CONSULTAS PARTICULARES

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macarena23
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CONSULTAS PARTICULARES: Controlador Fiscal y Factura Electrónica

Mensaje por macarena23 »

¡Hola, Contadores! ¿Cómo están?
Soy Monotributista categoría H (servicios de informática) y se me acaba de romper la controladora fiscal que tenía (de vieja generación). El arreglo sale una fortuna y comprar "la de generación nueva", ¡ni hablar!
Investigando vi que, como ya facturo electrónicamente, no sería necesario contar con controladora fiscal.
¿Es verdad? Porque la contadora me jura que necesito ambas. Y no entiendo la necesidad de tener ambas, si ya de por sí facturo electrónicamente y tengo la facturación manual (talonario) en el caso de que no funcione la electrónica.
Además, leyendo en las noticias de AFIP, no veo ningún artículo que hable de ambas cosas, sino que hablan de una u otra.

P.D.: Tengo un local, la mayoría de mis clientes son consumidores finales y no hago más de 1 o 2 facturas por día.

¡Valoraría mucho su ayuda!
Desde ya, gracias
Macarena

Etiquetas: Monotributista, controladora fiscal, facturación electrónica, AFIP, obligación controladora fiscal Monotributista, controladora fiscal vs facturación electrónica, Monotributista servicios informática
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Estudio Contable MEB
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable MEB »

No es necesario el controlador hoy en día si facturas con electrónica, además que los controladores viejos ya tienen fecha de vencimiento y los nuevos llevan régimen de información mensual para los monotributos, además de su precio.

Etiquetas: controlador fiscal, facturación electrónica, monotributo, régimen de información mensual monotributo, vencimiento controlador fiscal, obligación controlador fiscal, alternativa controlador fiscal
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Marcelo Borra
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valeriamar
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Re: CONSULTAS PARTICULARES - Baja IVA o Opción Monotributo

Mensaje por valeriamar »

Buenos días, quería consultar porque necesito ejercer la Opción Monotributo en RUT o de última dar de baja un cliente en IVA (mal inscripto) y desde la página no responde, ni me toma para la baja. Alguno que haya tenido algun problema parecido, puede ayudarme?
Gracias

Etiquetas: Opción Monotributo, RUT, IVA, mal inscripto, baja de cliente, página no responde, problemas parecidos.
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Estudio Contable GS
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Re: CONSULTAS ESPECIFICAS

Mensaje por Estudio Contable GS »

La baja se puede hacer perfectamente desde la web.

Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.

Saludos.

Etiquetas: web, baja, cotizacion, duda, tarea, saludos
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alexisrpereyra
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CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCÍON IIBB

Mensaje por alexisrpereyra »

Buenas tardes.

Estoy a punto de comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.

Entiendo que por el solo hecho de tener título habilitante uno no debe pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)

Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.

Muchas gracias y buena jornada.

Etiquetas: Impuestos, Monotributista, Ingresos Brutos, Comercio e Industria, Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal, Documentación exención impuestos.
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Lucrecio
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Lucrecio »

Leyendo el Código Fiscal de Córdoba encontrarás las respuestas.

Saludos.

Etiquetas: Codigo Fiscal de Cordoba, Ley, Respuestas, Saludos
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Estudio Contable GS
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Re: CONSULTA ACTIVIDADES - EXCENSIÓN IIBB

Mensaje por Estudio Contable GS »

Buenas tardes.

Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.

Entiendo que por el solo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba).

Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.

Muchas gracias y buena jornada.

Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.

Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.

El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.

Saludos.

Etiquetas: Monotributista, Ingresos Brutos, Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal, Matrícula, Profesión contable, Código AFIP
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PABNAS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES" (Capitalización estándar)

Mensaje por PABNAS »

Hola buen día, soy nuevo en el foro y deseo realizar una consulta basada en una experiencia reciente. Tengo un cliente que acabo de presentar recientemente el F572 web para recuperar las retenciones de ganancias por compra de moneda extranjera; lo cierto es que lo cargo mal, le faltaron cargar algunas retenciones.

Saben si se puede recuperar ese monto o si se prevé en algún momento dar una extensión a lo que fuera la fecha límite del 31/03...???

Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo

Etiquetas: F572 web, retenciones de ganancias, moneda extranjera, recuperar monto, fecha límite 31/03, extensión tiempo, AFIP
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Re: CONSULTAS PARTICULARES" (Corrección no realizada, ya que el texto original es correcto desde el punto de vista gramatical y ortográfico.)

Mensaje por Estudio Contable MEB »

¡Hola buen día! La fecha límite para el cierre de Siradig fue el 31 de marzo y no se prevé su reapertura nuevamente. Por lo tanto, si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la DDJJ anual y dejarle como saldo a favor; posteriormente, se podrá solicitar la devolución a AFIP. Saludos.

Etiquetas: impuestos, cierre Siradig, fecha límite, inscripción impuesto a las ganancias, declaraciones DDJJ anual, saldo a favor, solicitud devolución AFIP.
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Marcelo Borra
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PABNAS
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Re: CONSULTAS PARTICULARES" (No hay errores en este texto, ya que se trata de una abreviatura correcta y está escrita en mayúsculas como debe ser según las normas de capitalización en español.)

Mensaje por PABNAS »

Estudio Contable MEB escribió:Hola buen día, la fecha límite para el siradig fue el 31 de marzo y no está previsto su reapertura nuevamente. Por lo tanto, si quedaron retenciones sin cargar, el procedimiento que corresponde para el reembolso es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la DDJJ anual y que le queden como saldo a favor; posteriormente, solicitar la devolución a AFIP. Saludos."
Gracias por su ayuda, Marcelo, saludos.

Etiquetas: impuestos, AFIP, retenciones, reembolso, impuesto a las ganancias, DDJJ, declaraciones anuales, devolución
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