Hola! estoy cerrando el balance de una pequeña SRL, la misma arroja un resultado negativo.
Necesitarian que me orienten en el tema del calculo del impuesto a las ganancias y ganancias minima presunta, y en la determinacion del quebranto, como debo registrarlo??
Gracias
CIERRE DE EJERCICIO
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Re: CIERRE DE EJERCICIO
hola antonela, ganancias no te va a dar ya que arroja perdida el ejercicio, si vas a tener minima presunta, yo te recomendaria que te leas algun libro al respecto o hagas algun curso del consejo o errepar al respecto porque son muchas las cosas que tendrias que tener en cuenta y que en estas breves lineas es complicado explicar. Si tenes una duda puntual con el aplicativo o algo por el estilo no hay ningun problema, vamos a tratar de ayudarte todo lo posible. Saludos.
Marcelo Borra
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Re: CIERRE DE EJERCICIO
El quebranto impositivo lo debés registrar contablememente, reconociendo el Impuesto Diferido (buscá en internet o andá a la biblioteca del consejo que hay mucha bibliografía gratis para leer al respecto).
Lo que pagues de Mínima Presunta, después podrás computarlo para Ganancias en los próximos años (ojo que caduca ese crédito).
Vas a tener que devengar anticipos para el año que viene de GMP.´
Cualquier otra duda, avisá.
Saludos.
Lo que pagues de Mínima Presunta, después podrás computarlo para Ganancias en los próximos años (ojo que caduca ese crédito).
Vas a tener que devengar anticipos para el año que viene de GMP.´
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Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: CIERRE DE EJERCICIO
Hola, les consulto por la registracion del quebranto.
Segun lei debe realizarse en el ejercicio del devengamiento.
Entonces es correcto si es el primer ejercicio de la SRL da perdida y realizo la siguiente registracion
CREDITO FISCAL X QUEBRANTO (A+) ( 35% DEL RDO DEL EJERCICIO)
QUEBRANTO IMPOSITIVO (RDO)
y lo expongo el estado de resultado al quebranto impositivo.
Por otra parte, el ACTIVO- credito fiscal por quebranto esta bien exponerlo en Otros Activo en el ESP.?
Las retenciones de ganancias que hay acumuladas al cierre de ejercicio tambien juegan en este asiento? o quedan pendientes?
GRACIAS
Segun lei debe realizarse en el ejercicio del devengamiento.
Entonces es correcto si es el primer ejercicio de la SRL da perdida y realizo la siguiente registracion
CREDITO FISCAL X QUEBRANTO (A+) ( 35% DEL RDO DEL EJERCICIO)
QUEBRANTO IMPOSITIVO (RDO)
y lo expongo el estado de resultado al quebranto impositivo.
Por otra parte, el ACTIVO- credito fiscal por quebranto esta bien exponerlo en Otros Activo en el ESP.?
Las retenciones de ganancias que hay acumuladas al cierre de ejercicio tambien juegan en este asiento? o quedan pendientes?
GRACIAS
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Re: CIERRE DE EJERCICIO
Antonella, el asiento que comentás estaría correcto.
El tema de otros activos, no me cierra mucho. Yo lo expongo siempre dentro de Créditos por Impuestos, junto con los otros saldos a favor, en caso que existan, o bien el Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios si no te permitió cargarlo en la DDJJ (si podés cargarlo mucho mejor).
Respecto a las Retenciones, tenés que cargarlas en la DDJJ, para reconocerlas como Saldo a Favor, y luego podrás utilizar ese saldo a favor para IVA o Ganancia Mínima Presunta (DDJJ o anticipos), por ejemplo.
Saludos.
El tema de otros activos, no me cierra mucho. Yo lo expongo siempre dentro de Créditos por Impuestos, junto con los otros saldos a favor, en caso que existan, o bien el Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios si no te permitió cargarlo en la DDJJ (si podés cargarlo mucho mejor).
Respecto a las Retenciones, tenés que cargarlas en la DDJJ, para reconocerlas como Saldo a Favor, y luego podrás utilizar ese saldo a favor para IVA o Ganancia Mínima Presunta (DDJJ o anticipos), por ejemplo.
Saludos.
Gabriel Sequino
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