Tasas de Justicia-AFIP
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Hola, mi consulta es por lo siguiente: en el año 2005 inicié una demanda civil a una persona por un monto de 252.000 pesos, deposité la tasa del 3%, o sea, 7560 pesos argentinos. La jueza me anuló el depósito y me dijo que el importe de tasa era de 36.000 pesos. Me quejé hasta la Cámara de Apelaciones y, de todas maneras, me consignaron ese importe. Desistí de la causa y, de todas maneras, me ejecutaron el impuesto. La jueza le informó a AFIP y estos al Juzg. Adm. Federal de San Martín, y ese juzgado me embargó mis cuentas de banco hasta hoy, 2017. Mi pregunta es: ¿Cuándo prescribe la deuda si la última actualización que figura en el Juzg. de San Martín es de 2011? Me han perjudicado enormemente y no sé cómo salir de esto... Gracias.
Etiquetas: Prescripción de deuda, AFIP, Embargo de cuentas bancarias, Tasa judicial, Deuda fiscal, Ejecución fiscal, Proceso judicial impositivo
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Eduardo
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
Debería preguntar en foro de abogado, pero en principio son 5 años (art. 2560 CCC). El plazo inicia desde que la obligación es exigible.alacran escribió:Hola, mi consulta es por lo siguiente: en el año 2005 inicié una demanda civil a una persona por un monto de 252.000 pesos, deposité la tasa del 3%, o sea, 7.560 pesos argentinos. La jueza me anuló el depósito y me dijo que el importe de tasa era de 36.000 pesos. Me quejé hasta la Cámara de Apelaciones y de todas maneras me consignaron ese importe. Desistí de la causa y de todas maneras me ejecutaron el impuesto. La jueza le informó a AFIP y estos al Juzg. Adm. Federal de San Martín, y ese juzgado me embargó mis cuentas de banco hasta hoy, 2017. Mi pregunta es: ¿cuándo prescribe la deuda si la última actualización que figura en el Juzg. de San Martín es de 2011? Me han perjudicado enormemente y no sé cómo salir de esto... Gracias.
Lo que estaría prescripto es el capital de la deuda ($36.000); luego, como los intereses punitorios se van actualizando, es diferente el plazo.
El tema que un abogado le va a cobrar por la gestión.
Eduardo.
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011; por lo tanto, no sé qué pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fíjate que mis derechos no valen nada: perdí la demanda por tener que retirarla; me embargan y, de todas maneras, debo tratar de adivinar cómo salir... Gracias.
Etiquetas: Juzgado Contencioso Administrativo Federal, intereses judiciales, embargo judicial, causa judicial paralizada, abogado contencioso administrativo, pérdida de demanda
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Eduardo
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Re: Tasas de justicia-AFIP
La justicia es una corporación al servicio del poder. Quienes forman el poder "judicial": jueces, fiscales, secretarios y abogados de los foros jurisdiccionales. Están los auxiliares de "justicia": policías nacionales y provinciales. En todos los casos está metida la corrupción, que salpica a los cuatro vientos.alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm. Federal, está paralizada desde 2011; por lo tanto, no sé qué pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras, gracias. Fíjate que mis derechos no valen nada: perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y, de todas maneras, debo tratar de adivinar cómo salir... Gracias.
Vivimos en un país en que todo funciona al revés, y el que quiere hacer las cosas bien es castigado y el que hace las cosas mal es premiado.
Eduardo.
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Lucrecio
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
No niego la existencia de la corporación que menciona Eduardo...alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm., Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no sé qué pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras, gracias. Fíjate que mis derechos no valen nada: perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar cómo salir... gracias.
Yendo técnicamente a tu caso, como vos desististe la acción, te corresponde cargar con las costas del proceso.
No entiendo por qué tuviste que retirar la demanda... Si estaba floja, no hubieras iniciado la demanda... Creo que tuviste un mal asesoramiento jurídico...
Y tampoco entiendo el porqué de 36.000. ¿Los 36.000 son capital más intereses, o solo capital?
Aparentemente está pagada la tasa. ¿Te fijaste si tu abogado acompañó la tasa?
¿Hubo una reconvención?
Si querés, pásame el n.º de expte. y veo si te puedo ayudar.
De todas formas, tu embargo es por el expediente de ejecución fiscal, no por el expediente civil. Y no te van a levantar el embargo hasta que canceles la deuda, ya que fue ejecutada la sentencia y, como no había fondos, quedó pendiente... De todas formas, tenés que ver el tema de caducidad del embargo... si se aplica o no.
Saludos.
Etiquetas: embargo judicial, ejecución fiscal, caducidad de embargo, costas procesales, desistimiento de demanda, intereses, cancelación de deuda, asesoramiento jurídico
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Eduardo
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
Le debe haber embargado la cuenta de manera preventiva o ejecutoria el mismo poder judicial por no cobro de la tasa reclamada por la jueza ($36.000).Lucrecio escribió:No niego la existencia de la corporación que menciona Eduardo...alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no se que pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fijate que mis derechos no valen nada, perdà la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar como salir...gracias
Yendo técnicamente a tu caso... Como vos desististe la acción, te corresponde cargar con las costas del proceso.
No entiendo porque tuviste que retirar la demanda... Si estaba floja, no hubieras iniciado la demanda... Creo que tuviste un mal asesoramiento jurÃdico...
Y tampoco entiendo el porqué de 36.000? Los 36.000 es capital + intereses? o solo capital?
Aparentemente está pagada la tasa. Te fijaste si tu abogado acompañó la tasa?
Hubo una reconvención?
Si querés pasame el Nº de expte y veo si te puedo ayudar.
De todas formas tu embargo es por el expediente de ejecución fiscal no por el expediente civil. Y no te van a levantar el embargo hasta que canceles la deuda. Ya que fue ejecutada la sentencia y como no habÃa fondos, quedó pendiente... De todas formas tenés que ver el tema de caducidad del embargo... si se aplica o no.
Saludos.-
DeberÃa solicitar los autos donde conste el considerando y fundamento de la tasa (en teorÃa $7500) a $36.000,00.-
A mi entender hay un solo expediente judicial, el cual está pendiente el pago restante de la tasa justicia.
No se porqué AFIP (juez administrativo) corre vista al juez en el fuero civil, para embargar la cuenta, si la deuda es contra el poder judicial y no contra AFIP (la demanda es civil y no tributaria).
Tampoco entiendo si el reclamo hasta la cámara de apelaciones fue por la tasa o por el litigio?
Si el juicio era por $252.000 y la tasa de $36.000, no deberÃas haber desistido, a lo sumo solicitar incompetencia de la jueza y cambiar de juzgado.
De todas maneras la tasa se paga 50% al inicio y 50% al dictar sentencia.
DeberÃa haber litigado con beneficio de costas.
Eduardo.
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Lucrecio
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
La tasa de justicia reclama la AFIP.
Los jueces emiten boleta de deuda y derivan a la AFIP, quien hace el reclamo e inicia la ejecución de pago en caso de incumplimiento.
Las ejecuciones van por expediente tributario, al igual que los impuestos impagos. El que embargó la cuenta fue el juez que lleva la ejecución fiscal.
Etiquetas: tasa de justicia, AFIP, ejecución fiscal, boleta de deuda, impuestos impagos, embargo de cuenta, reclamo AFIP
Los jueces emiten boleta de deuda y derivan a la AFIP, quien hace el reclamo e inicia la ejecución de pago en caso de incumplimiento.
Las ejecuciones van por expediente tributario, al igual que los impuestos impagos. El que embargó la cuenta fue el juez que lleva la ejecución fiscal.
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
El juez civil terminó su tarea cuando el consultante desistió la demanda.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
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Eduardo
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Re: Tasas de Justicia-AFIP
Ahora entiendo porque AFIP entró en escena.Lucrecio escribió:El juez civil terminó su tarea cuando el consultante desistió la demanda.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
Eduardo.
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