Empleada Doméstica

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MARICEL
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Empleada Doméstica

Mensaje por MARICEL »

EMPLEADA DOMÉSTICA

Buenos días, colegas: mi consulta es respecto al cálculo del sueldo de una empleada doméstica. He encontrado diferentes posturas y quisiera conocer su posición.
En este caso particular, la empleada trabajará 4 horas diarias en la categoría 4.
Mi consulta es si debo hacer el cálculo proporcional ($8.875,50/48*20) que serían $3.698,13 mensuales. O el pago por hora ($69*20), que serían $1.380 por semana; en este último caso, el monto mensual sería mayor.

Según la interpretación de contadores, los montos mensuales de la Escala corresponden a 48 horas semanales, y para menos de 32 horas semanales se saca una proporción del valor mensual, mientras que entre 32 y 48 horas se toma el monto total mensual.

¿Y el pago por hora? ¿Cuándo corresponde?

Espero y agradezco sus comentarios.

¡Saludos!

Etiquetas: empleada doméstica, cálculo sueldo empleada doméstica, pago por hora empleada doméstica, sueldo mensual empleada doméstica, escala salarial empleada doméstica, salario proporcional empleada doméstica, jornada reducida empleada doméstica
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Favio
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Re: Empleada doméstica

Mensaje por Favio »

El valor por hora no sé cómo lo determinan ni tampoco sé que se haya reglamentado en qué caso debe utilizarse. Habrá que esperar a que la jurisprudencia lo vaya definiendo. Mientras tanto yo aplico el siguiente criterio: para los casos en que el empleado preste sus servicios con permanencia en el tiempo y mediante un horario preestablecido (me parece que este sería tu caso), debemos acudir, supletoriamente, a la LCT. Esta considera que existe trabajo a tiempo parcial cuando el trabajador cumple una jornada laboral inferior a las dos terceras partes de la misma (en este caso, menor a 32 horas semanales) y, en este caso, el sueldo debe calcularse en forma proporcional al sueldo total mensual para la categoría laboral en la que se desempeñe. Si labora 32 o más horas semanales, le corresponderá el sueldo completo. De lo contrario, cuando la empleada labore de forma esporádica, en días y horarios variables, deberíamos calcular la remuneración multiplicando la cantidad de horas que trabajó en el mes por el valor horario correspondiente a la categoría del trabajador.
Como te dije más arriba, no tengo conocimiento de que se haya reglamentado la cuestión ni que algún tribunal se haya pronunciado al respecto, así que todo lo que hay, por ahora, son criterios. El que te compartí es el criterio que el Ministerio de Trabajo de Córdoba aceptó ni bien se publicó la nueva Ley del Personal de Casas Particulares.

Etiquetas: Ley de Contrato de Trabajo (LCT), trabajo a tiempo parcial, cálculo sueldo proporcional, Ley Personal Casas Particulares, valor horario de trabajo, jornada laboral reducida, remuneración empleados esporádicos
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MARICEL
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Re: Empleada doméstica

Mensaje por MARICEL »

Muchísimas gracias, Favio, por tu respuesta.
Me sumo al criterio que acabas de compartir, dado que se trata de una empleada dentro de la Provincia de Córdoba.
¡Saludos!

Etiquetas: empleada Córdoba, legislación laboral Córdoba, sueldos y cargas sociales Córdoba, contratación de personal Córdoba, normativa provincial empleo Córdoba, liquidación de haberes Córdoba, asesoramiento laboral Córdoba
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MARICEL
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Re: Empleada doméstica

Mensaje por MARICEL »

Buenas tardes!
Me surge una nueva duda respecto a la liquidación de sueldo de una empleada para cuidado de persona por la noche, de lunes a viernes, ocho horas diarias.
En este caso, ¿debo tomar el monto mensual? Y, al ser horario nocturno, ¿el valor de la hora es al 50 %?

Espero sus comentarios, gracias. Saludos.

Etiquetas: liquidación sueldo empleada doméstica, remuneración horario nocturno, recargo horas nocturnas, cálculo sueldo personal de cuidado, pago mensual empleada de noche, salario nocturno cuidadora, normativa sueldo nocturno
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Favio
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Re: Empleada Doméstica

Mensaje por Favio »

Maricel: No entiendo por qué le pagarías el 50% del valor hora. ¿Por qué se vería reducido su valor?
Yo no tengo conocimiento de que se haya regulado este tema por una norma específica, por lo que debería aplicarse la LCT. Teniendo en cuenta que la jornada es íntegramente nocturna cuando se realiza entre las 21 y las 6 horas, dicha jornada no puede ser superior a 7 horas. Si la empleada trabaja 8 horas en jornada íntegramente nocturna, entiendo que le corresponderá pagarle el sueldo completo de la categoría "Cuidado de Persona" porque supera las 2/3 partes de la jornada legal (7x5=35 horas >32 horas) y una hora extra incrementada el 50% porque supera las 7 horas diarias.

Etiquetas: jornada íntegramente nocturna, LCT trabajo nocturno, horas extras nocturnas, cálculo sueldo jornada nocturna, categoría Cuidado de Persona, regulación jornada nocturna, Ley de Contrato de Trabajo
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MARICEL
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Re: Empleada Doméstica

Mensaje por MARICEL »

Gracias Favio por la respuesta, esa era la duda que tenía (si debía pagarle la hora extra incrementada al 50 % porque excede las 7 horas por jornada)

Saludos!!

Etiquetas: hora extra 50%, horas extras incrementadas, cálculo horas extras, pago horas extras, jornada laboral 7 horas, legislación horas extras, exceso jornada laboral
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