Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
Buenas tardes, los molesto con una consulta. Un contribuyente radicado en CABA, cuya actividad es la venta al por mayor en comisión de maderas y materiales para la construcción, se encuentra inscripto en Convenio Multilateral, según artículo 11. Factura la comisión a una empresa radicada en Entre Ríos (es la distribuidora de materiales). Quien compró dichos materiales es una empresa que está llevando adelante una obra en CABA.
Según el artículo 11, a CABA le corresponde el 20%, ya que es la jurisdicción donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el artículo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. ¿Corresponde a Entre Ríos? O sea, ¿no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Etiquetas: Convenio Multilateral Artículo 11, actividad en comisión Convenio Multilateral, asignación ingresos Convenio Multilateral, imputación ingresos Entre Ríos CABA, venta en comisión materiales construcción, jurisdicción bienes vendidos Convenio Multilateral
Según el artículo 11, a CABA le corresponde el 20%, ya que es la jurisdicción donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el artículo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. ¿Corresponde a Entre Ríos? O sea, ¿no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya, muchas gracias.
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Última edición por SabrinaS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
El Artículo es claro.
ARTÍCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.
La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.
Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logística entre el vendedor y el comprador. (Según quien se haga cargo del transporte).
Saludos.
Etiquetas: Artículo 11 jurisdicciones, rematadores comisionistas intermediarios, gravar ingresos brutos, bienes situados impuestos, reparto ingresos 80 20, ubicación operación intermediación
ARTÍCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.
La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.
Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logística entre el vendedor y el comprador. (Según quien se haga cargo del transporte).
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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