Robo de dinero deducción en ganancias
Moderador: contadoria
Robo de dinero deducción en ganancias
Hola, buenas tardes, les hago la siguiente consulta: A una persona jurídica, terceros le roban dinero de su caja fuerte, hacen la respectiva denuncia e inician una causa judicial contra la agencia de seguridad.
¿Es deducible en el Impuesto a las Ganancias este robo?
De ser así, ¿a partir de qué momento puede ser deducido?
Muchas gracias por sus respuestas.
Etiquetas: deducibilidad robo Impuesto a las Ganancias, robo persona jurídica impuestos, tratamiento fiscal robo empresa, robo dinero deducible, pérdida por robo impuestos, momento deducción robo fiscal, robo caja fuerte contabilidad
¿Es deducible en el Impuesto a las Ganancias este robo?
De ser así, ¿a partir de qué momento puede ser deducido?
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Última edición por Fedetag el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Robo de dinero deducción en gcias
Estimado
Sería deducible si se demuestra el hecho ilícito y siempre que tipifique en la especificación dispuesta por la Ley 20.628. Ahora bien, el hecho ilícito está probado o simplemente denunciado? No confundir eventos. No se trata de que se prendió fuego un depósito y tienes el informe policial de pérdida de bienes con más constatación de escribano y certificación contable. Siempre que se deba analizar una deducción por casos como los que comentas se debe analizar la causa jurídica del quebranto pretendido y, en este caso, la causa jurídica es un ilícito. Hasta que no sea probado, jurídicamente hablando, solo hay una presunción y donde la prueba recae en el denunciante
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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Etiquetas: deducción hecho ilícito, Ley 20.628, deducible impuesto a las ganancias, quebranto impositivo, prueba deducibilidad, pérdida de bienes deducible
Sería deducible si se demuestra el hecho ilícito y siempre que tipifique en la especificación dispuesta por la Ley 20.628. Ahora bien, el hecho ilícito está probado o simplemente denunciado? No confundir eventos. No se trata de que se prendió fuego un depósito y tienes el informe policial de pérdida de bienes con más constatación de escribano y certificación contable. Siempre que se deba analizar una deducción por casos como los que comentas se debe analizar la causa jurídica del quebranto pretendido y, en este caso, la causa jurídica es un ilícito. Hasta que no sea probado, jurídicamente hablando, solo hay una presunción y donde la prueba recae en el denunciante
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