Monotributo facturación y baja
Moderador: contadoria
Monotributo facturación y baja
Buenos días.
Un potencial cliente me trae un contrato de locación de obra por un término de 45 días. Él me manifiesta su intención de darse de alta solo por el término que dure la obra, 45 días o como máximo 60 días, es decir, 2 meses. Facturando el total de la obra, que son $110.000. Y dándose de baja nuevamente al cabo de los 2 periodos. ¿En qué categoría debiera inscribirlo para no tener problemas? Es decir, mi duda es si AFIP puede "anualizar" ese ingreso obtenido en dos meses y pasarlo a una categoría mayor de oficio, o incluso a RI. Agradezco su ayuda. Saludos.
Etiquetas: Contrato locación de obra, Alta AFIP temporal, Baja AFIP obra, Categoría AFIP, Anualización ingresos AFIP, Monotributo temporal, Responsable Inscripto
Un potencial cliente me trae un contrato de locación de obra por un término de 45 días. Él me manifiesta su intención de darse de alta solo por el término que dure la obra, 45 días o como máximo 60 días, es decir, 2 meses. Facturando el total de la obra, que son $110.000. Y dándose de baja nuevamente al cabo de los 2 periodos. ¿En qué categoría debiera inscribirlo para no tener problemas? Es decir, mi duda es si AFIP puede "anualizar" ese ingreso obtenido en dos meses y pasarlo a una categoría mayor de oficio, o incluso a RI. Agradezco su ayuda. Saludos.
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Re: Monotributo, facturación y baja
Por 110 ni siquiera pasa la primera categoría, RI. Le falta muchísimo para ser inscripto. Se puede dar de alta por lo que dure el trabajo. Lo que sí ten en cuenta (no sé qué provincia estás hablando): corresponde inscripción en Ingresos Brutos también más allá del Monotributo, ya que si la provincia cruza la información con AFIP, que esos meses estuvo inscripto y no declaró IB, sí lo pueden hacer de oficio, más intereses y multa.
Etiquetas: Responsable Inscripto, Monotributo, Ingresos Brutos, Inscripción AFIP, Cruzamiento información AFIP provincias, Multas AFIP, Alta en AFIP
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Marcelo Borra
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Re: Monotributo facturación y baja
Claro, exacto, no se pasa ni de la primera categoría. La duda era justamente que el organismo recaudador salga con un martes 13, «anualizando» esos dos meses; quizás a alguien le había pasado. Últimamente están haciendo una cacería de brujas, y no quisiera perjudicar al cliente. De todos modos, tiene un contrato que respalda su actividad. Gracias por tu respuesta. Saludos.
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Re: Monotributo Facturación y Baja
No te pueden ajustar de oficio sobre algo a futuro que no pasó encima; en todo caso, tenés el contrato de respaldo y las acreditaciones bancarias y demás papeles de trabajo. Saludos.
Etiquetas: ajuste de oficio, papeles de trabajo, acreditaciones bancarias, contrato de respaldo, documentación de respaldo, defensa fiscal, inspección fiscal
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Re: Monotributo Facturación y Baja
Lo que hay que hacer es aclararle muy bien al contribuyente que el encuadre en el Régimen Simplificado demanda reconocer que se trata de un régimen excepcional de tributación y, por consecuencia, no es el único régimen fiscal (contrariamente a lo que la mayoría de los contribuyentes creen).
Acto seguido hay que recordarles que el régimen, por ser excepcional, presenta condiciones bastante particulares para mantenerse dentro del mismo, siendo la facturación una de ellas pero no siendo la única (ver causales de exclusión).
Es posible que sea un contribuyente que solo se inscriba porque se lo pide quien lo contrata pero que realice gran parte de su actividad sin facturar. Ello no significa que no tenga movimientos registrables, es decir, que no use tarjeta de crédito, que no use banco o que no adquiera bienes. Observen que una de las causales de exclusión del Monotributo es haber adquirido bienes por un valor superior a la categoría de revista. Esta mecánica es realmente un peligro.
Por eso, en estos casos, conviene aclararle al contribuyente las disposiciones del Monotributo o, por lo menos, intentar que se mantenga y esté ordenado.
Dr. Sergio Carbone
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Etiquetas: Monotributo, Régimen Simplificado, causales exclusión Monotributo, facturación Monotributo, adquisición bienes Monotributo, riesgos Monotributo, disposiciones Monotributo
Acto seguido hay que recordarles que el régimen, por ser excepcional, presenta condiciones bastante particulares para mantenerse dentro del mismo, siendo la facturación una de ellas pero no siendo la única (ver causales de exclusión).
Es posible que sea un contribuyente que solo se inscriba porque se lo pide quien lo contrata pero que realice gran parte de su actividad sin facturar. Ello no significa que no tenga movimientos registrables, es decir, que no use tarjeta de crédito, que no use banco o que no adquiera bienes. Observen que una de las causales de exclusión del Monotributo es haber adquirido bienes por un valor superior a la categoría de revista. Esta mecánica es realmente un peligro.
Por eso, en estos casos, conviene aclararle al contribuyente las disposiciones del Monotributo o, por lo menos, intentar que se mantenga y esté ordenado.
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Re: MONOTRIBUTO FACTURACIÓN Y BAJA
Sí, gracias a todos. Evidentemente, uno asesora integralmente, advirtiendo riesgos y demás; luego, el cliente decide. Gracias.
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