Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
Moderador: contadoria
Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
Buenas tardes, los molesto con un consulta. Un contribuyente radicado en CABA cuya actividad es la venta al por mayor en comisión de maderas y materiales para la construcción se encuentra inscripto en Convenio Multilateral, según articulo 11. Factura la comisión a una empresa radicada en Entre RÃos (es la distribuidora de materiales). Quien compro dichos materiales es una empresa que esta llevando adelante una obra en CABA.
Según el articulo 11, a CABA le corresponde el 20% ya que es la jurisdicción en donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el articulo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. Corresponde a Entre RÃos? O sea, no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya muchas gracias!!
Saludos
Según el articulo 11, a CABA le corresponde el 20% ya que es la jurisdicción en donde se encuentra la oficina central. La duda se genera sobre el 80%, ya que el articulo establece que es para la jurisdicción donde están radicados los bienes que se vendan o negocien. Corresponde a Entre RÃos? O sea, no se debe tener en cuenta la ubicación de la obra en este caso?
Desde ya muchas gracias!!
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Re: Actividad de comisionista en Convenio Multilateral
El ArtÃculo es claro.
ARTÃCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.
La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.
Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logÃstica entre el vendedor y el comprador. (según quien se haga cargo del transporte).
Saludos.
ARTÃCULO 11° - En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante.
La intermediación se realiza donde el bien está situado, momentos antes de iniciar la operación.
Hacia donde va el bien luego de la operación no importa y ya no es parte de tu operación de intermediación, sino de una cuestión logÃstica entre el vendedor y el comprador. (según quien se haga cargo del transporte).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
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