Buenos días.
Un potencial cliente me trae un contrato de locación de obra por un termino de 45 días. El me manifiesta su intención de darse de alta solo por el término que dure la obra, 45 días o como máximo 60 días, es decir 2 meses. Facturando el total de la obra que son $110.000. Y dandose de baja nuevamente al cabo de los 2 periodos. En que categoría debiera inscribirlo para no tener problemas? Es decir, mi duda es si AFIP puede "anualizar" ese ingreso obtenido en dos meses y pasarlo a una categoría mayor de oficio, o incluso a RI? Agradezco su ayuda. Saludos.-
MONOTRIBUTO FACTURACION Y BAJA
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Re: MONOTRIBUTO FACTURACION Y BAJA
por 110 ni siquiera pasa la primer categoria, RI? le falta muchisimo para ser inscripto, se puede dar de alta por lo que dure el trabajo, lo que si tene en cuenta (no se que provincia estas hablando) corresponde inscripcion en ingresos brutos tambien mas alla del monotributo ya que si la provincia cruza la informacion con afip que esos meses estuvo inscripto y no declaro ib si lo pueden hacer de oficio mas intereses y multa.
Marcelo Borra
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Re: MONOTRIBUTO FACTURACION Y BAJA
Claro, exacto, no se pasa ni de la primer categoría. La duda era justamente que el organismo recaudador salga con un martes 13, ""anualizando"" esos 2 meses, quizas a alguien le había pasado. Ultimamente están haciendo una cacería de brujas, y no quisiera perjudicar al cliente. De todos modos tiene un contrato que respalda su actividad. Gracias por tu respuesta, Saludos.-
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Re: MONOTRIBUTO FACTURACION Y BAJA
no te pueden ajustar de oficio sobre algo a futuro que no paso encima, en todo caso tenes el contrato de respaldo y las acreditaciones bancarias y demas papeles de trabajo. Saludos.
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Re: MONOTRIBUTO FACTURACION Y BAJA
Lo que hay que hacer es aclararle muy bien al contribuyente que el encuadre en el Régimen Simplificado demanda reconocer que se trata de un régimen excepcional de tributación y, por consecuencia, no es el único régimen fiscal (contrariamente a lo que la mayoría de los contribuyentes creen).
Acto seguido hay que recordarles que el régimen, por ser excepcional, presenta condiciones bastante particulares para mantenerse dentro del mismo siendo la facturación uno de ellos pero no siendo el único (ver causales de exclusión).
Es posible que sea un contribuyente que solo se inscriba porque se lo pide quién lo contrata pero que realice gran parte de su actividad sin facturar. Ello no significa que no tenga movimientos registrables, es decir, que no use tarjeta de crédito, que no use banco o que no adquiera bienes. Observen que una de las causales de exclusión del MONOTRIBUTO es haber adquirido bienes por un valor superior a la categoría de revista. Esta mecánica es realmente un peligro.
Por eso, en estos casos, conviene aclararle al contribuyente las disposiciones del monotributo o, por lo menos, intentar que se mantenga y esté ordenado.
Dr. Sergio Carbone
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Acto seguido hay que recordarles que el régimen, por ser excepcional, presenta condiciones bastante particulares para mantenerse dentro del mismo siendo la facturación uno de ellos pero no siendo el único (ver causales de exclusión).
Es posible que sea un contribuyente que solo se inscriba porque se lo pide quién lo contrata pero que realice gran parte de su actividad sin facturar. Ello no significa que no tenga movimientos registrables, es decir, que no use tarjeta de crédito, que no use banco o que no adquiera bienes. Observen que una de las causales de exclusión del MONOTRIBUTO es haber adquirido bienes por un valor superior a la categoría de revista. Esta mecánica es realmente un peligro.
Por eso, en estos casos, conviene aclararle al contribuyente las disposiciones del monotributo o, por lo menos, intentar que se mantenga y esté ordenado.
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Re: MONOTRIBUTO FACTURACION Y BAJA
Si, gracias a todos. Evidentemente uno asesora INTEGRALMENTE, advirtiendo riesgos y demás, luego el Cliente decide. Gracias.-