Tasas de Justicia-AFIP

¿Tienes una consulta urgente o un caso complejo? Plantea aquí tus preguntas para recibir ayuda y diferentes puntos de vista de la comunidad de contadores.
Responder
alacran
Mensajes: 2
Registrado: Lun Dic 04, 2017 6:56 pm
Es Contador Público?: No

Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por alacran »

Hola, mi consulta es por lo siguiente: en el año 2005 inicié una demanda civil a una persona por un monto de 252.000 pesos, deposité la tasa del 3%, o sea, 7560 pesos argentinos. La jueza me anuló el depósito y me dijo que el importe de tasa era de 36.000 pesos. Me quejé hasta la Cámara de Apelaciones y, de todas maneras, me consignaron ese importe. Desistí de la causa y, de todas maneras, me ejecutaron el impuesto. La jueza le informó a AFIP y estos al Juzg. Adm. Federal de San Martín, y ese juzgado me embargó mis cuentas de banco hasta hoy, 2017. Mi pregunta es: ¿Cuándo prescribe la deuda si la última actualización que figura en el Juzg. de San Martín es de 2011? Me han perjudicado enormemente y no sé cómo salir de esto... Gracias.

Etiquetas: Prescripción de deuda, AFIP, Embargo de cuentas bancarias, Tasa judicial, Deuda fiscal, Ejecución fiscal, Proceso judicial impositivo
Última edición por alacran el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Eduardo
Mensajes: 146
Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Córdoba

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por Eduardo »

alacran escribió:Hola, mi consulta es por lo siguiente: en el año 2005 inicié una demanda civil a una persona por un monto de 252.000 pesos, deposité la tasa del 3%, o sea, 7.560 pesos argentinos. La jueza me anuló el depósito y me dijo que el importe de tasa era de 36.000 pesos. Me quejé hasta la Cámara de Apelaciones y de todas maneras me consignaron ese importe. Desistí de la causa y de todas maneras me ejecutaron el impuesto. La jueza le informó a AFIP y estos al Juzg. Adm. Federal de San Martín, y ese juzgado me embargó mis cuentas de banco hasta hoy, 2017. Mi pregunta es: ¿cuándo prescribe la deuda si la última actualización que figura en el Juzg. de San Martín es de 2011? Me han perjudicado enormemente y no sé cómo salir de esto... Gracias.
Debería preguntar en foro de abogado, pero en principio son 5 años (art. 2560 CCC). El plazo inicia desde que la obligación es exigible.
Lo que estaría prescripto es el capital de la deuda ($36.000); luego, como los intereses punitorios se van actualizando, es diferente el plazo.
El tema que un abogado le va a cobrar por la gestión.

Eduardo.

Etiquetas: prescripción deuda AFIP, embargo cuentas bancarias, tasa judicial impaga, deuda fiscal prescripción, ejecución fiscal, Juzgado Administrativo Federal, intereses punitorios deuda
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
alacran
Mensajes: 2
Registrado: Lun Dic 04, 2017 6:56 pm
Es Contador Público?: No

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por alacran »

Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011; por lo tanto, no sé qué pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fíjate que mis derechos no valen nada: perdí la demanda por tener que retirarla; me embargan y, de todas maneras, debo tratar de adivinar cómo salir... Gracias.

Etiquetas: Juzgado Contencioso Administrativo Federal, intereses judiciales, embargo judicial, causa judicial paralizada, abogado contencioso administrativo, pérdida de demanda
Última edición por alacran el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Eduardo
Mensajes: 146
Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Córdoba

Re: Tasas de justicia-AFIP

Mensaje por Eduardo »

alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm. Federal, está paralizada desde 2011; por lo tanto, no sé qué pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras, gracias. Fíjate que mis derechos no valen nada: perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y, de todas maneras, debo tratar de adivinar cómo salir... Gracias.
La justicia es una corporación al servicio del poder. Quienes forman el poder "judicial": jueces, fiscales, secretarios y abogados de los foros jurisdiccionales. Están los auxiliares de "justicia": policías nacionales y provinciales. En todos los casos está metida la corrupción, que salpica a los cuatro vientos.
Vivimos en un país en que todo funciona al revés, y el que quiere hacer las cosas bien es castigado y el que hace las cosas mal es premiado.

Eduardo.

Etiquetas: Intereses, embargo, Adm. Federal, causa judicial paralizada, demanda judicial, asesoramiento contable legal
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Lucrecio
Mensajes: 584
Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Posadas

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por Lucrecio »

alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm., Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no sé qué pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras, gracias. Fíjate que mis derechos no valen nada: perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar cómo salir... gracias.
No niego la existencia de la corporación que menciona Eduardo...

Yendo técnicamente a tu caso, como vos desististe la acción, te corresponde cargar con las costas del proceso.
No entiendo por qué tuviste que retirar la demanda... Si estaba floja, no hubieras iniciado la demanda... Creo que tuviste un mal asesoramiento jurídico...

Y tampoco entiendo el porqué de 36.000. ¿Los 36.000 son capital más intereses, o solo capital?
Aparentemente está pagada la tasa. ¿Te fijaste si tu abogado acompañó la tasa?
¿Hubo una reconvención?

Si querés, pásame el n.º de expte. y veo si te puedo ayudar.

De todas formas, tu embargo es por el expediente de ejecución fiscal, no por el expediente civil. Y no te van a levantar el embargo hasta que canceles la deuda, ya que fue ejecutada la sentencia y, como no había fondos, quedó pendiente... De todas formas, tenés que ver el tema de caducidad del embargo... si se aplica o no.

Saludos.

Etiquetas: embargo judicial, ejecución fiscal, caducidad de embargo, costas procesales, desistimiento de demanda, intereses, cancelación de deuda, asesoramiento jurídico
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Eduardo
Mensajes: 146
Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Córdoba

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por Eduardo »

Lucrecio escribió:
alacran escribió:Eduardo, agradezco tu respuesta. Te cuento que si consulto la causa en el Juzgado Conte, Adm, Federal, está paralizada desde 2011, por lo tanto no se que pasó con los intereses. El abogado sabe menos que yo, por eso les consulto, pero de todas maneras gracias. Fijate que mis derechos no valen nada, perdí la demanda por tener que retirarla, me embargan y de todas maneras debo tratar de adivinar como salir...gracias
No niego la existencia de la corporación que menciona Eduardo...

Yendo técnicamente a tu caso... Como vos desististe la acción, te corresponde cargar con las costas del proceso.
No entiendo porque tuviste que retirar la demanda... Si estaba floja, no hubieras iniciado la demanda... Creo que tuviste un mal asesoramiento jurídico...

Y tampoco entiendo el porqué de 36.000? Los 36.000 es capital + intereses? o solo capital?
Aparentemente está pagada la tasa. Te fijaste si tu abogado acompañó la tasa?
Hubo una reconvención?

Si querés pasame el Nº de expte y veo si te puedo ayudar.

De todas formas tu embargo es por el expediente de ejecución fiscal no por el expediente civil. Y no te van a levantar el embargo hasta que canceles la deuda. Ya que fue ejecutada la sentencia y como no había fondos, quedó pendiente... De todas formas tenés que ver el tema de caducidad del embargo... si se aplica o no.

Saludos.-
Le debe haber embargado la cuenta de manera preventiva o ejecutoria el mismo poder judicial por no cobro de la tasa reclamada por la jueza ($36.000).
Debería solicitar los autos donde conste el considerando y fundamento de la tasa (en teoría $7500) a $36.000,00.-
A mi entender hay un solo expediente judicial, el cual está pendiente el pago restante de la tasa justicia.
No se porqué AFIP (juez administrativo) corre vista al juez en el fuero civil, para embargar la cuenta, si la deuda es contra el poder judicial y no contra AFIP (la demanda es civil y no tributaria).
Tampoco entiendo si el reclamo hasta la cámara de apelaciones fue por la tasa o por el litigio?
Si el juicio era por $252.000 y la tasa de $36.000, no deberías haber desistido, a lo sumo solicitar incompetencia de la jueza y cambiar de juzgado.
De todas maneras la tasa se paga 50% al inicio y 50% al dictar sentencia.
Debería haber litigado con beneficio de costas.

Eduardo.
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Lucrecio
Mensajes: 584
Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Posadas

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por Lucrecio »

La tasa de justicia reclama la AFIP.
Los jueces emiten boleta de deuda y derivan a la AFIP, quien hace el reclamo e inicia la ejecución de pago en caso de incumplimiento.

Las ejecuciones van por expediente tributario, al igual que los impuestos impagos. El que embargó la cuenta fue el juez que lleva la ejecución fiscal.

Etiquetas: tasa de justicia, AFIP, ejecución fiscal, boleta de deuda, impuestos impagos, embargo de cuenta, reclamo AFIP
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Lucrecio
Mensajes: 584
Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Posadas

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por Lucrecio »

El juez civil terminó su tarea cuando el consultante desistió la demanda.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes

e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Eduardo
Mensajes: 146
Registrado: Sab Ago 20, 2016 7:37 pm
Es Contador Público?: Sí
Ubicación: Córdoba

Re: Tasas de Justicia-AFIP

Mensaje por Eduardo »

Lucrecio escribió:El juez civil terminó su tarea cuando el consultante desistió la demanda.
Reguló honorarios e impuso al actor las costas.
Como no pagó la tasa, emitió boleta de deuda y derivó a la AFIP.
Con esto ya se archivó la causa.
Ahora entiendo porque AFIP entró en escena.
Eduardo.

Etiquetas: AFIP, boleta de deuda AFIP, costas judiciales, honorarios judiciales, deuda judicial, tasa judicial impaga, desistimiento de demanda
Última edición por Eduardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Responder