Hola buenas tardes, les hago la siguiente consulta: a una persona jurÃdica, terceros le roban dinero de su caja fuerte, hacen la respectiva denuncia e inician una causa judicial contra la agencia de seguridad.
Es deducible en el impuesto a las ganancias este robo?
de ser asà a partir de que momento puede ser deducido?
Muchas gracias por sus respuestas
Robo de dinero deducción en gcias
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- Registrado: Dom Nov 30, 2014 12:33 pm
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Re: Robo de dinero deducción en gcias
Estimado
SerÃa deducible si se demuestra el hecho ilÃcito y siempre que tipifique en la especificación dispuesta por la Ley 20.628. Ahora bien, el hecho ilÃcito está probado o simplemente denunciado?. No confundir eventos. No se trata de que se prendió fuego un depósito y tenes el informe policial de pérdida de bienes con mas constatación de escribano y certificación contable. Siempre que se deba analizar una deducción por casos como los que comentas se debe analizar la causa jurÃdica del quebranto pretendido y, en este caso, la causa jurÃdica es un ilÃcito. Hasta que no sea probado, jurÃdicamente hablando, solo hay una presunción y donde la prueba recae en el denunciante
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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SerÃa deducible si se demuestra el hecho ilÃcito y siempre que tipifique en la especificación dispuesta por la Ley 20.628. Ahora bien, el hecho ilÃcito está probado o simplemente denunciado?. No confundir eventos. No se trata de que se prendió fuego un depósito y tenes el informe policial de pérdida de bienes con mas constatación de escribano y certificación contable. Siempre que se deba analizar una deducción por casos como los que comentas se debe analizar la causa jurÃdica del quebranto pretendido y, en este caso, la causa jurÃdica es un ilÃcito. Hasta que no sea probado, jurÃdicamente hablando, solo hay una presunción y donde la prueba recae en el denunciante
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