EMPLEADA DOMESTICA
Buenos días colegas, mi consulta es respecto al cálculo del sueldo de una empleada doméstica. He encontrado diferentes posturas y quisiera conocer su posición.
En este caso particular, la empleada trabajará 4 hrs diarias en la categoría 4.
Mi consulta es si debo hacer el cálculo proporcional ($8.87,50/48*20) serían 3.698,13 mensuales. O el pago por hora ($69*20) $1.380 por semana; en este último caso sería mayor el monto mensual.
Según la interpretación de Contadores los montos mensuales de la Escala corresponden a 48 hrs semanales y para menos de 32 hrs semanales se saca una proporción del valor mensual y entre 32 a 48 hrs se toma el monto total mensual.
y el pago por hora? cuando corresponde ??
Espero y agradezco sus comentarios,
Saludos!!
EMPLEADA DOMESTICA
Re: EMPLEADA DOMESTICA
El valor por hora no sé cómo lo determinan ni tampoco se que se haya reglamentado en qué caso debe utilizarse. Habrá que esperar a que la jurisprudencia lo vaya definiendo. Mientras tanto yo aplico el siguiente criterio: para los casos en que el empleado preste sus servicios con permanencia en el tiempo y mediante un horario preestablecido (me parece que este sería tú caso), debemos acudir, sumpletoriamente, a la LCT. Ésta considera que existe trabajo a tiempo parcial cuando el trabajador cumple una jornada laboral inferior a las 2/3 partes de la misma (en este caso menor a 32 hs. semanales) y, en este caso, el sueldo debe calcularse en forma proporcional al sueldo total mensual para la categoría laboral en la que se desempeñe. Si labora 32 o más horas semanales, le corresponderá el sueldo completo. De lo contrario, cuando la empleada labore de forma esporádica, en días y horarios variables deberíamos calcular la remuneración multiplicando la cantidad de horas que trabajó en el mes por el valor horario correspondiente a la categoría del trabajador.
Como te dije más arriba, no tengo conocimiento de que se haya reglamentado la cuestión ni que algún tribunal se haya pronunciado al respecto así que todo lo que hay, por ahora, son criterios. El que te compartí, es el criterio que el Ministerio de Trabajo de Córdoba aceptó ni bien se publicó la nueva ley del Personal de Casas Particulares.
Como te dije más arriba, no tengo conocimiento de que se haya reglamentado la cuestión ni que algún tribunal se haya pronunciado al respecto así que todo lo que hay, por ahora, son criterios. El que te compartí, es el criterio que el Ministerio de Trabajo de Córdoba aceptó ni bien se publicó la nueva ley del Personal de Casas Particulares.
Re: EMPLEADA DOMESTICA
Muchisimas gracias Favio por tu respuesta.
Me sumo al criterio que acabas de compartir dado que se trata de una emleada dentro de la Provincia de Córdoba.
Saludos!!
Me sumo al criterio que acabas de compartir dado que se trata de una emleada dentro de la Provincia de Córdoba.
Saludos!!
Re: EMPLEADA DOMESTICA
Buenas tardes!!
me surge una nueva duda respecto a la liquidación de sueldo de una empleada para cuidado de persona por la noche, de lunes a viernes, ocho horas diarias.
En este caso debo tomar el monto mensual? y al ser horario nocturno el valor de la hora es al 50%?
Espero sus comentarios, gracias. Saludos.-
me surge una nueva duda respecto a la liquidación de sueldo de una empleada para cuidado de persona por la noche, de lunes a viernes, ocho horas diarias.
En este caso debo tomar el monto mensual? y al ser horario nocturno el valor de la hora es al 50%?
Espero sus comentarios, gracias. Saludos.-
Re: EMPLEADA DOMESTICA
Maricel: no entiendo por qué le pagarías el 50% del valor hora. Por qué se vería reducido su valor?
Yo no tengo conocimiento de que se haya regulado este tema por una norma específica por lo que debería aplicarse la LCT. Teniendo en cuenta que la jornada es íntegramente nocturna cuando se realiza entre las 21 y las 6 horas, dicha jornada no puede ser superior a 7 horas. Si la empleada trabaja 8 horas en jornada íntegramente nocturna, entiendo que le corresponderá pagarle el sueldo completo de la categoría "Cuidado de Persona" porque supera las 2/3 partes de la jornada legal (7x5=35 horas >32 horas) y una hora extra incrementada el 50% porque supera las 7 horas diarias.
Yo no tengo conocimiento de que se haya regulado este tema por una norma específica por lo que debería aplicarse la LCT. Teniendo en cuenta que la jornada es íntegramente nocturna cuando se realiza entre las 21 y las 6 horas, dicha jornada no puede ser superior a 7 horas. Si la empleada trabaja 8 horas en jornada íntegramente nocturna, entiendo que le corresponderá pagarle el sueldo completo de la categoría "Cuidado de Persona" porque supera las 2/3 partes de la jornada legal (7x5=35 horas >32 horas) y una hora extra incrementada el 50% porque supera las 7 horas diarias.
Re: EMPLEADA DOMESTICA
Gracias Favio por larespuesta, esa era la duda que tenía (si debía pagarle la hora extra incrementada al 50% porque excede las 7 horas por jornada)
Saludos!!
Saludos!!