la propiedad, quedando el otro 50% como monto consumido, lo que genera un valor muy elevado.

¿Es esto correcto o se tiene que justificar en alguna parte del aplicativo como un egreso? La esposa no presenta Bienes Personales.

Desde ya, muchas gracias por su tiempo.

Saludos.

Etiquetas: Bienes Personales, justificación patrimonial Bienes Personales, venta inmueble exento Bienes Personales, monto consumido Bienes Personales, compra casa matrimonio Bienes Personales, declaración Bienes Personales, aplicativo Bienes Personales
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Estudio Contable GS
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Re: Bienes personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Registralmente, si lo declararon 50% es una cosa.

Financieramente, si pagó el 100% aplicando la venta a la compra es otra.

Vos tenés que guiarte por la cuestión financiera, salvo que la mujer haya pagado el 50% con dinero propio y su marido se haya quedado con el 50% de la venta, en efectivo.

Espero lo comprendas y puedas armar la DDJJ en función a esto.

Saludos.

Etiquetas: Declaración Jurada DDJJ, tratamiento fiscal compraventa, contabilidad financiera, registro contable vs realidad económica, imputación de fondos, bienes gananciales impuestos, origen de fondos
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emiliabeffart
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Re: Bienes Personales

Mensaje por emiliabeffart »

Muchas gracias Gabriel por tu respuesta.

Entiendo lo de hacerlo desde el punto de vista financiero, es decir, él tendría que declarar el 100% de la propiedad. Si, igualmente, mi cliente me pide que le declare el 50% y el otro 50% vaya al consumido, ¿el Fisco podría objetarlo, ya que la mujer no está obligada a presentar Bienes Personales y el bien no se estaría informando al 100%?

Muchas gracias

Saludos

Etiquetas: Bienes Personales, declaración propiedad, Fisco objeción, obligación Bienes Personales, propiedad no declarada, declarar 100% propiedad, declarar 50% propiedad
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Estudio Contable GS
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

El fisco le va a pedir que la mujer justifique de dónde sacó para pagar ese 50%.

De ahí en adelante queda en cómo podrán demostrarlo y cómo le transmitís la situación a tu cliente.

En todo caso, el responsable en último término (siempre que tu asesoramiento sea el adecuado) es tu cliente.

Saludos.

Etiquetas: fisco, justificar origen de fondos, responsabilidad fiscal del cliente, asesoramiento impositivo, demostrar pagos, auditoría fiscal, justificación de ingresos
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andrea spiritoso
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Re: Bienes personales

Mensaje por andrea spiritoso »

Buenas tardes.
Quería consultarle acerca de Bienes Personales.
Mi único bien personal, aparte de la cuenta bancaria (cuenta sueldo), era una casa PH con valuación fiscal de 256.000 pesos, y con estas dos cosas no superaba el valor de los 305.000 pesos.
La vendí en 168.000 dólares en junio de este año (ahora sí lo supero).

Nunca me inscribí en Ganancias por consejo de un tercero y porque no llegaba al valor de 305.000 pesos.

La situación ahora es que vendí la propiedad y ahora sí debo pagar Bienes Personales.

Como la venta se realizó en junio de 2017 (hasta ese entonces no superaba los 305.000 pesos), pero ahora con la venta sí lo supero, entonces debo pagar Bienes Personales.
La venta la hice en junio de 2017, ¿debo pagarla este año o en el 2018?
¿Y cuál es el porcentaje que tengo que pagar de acuerdo con el valor del bien?

Muchísimas gracias.
Andrea.

Etiquetas: Bienes Personales, venta de propiedad impuesto, mínimo no imponible Bienes Personales, declaración jurada Bienes Personales, cálculo Bienes Personales, inscripción Impuesto a las Ganancias, vencimiento Bienes Personales
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Mdebagge »

andrea spiritoso escribió:Buenas tardes,
Quería consultarle acerca de Bienes Personales.
Mi único bien personal, aparte de la cuenta bancaria (cuenta sueldo), era una casa PH (valuación fiscal: 256.000 pesos) y, con estas dos cosas, no superaba el valor de los 305.000 pesos.
La vendí en 168.000 dólares en junio de este año (ahora sí lo supero).

Nunca me inscribí en Ganancias por consejo de un tercero y porque no llegaba al valor de 305.000 pesos.

La situación ahora es que vendí la propiedad y ahora sí debo pagar Bienes Personales.

Como la venta se realizó en junio de 2017 (hasta ese entonces no superaba los 305.000 pesos), pero ahora, con la venta, sí lo supero, entonces debo pagar Bienes Personales.
La venta la hice en junio de 2017, ¿debo pagarla este año o en el 2018?
¿Y cuál es el porcentaje que tengo que pagar de acuerdo al valor del bien?

Muchísimas gracias.
Andrea
Hola: el mínimo ya no es más 305.000.
Podés contactarte con mi Estudio Contable y te podremos asesorar.

Saludos.

Etiquetas: Bienes Personales, Venta de inmuebles, Mínimo no imponible Bienes Personales, Declaración Bienes Personales, Cálculo Bienes Personales, Vencimiento Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias venta inmueble
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable MEB »

andrea spiritoso escribió:Buenas tardes,
quería consultarle acerca de Bienes Personales.
Mi único bien personal, aparte de la cuenta bancaria (cuenta sueldo), era una casa PH con valuación fiscal de 256.000 pesos, y con estas dos cosas no superaba el valor de los 305.000 pesos.
La vendí en 168.000 dólares en junio de este año (ahora sí lo supero).

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La situación ahora es que vendí la propiedad y ahora sí debo pagar Bienes Personales.

Como la venta se realizó en junio de 2017 (hasta ese entonces no superaba los 305.000 pesos), pero ahora, con la venta, sí lo supero, entonces debo pagar Bienes Personales.
La venta la hice en junio de 2017, ¿debo pagarla este año o en el 2018?
¿Y cuál es el porcentaje que tengo que pagar de acuerdo al valor del bien?

Muchísimas gracias,
Andrea
Debe ir a un estudio contable con todos los papeles para poder analizar bien desde cuándo le corresponde estar en el impuesto para poder regularizar la situación. Saludos.

Etiquetas: Bienes Personales, venta de propiedad, mínimo no imponible Bienes Personales, cálculo Bienes Personales, declaración jurada Bienes Personales, fecha vencimiento Bienes Personales, valuación fiscal inmuebles
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Bienes Personales

Mensaje por ncl »

Hola a todos los presentes.

Les hago una consulta con respecto a la DDJJ de Bs. Personales 2016.

En mi caso personal hice la correspondiente DDJJ 2016 a través del SIAP, y la presenté en tiempo y forma. Es una DDJJ que se encuentra debajo de los $800.000, y en consecuencia no determina un saldo a pagar.
Ahora bien, cuando en la web de la AFIP voy al "Sistema de Cuentas Tributarias" y filtro por el período 20160000 al 20170000 la misma no me figura, y además cuando voy a la sección de "Nuestra Parte" la última DDJJ cargada es la del 2015.

¿Alguien tiene la menor idea por qué no figura mi DDJJ en el Sistema de Cuentas Tributarias?

Tengo impresa la DDJJ y acuse de recibo de presentación.

Gracias.

Saludos.

Etiquetas: DDJJ Bs. Personales 2016, AFIP, Sistema de Cuentas Tributarias, DDJJ no figura AFIP, SIAP, Nuestra Parte AFIP, problema Declaración Jurada no cargada
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Las presentaciones están en el servicio presentación y pagos.

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Re: Bienes Personales

Mensaje por smgconsultas »

Buenas tardes:

Les consulto, tengo un cliente que es monotributista y no presentó las declaraciones juradas de bienes personales correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 cuando debía presentarlas por superar el mínimo imponible, además el año pasado no se adhirió al blanqueo debido a que tiene forma de justificar su patrimonio.

Les agradecería me indiquen, si al presentar las declaraciones juradas originales de cada año, pagando el impuesto + la multa de $200 por cada una + los intereses correspondiente por presentarlas fuera de termino puede traerle algún inconveniente con la AFIP por no haberse adherido al blanqueo?

Todas las declaraciones juradas deben ser presentadas a través de la web o hasta el año 2016 se pueden presentar mediante el aplicativo?

Agradezco mucho sus respuestas.

Atentamente,
Mauricio
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