CONSULTAS PARTICULARES
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CONSULTAS PARTICULARES: Controlador Fiscal y Factura Electrónica
¡Hola, Contadores! ¿Cómo están?
Soy Monotributista categoría H (servicios de informática) y se me acaba de romper la controladora fiscal que tenía (de vieja generación). El arreglo sale una fortuna y comprar "la de generación nueva", ¡ni hablar!
Investigando vi que, como ya facturo electrónicamente, no sería necesario contar con controladora fiscal.
¿Es verdad? Porque la contadora me jura que necesito ambas. Y no entiendo la necesidad de tener ambas, si ya de por sí facturo electrónicamente y tengo la facturación manual (talonario) en el caso de que no funcione la electrónica.
Además, leyendo en las noticias de AFIP, no veo ningún artículo que hable de ambas cosas, sino que hablan de una u otra.
P.D.: Tengo un local, la mayoría de mis clientes son consumidores finales y no hago más de 1 o 2 facturas por día.
¡Valoraría mucho su ayuda!
Desde ya, gracias
Macarena
Etiquetas: Monotributista, controladora fiscal, facturación electrónica, AFIP, obligación controladora fiscal Monotributista, controladora fiscal vs facturación electrónica, Monotributista servicios informática
Soy Monotributista categoría H (servicios de informática) y se me acaba de romper la controladora fiscal que tenía (de vieja generación). El arreglo sale una fortuna y comprar "la de generación nueva", ¡ni hablar!
Investigando vi que, como ya facturo electrónicamente, no sería necesario contar con controladora fiscal.
¿Es verdad? Porque la contadora me jura que necesito ambas. Y no entiendo la necesidad de tener ambas, si ya de por sí facturo electrónicamente y tengo la facturación manual (talonario) en el caso de que no funcione la electrónica.
Además, leyendo en las noticias de AFIP, no veo ningún artículo que hable de ambas cosas, sino que hablan de una u otra.
P.D.: Tengo un local, la mayoría de mis clientes son consumidores finales y no hago más de 1 o 2 facturas por día.
¡Valoraría mucho su ayuda!
Desde ya, gracias
Macarena
Etiquetas: Monotributista, controladora fiscal, facturación electrónica, AFIP, obligación controladora fiscal Monotributista, controladora fiscal vs facturación electrónica, Monotributista servicios informática
Última edición por macarena23 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Consultas particulares
No es necesario el controlador hoy en día si facturas con electrónica, además que los controladores viejos ya tienen fecha de vencimiento y los nuevos llevan régimen de información mensual para los monotributos, además de su precio.
Etiquetas: controlador fiscal, facturación electrónica, monotributo, régimen de información mensual monotributo, vencimiento controlador fiscal, obligación controlador fiscal, alternativa controlador fiscal
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
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Re: CONSULTAS PARTICULARES - Baja IVA o Opción Monotributo
Buenos dÃas, querÃa consultar porque necesito ejercer la Opción Monotributo en RUT o de última dar de baja un cliente en IVA (mal inscripto) y desde la página no responde, ni me toma para la baja. Alguno que haya tenido algun problema parecido, puede ayudarme?
Gracias
Etiquetas: Opción Monotributo, RUT, IVA, mal inscripto, baja de cliente, página no responde, problemas parecidos.
Gracias
Etiquetas: Opción Monotributo, RUT, IVA, mal inscripto, baja de cliente, página no responde, problemas parecidos.
Última edición por valeriamar el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: CONSULTAS ESPECIFICAS
La baja se puede hacer perfectamente desde la web.
Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.
Saludos.
Etiquetas: web, baja, cotizacion, duda, tarea, saludos
Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCÍON IIBB
Buenas tardes.
Estoy a punto de comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el solo hecho de tener título habilitante uno no debe pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada.
Etiquetas: Impuestos, Monotributista, Ingresos Brutos, Comercio e Industria, Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal, Documentación exención impuestos.
Estoy a punto de comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el solo hecho de tener título habilitante uno no debe pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada.
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Última edición por alexisrpereyra el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Leyendo el Código Fiscal de Córdoba encontrarás las respuestas.
Saludos.
Etiquetas: Codigo Fiscal de Cordoba, Ley, Respuestas, Saludos
Saludos.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
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e-mail: contadordonofrio@gmail.com
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Re: CONSULTA ACTIVIDADES - EXCENSIÓN IIBB
Buenas tardes.
Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el solo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba).
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada.
Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.
Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.
El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.
Saludos.
Etiquetas: Monotributista, Ingresos Brutos, Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal, Matrícula, Profesión contable, Código AFIP
Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el solo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba).
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada.
Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.
Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.
El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.
Saludos.
Etiquetas: Monotributista, Ingresos Brutos, Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal, Matrícula, Profesión contable, Código AFIP
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
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Re: CONSULTAS PARTICULARES" (Capitalización estándar)
Hola buen día, soy nuevo en el foro y deseo realizar una consulta basada en una experiencia reciente. Tengo un cliente que acabo de presentar recientemente el F572 web para recuperar las retenciones de ganancias por compra de moneda extranjera; lo cierto es que lo cargo mal, le faltaron cargar algunas retenciones.
Saben si se puede recuperar ese monto o si se prevé en algún momento dar una extensión a lo que fuera la fecha límite del 31/03...???
Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo
Etiquetas: F572 web, retenciones de ganancias, moneda extranjera, recuperar monto, fecha límite 31/03, extensión tiempo, AFIP
Saben si se puede recuperar ese monto o si se prevé en algún momento dar una extensión a lo que fuera la fecha límite del 31/03...???
Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo
Etiquetas: F572 web, retenciones de ganancias, moneda extranjera, recuperar monto, fecha límite 31/03, extensión tiempo, AFIP
Última edición por PABNAS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES" (Corrección no realizada, ya que el texto original es correcto desde el punto de vista gramatical y ortográfico.)
¡Hola buen día! La fecha límite para el cierre de Siradig fue el 31 de marzo y no se prevé su reapertura nuevamente. Por lo tanto, si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la DDJJ anual y dejarle como saldo a favor; posteriormente, se podrá solicitar la devolución a AFIP. Saludos.
Etiquetas: impuestos, cierre Siradig, fecha límite, inscripción impuesto a las ganancias, declaraciones DDJJ anual, saldo a favor, solicitud devolución AFIP.
Etiquetas: impuestos, cierre Siradig, fecha límite, inscripción impuesto a las ganancias, declaraciones DDJJ anual, saldo a favor, solicitud devolución AFIP.
Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
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Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: CONSULTAS PARTICULARES" (No hay errores en este texto, ya que se trata de una abreviatura correcta y está escrita en mayúsculas como debe ser según las normas de capitalización en español.)
Gracias por su ayuda, Marcelo, saludos.Estudio Contable MEB escribió:Hola buen día, la fecha límite para el siradig fue el 31 de marzo y no está previsto su reapertura nuevamente. Por lo tanto, si quedaron retenciones sin cargar, el procedimiento que corresponde para el reembolso es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la DDJJ anual y que le queden como saldo a favor; posteriormente, solicitar la devolución a AFIP. Saludos."
Etiquetas: impuestos, AFIP, retenciones, reembolso, impuesto a las ganancias, DDJJ, declaraciones anuales, devolución
Última edición por PABNAS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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