CIERRE DE EJERCICIO
CIERRE DE EJERCICIO
Hola! estoy cerrando el balance de una pequeña SRL, la misma arroja un resultado negativo.
Necesitarian que me orienten en el tema del calculo del impuesto a las ganancias y ganancias minima presunta, y en la determinacion del quebranto, como debo registrarlo??
Gracias
Necesitarian que me orienten en el tema del calculo del impuesto a las ganancias y ganancias minima presunta, y en la determinacion del quebranto, como debo registrarlo??
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Última edición por antonela el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Cierre de ejercicio
hola antonela, ganancias no te va a dar ya que arroja perdida el ejercicio, si vas a tener minima presunta, yo te recomendaria que te leas algun libro al respecto o hagas algun curso del consejo o errepar al respecto porque son muchas las cosas que tendrias que tener en cuenta y que en estas breves lineas es complicado explicar. Si tenes una duda puntual con el aplicativo o algo por el estilo no hay ningun problema, vamos a tratar de ayudarte todo lo posible. Saludos.
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Marcelo Borra
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Re: CIERRE DE EJERCICIO
El quebranto impositivo lo debés registrar contablemente, reconociendo el Impuesto Diferido (buscá en internet o andá a la biblioteca del Consejo que hay mucha bibliografía gratis para leer al respecto).
Lo que pagues de Mínima Presunta, después podrás computarlo para Ganancias en los próximos años (ojo que caduca ese crédito).
Vas a tener que devengar anticipos para el año que viene de GMP.
Cualquier otra duda, avisá.
Saludos.
Lo que pagues de Mínima Presunta, después podrás computarlo para Ganancias en los próximos años (ojo que caduca ese crédito).
Vas a tener que devengar anticipos para el año que viene de GMP.
Cualquier otra duda, avisá.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: CIERRE DE EJERCICIO
Hola, les consulto por la registración del quebranto.
Según leí, debe realizarse en el ejercicio del devengamiento.
Entonces, ¿es correcto si el primer ejercicio de la SRL da pérdida y realizo la siguiente registración?
CRÉDITO FISCAL POR QUEBRANTO (A+) (35% DEL RDO DEL EJERCICIO)
QUEBRANTO IMPOSITIVO (RDO)
y lo expongo el estado de resultados al quebranto impositivo.
Por otra parte, ¿está bien exponer el activo - crédito fiscal por quebranto en Otros Activos en el ESP?
Las retenciones de ganancias que hay acumuladas al cierre de ejercicio, ¿también juegan en este asiento o quedan pendientes?
Gracias.
Etiquetas: registración quebranto impositivo, crédito fiscal por quebranto, quebranto impositivo, asiento contable quebranto, exposición quebranto estados contables, retenciones de ganancias, pérdida primer ejercicio SRL
Según leí, debe realizarse en el ejercicio del devengamiento.
Entonces, ¿es correcto si el primer ejercicio de la SRL da pérdida y realizo la siguiente registración?
CRÉDITO FISCAL POR QUEBRANTO (A+) (35% DEL RDO DEL EJERCICIO)
QUEBRANTO IMPOSITIVO (RDO)
y lo expongo el estado de resultados al quebranto impositivo.
Por otra parte, ¿está bien exponer el activo - crédito fiscal por quebranto en Otros Activos en el ESP?
Las retenciones de ganancias que hay acumuladas al cierre de ejercicio, ¿también juegan en este asiento o quedan pendientes?
Gracias.
Etiquetas: registración quebranto impositivo, crédito fiscal por quebranto, quebranto impositivo, asiento contable quebranto, exposición quebranto estados contables, retenciones de ganancias, pérdida primer ejercicio SRL
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Estudio Contable GS
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Re: Cierre de ejercicio
Antonella, el asiento que comentás estaría correcto.
El tema de otros activos, no me cierra mucho. Yo lo expongo siempre dentro de Créditos por Impuestos, junto con los otros saldos a favor, en caso que existan, o bien el Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios si no te permitió cargarlo en la DDJJ (si podés cargarlo, mucho mejor).
Respecto a las retenciones, tenés que cargarlas en la DDJJ para reconocerlas como Saldo a Favor, y luego podrás utilizar ese saldo a favor para IVA o Ganancia Mínima Presunta (DDJJ o anticipos), por ejemplo.
Saludos.
El tema de otros activos, no me cierra mucho. Yo lo expongo siempre dentro de Créditos por Impuestos, junto con los otros saldos a favor, en caso que existan, o bien el Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios si no te permitió cargarlo en la DDJJ (si podés cargarlo, mucho mejor).
Respecto a las retenciones, tenés que cargarlas en la DDJJ para reconocerlas como Saldo a Favor, y luego podrás utilizar ese saldo a favor para IVA o Ganancia Mínima Presunta (DDJJ o anticipos), por ejemplo.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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