CONSULTAS PARTICULARES
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CONSULTAS PARTICULARES: Controlador Fiscal y Factura Electro
Hola Contadores! Como están?
Soy Monotributista categoría H, (servicios de informática) y se me acaba de romper la controladora fiscal que tenia (de vieja generación). El arreglo sale una fortuna y comprar "la de generación nueva" ni hablar!
Investigando vi que como ya facturo electrónicamente, no seria necesario contar con controladora fiscal.
¿Es verdad? porque la contadora me jura que necesito ambas. Y no entiendo la necesidad de tener ambas, si ya de por si facturo electrónicamente, y tengo la facturación manual (talonario) en el caso de que no funcione la electrónica.
Además leyendo en las noticias de AFIP, no veo ningún articulo que hable de ambas cosas, sino que hablan de una u otra.
PD. Tengo un local, la mayoría de mis clientes son consumidores finales, y no hago mas de 1 o 2 facturas por día.
Valoraría mucho su ayuda!
Desde ya, gracias
Macarena
Soy Monotributista categoría H, (servicios de informática) y se me acaba de romper la controladora fiscal que tenia (de vieja generación). El arreglo sale una fortuna y comprar "la de generación nueva" ni hablar!
Investigando vi que como ya facturo electrónicamente, no seria necesario contar con controladora fiscal.
¿Es verdad? porque la contadora me jura que necesito ambas. Y no entiendo la necesidad de tener ambas, si ya de por si facturo electrónicamente, y tengo la facturación manual (talonario) en el caso de que no funcione la electrónica.
Además leyendo en las noticias de AFIP, no veo ningún articulo que hable de ambas cosas, sino que hablan de una u otra.
PD. Tengo un local, la mayoría de mis clientes son consumidores finales, y no hago mas de 1 o 2 facturas por día.
Valoraría mucho su ayuda!
Desde ya, gracias
Macarena
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
no es necesario el controlador hoy en dia si facturas con electronica, ademas que los controladores viejos ya tienen fecha de vencimiento y los nuevos llevan regimen de informacion mensual para los monotributos, ademas de su precio.
Marcelo Borra
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Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: CONSULTAS PARTICULARES Baja IVA u OPCION MONOTRIBUTO
Buenos días, quería consultar porque necesito ejercer la Opción Monotributo en RUT o de última dar de baja un cliente en IVA (mal inscripto) y desde la página no responde, ni me toma para la baja. Alguno que haya tenido algun problema parecido, puede ayudarme?
Gracias
Gracias
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
La baja se puede hacer perfectamente desde la web.
Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.
Saludos.
Cualquier duda contactame y te cotizo la tarea.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCIÓN IIBB
Buenos días.
Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada
Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Leyendo el Código Fiscal de Córdoba encontrarás las respuestas.
Saludos.-
Saludos.-
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
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Re: CONSULTA ACTIVIDADES - EXENCIÓN IIBB
Bien sabrás como colega, la diferencia entre TÍTULO y MATRÍCULA.alexisrpereyra escribió:Buenos días.
Estoy por comenzar a prestar servicios profesionales contables como monotributista.
Entiendo que por el sólo hecho de tener título habilitante uno no debería pagar Ingresos Brutos, y Comercio e Industria (Córdoba)
Mi consulta es si esta exención opera de acuerdo a la actividad que se elija al momento del alta en el Monotributo (en este caso 692000: Servicios de CONTABILIDAD, auditoría y asesoría fiscal), o si luego debo presentar algún tipo de documentación para no pagar dicho impuesto.
Muchas gracias y buena jornada
Sin matrícula no hay ejercicio posible de la profesión.
El resto creo que ya te lo aclaró Lucrecio.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Hola buen dia, soy nuevo en el foro, quisiera realizar una consulta en base a alguna experiencia reciente, tengo un cliente el cual presento recientemente de forma particular el F572 web, para recuperar las retenciones de ganancias por compra de moneda extranjera; lo cierto es que lo cargo mal, le faltaron cargar unas retenciones.
Sabran si se puede recuperar esos montos, o si se prevee en algun momento dar una extension a lo que fuera la fecha limite del 31/03..???
Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo
Sabran si se puede recuperar esos montos, o si se prevee en algun momento dar una extension a lo que fuera la fecha limite del 31/03..???
Aguardo respuesta y desde ya muchas gracias. Saludos
Atte. Pablo
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.
Marcelo Borra
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
muchas gracias Marcelo, saludosEstudio Contable MEB escribió:Hola buen dia la fecha limite para siradig fue el 31/03 y no esta previsto reabrirlo nuevamente por lo que si quedaron retenciones sin cargar el procedimiento que corresponde para la devolucion es inscribirse en el impuesto a las ganancias, declararlas en la ddjj anual y que le queden como saldo a favor y luego pedir la devolucion a afip, saludos.