IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
Moderador: contadoria
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IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
Estimados, soy psicólogo, actualmente pago el monotributo y además quiero ejercer una actividad comercial. Se que tengo que dar de alta la actividad de venta en AFIP y luego anotarme en Régimen Simplificado (facturo muy poco realmente). Les consulto lo siguiente porque los contadores que consulté me dicen cosas diferentes...
Proceso...
1- Gestión de clave AGIP
2- Alta de actividad comercial en AFIP
3- Alta en Régimen Simplificado
4- FIN
Facturación...
- Cuando confecciono en factuweb la factura, ¿Puedo personalizarla de acuerdo a si es por servicios profesionales o por una venta? ¿O tengo que crear un nuevo punto de venta y cada uno tendrÃa su propio "diseño de factura"?
Lo último...
- De acuerdo a mi CUIT el vencimiento de IIBB RS es el 21/01. Si me doy de alta, por ej. el 16/01, tengo que pagar la cuota bimestral completa? o desde que me doy de alta corren 2 meses?
Gracias!
Proceso...
1- Gestión de clave AGIP
2- Alta de actividad comercial en AFIP
3- Alta en Régimen Simplificado
4- FIN
Facturación...
- Cuando confecciono en factuweb la factura, ¿Puedo personalizarla de acuerdo a si es por servicios profesionales o por una venta? ¿O tengo que crear un nuevo punto de venta y cada uno tendrÃa su propio "diseño de factura"?
Lo último...
- De acuerdo a mi CUIT el vencimiento de IIBB RS es el 21/01. Si me doy de alta, por ej. el 16/01, tengo que pagar la cuota bimestral completa? o desde que me doy de alta corren 2 meses?
Gracias!
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Re: IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
Estimado, buenos dÃas.
Entiendo que ha consultado varios contadores y si le dieron respuestas diferentes y no ha quedado conforme con ninguno puede ser porque no haya dado con el profesional acorde a la situación.
Como entenderá, este foro es un foro de contadores, donde la idea es generar intercambio de ideas entre colegas.
También está permitido hacer "Consultas particulares" pero obviamente eso es un paso previo para luego canalizar la consulta con el Profesional correspondiente, mediante su Estudio Contable, con los medios de comunicación correspondientes a cada Estudio Contable.
Si le interesa un asesoramiento acorde, puede contactarnos de forma privada a los datos que figuran al pie de este mensaje.
Y especÃficamente para su consulta, que esté en Régimen Simpificado se debe analizar previamente, en funcion a los valores, montos de facturación, metros insumidos en la atención, energÃa eléctrica facturada, etc y otras valoraciones a tener en cuenta (valores de facturación de cada actividad, formas de cobro de cada una de ella y si justifica comenzar a sufrir percepciones de ingresos brutos por el 100% de la bancarización, etc.).
Si le interesa, quedamos en contacto.
A veces no es aconsejable Régimen Simplificado, cuando se dan estas cuestiones (actividades gravadas y exentas) porque luego termina siendo antieconómico reclamar las percepciones y retenciones sufridas por actividades exentas.
Saludos.
Entiendo que ha consultado varios contadores y si le dieron respuestas diferentes y no ha quedado conforme con ninguno puede ser porque no haya dado con el profesional acorde a la situación.
Como entenderá, este foro es un foro de contadores, donde la idea es generar intercambio de ideas entre colegas.
También está permitido hacer "Consultas particulares" pero obviamente eso es un paso previo para luego canalizar la consulta con el Profesional correspondiente, mediante su Estudio Contable, con los medios de comunicación correspondientes a cada Estudio Contable.
Si le interesa un asesoramiento acorde, puede contactarnos de forma privada a los datos que figuran al pie de este mensaje.
Y especÃficamente para su consulta, que esté en Régimen Simpificado se debe analizar previamente, en funcion a los valores, montos de facturación, metros insumidos en la atención, energÃa eléctrica facturada, etc y otras valoraciones a tener en cuenta (valores de facturación de cada actividad, formas de cobro de cada una de ella y si justifica comenzar a sufrir percepciones de ingresos brutos por el 100% de la bancarización, etc.).
Si le interesa, quedamos en contacto.
A veces no es aconsejable Régimen Simplificado, cuando se dan estas cuestiones (actividades gravadas y exentas) porque luego termina siendo antieconómico reclamar las percepciones y retenciones sufridas por actividades exentas.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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- Registrado: Mar Jul 09, 2013 3:26 am
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Re: IIBB Régimen Simplificado, factura y pago.
para mi tiene que ir a consultar a un estudio porque otra cuestion ademas de las que menciona mi colega es por ej los proveedores, el regimen simplificado solo te sirve si todos tus proveedores son de caba y retiras la mercaderia de su local, de lo contrario te aplican percepciones en las compras, lo mismo con las ventas, me parece que no son cuestiones menores porque todo despues termina mermando la ganancia por no haber hecho la consulta correspondiente.
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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