Bienes Personales

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pzap
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Re: Bienes Personales

Mensaje por pzap »

Muchas gracias por tu respuesta, Gabriel.

A partir de la lectura, veo que:

1. En el art. 24, el mínimo exento de gravámenes aplica solo a los residentes en el país.

2. En el 21, que dentro de los exentos de gravamen están los depósitos en bancos.

De ahí la confusión. No me queda claro si esto está exento para los no residentes o no.

3. Sigo leyendo y en el art. 26 –si interpreto bien– veo que, para no residentes, no se mencionan los depósitos en el banco como exentos a "lo dispuesto en el primer párrafo" de este artículo.

Con lo cual, a un no residente le correspondería declarar bienes personales aun cuando sea un monto bajo (1000 pesos, por ejemplo). ¿Es correcta esta interpretación?

Saludos y gracias nuevamente.

Etiquetas: art. 24, mínimo exento, gravámenes, residentes, no residentes, depósitos bancarios, bienes personales, declaración de bienes
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Estudio Contable GS
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Re: Bienes Personales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Así es.

El artículo 26 es el tratamiento específico para los sujetos del exterior.

Saludos.

Etiquetas: artículo 26, sujetos del exterior, tratamiento fiscal, contabilidad internacional, normativa fiscal
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Gabriel Sequino
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