IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
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IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
Estimados, soy psicólogo, actualmente pago el monotributo y además quiero ejercer una actividad comercial. Sé que tengo que dar de alta la actividad de venta en AFIP y luego anotarme en Régimen Simplificado (facturo muy poco realmente). Les consulto lo siguiente porque los contadores que consulté me dicen cosas diferentes...
Proceso...
1- Gestión de clave AGIP
2- Alta de actividad comercial en AFIP
3- Alta en Régimen Simplificado
4- FIN
Facturación...
- Cuando confecciono en Factuweb la factura, ¿puedo personalizarla de acuerdo a si es por servicios profesionales o por una venta? ¿O tengo que crear un nuevo punto de venta y cada uno tendría su propio "diseño de factura"?
Lo último...
- De acuerdo a mi CUIT el vencimiento de IIBB RS es el 21/01. Si me doy de alta, por ej. el 16/01, ¿tengo que pagar la cuota bimestral completa? ¿O desde que me doy de alta corren 2 meses?
Gracias!
Etiquetas: monotributo, alta actividad comercial AFIP, Régimen Simplificado Ingresos Brutos, clave AGIP, factura Factuweb, vencimiento IIBB RS, pago cuota bimestral IIBB
Proceso...
1- Gestión de clave AGIP
2- Alta de actividad comercial en AFIP
3- Alta en Régimen Simplificado
4- FIN
Facturación...
- Cuando confecciono en Factuweb la factura, ¿puedo personalizarla de acuerdo a si es por servicios profesionales o por una venta? ¿O tengo que crear un nuevo punto de venta y cada uno tendría su propio "diseño de factura"?
Lo último...
- De acuerdo a mi CUIT el vencimiento de IIBB RS es el 21/01. Si me doy de alta, por ej. el 16/01, ¿tengo que pagar la cuota bimestral completa? ¿O desde que me doy de alta corren 2 meses?
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Última edición por claudiomorel el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
Estimado, buenos días.
Entiendo que ha consultado varios contadores y si le dieron respuestas diferentes y no ha quedado conforme con ninguno, puede ser porque no haya dado con el Profesional acorde a la situación.
Como entenderá, este foro es un foro de contadores, donde la idea es generar intercambio de ideas entre colegas.
También está permitido hacer "Consultas particulares", pero obviamente eso es un paso previo para luego canalizar la consulta con el Profesional correspondiente, mediante su Estudio Contable, con los medios de comunicación correspondientes a cada Estudio Contable.
Si le interesa un asesoramiento acorde, puede contactarnos de forma privada a los datos que figuran al pie de este mensaje.
Y específicamente para su consulta, que esté en Régimen Simplificado se debe analizar previamente, en función a los valores, montos de facturación, metros insumidos en la atención, energía eléctrica facturada, etc., y otras valoraciones a tener en cuenta (valores de facturación de cada actividad, formas de cobro de cada una de ellas y si justifica comenzar a sufrir percepciones de Ingresos Brutos por el 100% de la bancarización, etc.).
Si le interesa, quedamos en contacto.
A veces no es aconsejable el Régimen Simplificado, cuando se dan estas cuestiones (actividades gravadas y exentas) porque luego termina siendo antieconómico reclamar las percepciones y retenciones sufridas por actividades exentas.
Saludos.
Etiquetas: Régimen Simplificado, asesoramiento contable, percepciones Ingresos Brutos, actividades gravadas exentas, estudio contable, monto de facturación, optimización fiscal
Entiendo que ha consultado varios contadores y si le dieron respuestas diferentes y no ha quedado conforme con ninguno, puede ser porque no haya dado con el Profesional acorde a la situación.
Como entenderá, este foro es un foro de contadores, donde la idea es generar intercambio de ideas entre colegas.
También está permitido hacer "Consultas particulares", pero obviamente eso es un paso previo para luego canalizar la consulta con el Profesional correspondiente, mediante su Estudio Contable, con los medios de comunicación correspondientes a cada Estudio Contable.
Si le interesa un asesoramiento acorde, puede contactarnos de forma privada a los datos que figuran al pie de este mensaje.
Y específicamente para su consulta, que esté en Régimen Simplificado se debe analizar previamente, en función a los valores, montos de facturación, metros insumidos en la atención, energía eléctrica facturada, etc., y otras valoraciones a tener en cuenta (valores de facturación de cada actividad, formas de cobro de cada una de ellas y si justifica comenzar a sufrir percepciones de Ingresos Brutos por el 100% de la bancarización, etc.).
Si le interesa, quedamos en contacto.
A veces no es aconsejable el Régimen Simplificado, cuando se dan estas cuestiones (actividades gravadas y exentas) porque luego termina siendo antieconómico reclamar las percepciones y retenciones sufridas por actividades exentas.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
Para mí tiene que ir a consultar a un estudio porque otra cuestión, además de las que menciona mi colega, es, por ejemplo, los proveedores; el régimen simplificado solo te sirve si todos tus proveedores son de CABA y retiras la mercadería de su local; de lo contrario, te aplican percepciones en las compras, lo mismo con las ventas; me parece que no son cuestiones menores porque todo después termina mermando la ganancia por no haber hecho la consulta correspondiente.
Etiquetas: régimen simplificado, percepciones en compras, percepciones en ventas, estudio contable, proveedores CABA, asesoramiento impositivo, optimización de ganancias
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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