CESION DERECHOS FIDEICOMISO
Moderador: contadoria
CESION DERECHOS FIDEICOMISO
Hola buenas tardes
Tengo una duda respecto a una operacion que ha realizado mi cliente, y quisiera me ayuden a aclararla.
Es una SA que tenia una inversion en un fideicomiso de construccion. Aun no adjudicadas las unidades. decide vender la misma, es decir realiza un contrato de cesion de derechos de su participacion en el Fideicomiso. por lo cual comparando el precio de la venta con el valor inicial al que ingreso al patrimonio, da un Resultado positivo por dicha operacion.
La pregunta es la siguiente: ese resultado positivo esta gravado en Ganancias?? segun el dictamen DAT 12/2010 entiendo que no estaria gravado, pero como es el sujeto es una SA me entran las dudas .... me indican que leer....
Desde ya muchas gracias
Tengo una duda respecto a una operacion que ha realizado mi cliente, y quisiera me ayuden a aclararla.
Es una SA que tenia una inversion en un fideicomiso de construccion. Aun no adjudicadas las unidades. decide vender la misma, es decir realiza un contrato de cesion de derechos de su participacion en el Fideicomiso. por lo cual comparando el precio de la venta con el valor inicial al que ingreso al patrimonio, da un Resultado positivo por dicha operacion.
La pregunta es la siguiente: ese resultado positivo esta gravado en Ganancias?? segun el dictamen DAT 12/2010 entiendo que no estaria gravado, pero como es el sujeto es una SA me entran las dudas .... me indican que leer....
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Contadora Publica
Matriculada en Entre Rios
Telf/ what sapp: 3436215800
Mail: carmengvisconti@gmail.com
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Re: CESION DERECHOS FIDEICOMISO
Las Inversiones que las SA hagan, están gravadas en Impuesto a las Ganancias, tengan o no habitualidad, ya que se presume ánimo de lucro en todo momento.
Fijate que la normativa habla de gravar con ITI en vez de Ganancias, a quienes son personas fÃsicas no habitualistas, y en ningún momento exime a las sociedades comerciales.
Si seguÃs con la duda, consultá con tu Consejo o mismo en la Agencia de AFIP que está inscripto tu cliente.
Saludos.
Fijate que la normativa habla de gravar con ITI en vez de Ganancias, a quienes son personas fÃsicas no habitualistas, y en ningún momento exime a las sociedades comerciales.
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Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: CESION DERECHOS FIDEICOMISO
Muchas gracias por responder. me quedo claro.
Contadora Publica
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