Puntos clave del nuevo régimen de contratos de publicidad en
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Puntos clave del nuevo régimen de contratos de publicidad en
Puntos clave del nuevo régimen de contratos de publicidad en la vía pública
La AFIP tiene las facultades otorgadas de establecer regímenes de registración e información sobre operaciones económicas a fin de cumplir sus tareas de control y fiscalización sobre ciertas actividades. Desde Arizmendi, el Dr. Gonzalo Alcorta explica que en esta oportunidad el organismo fiscal reglamenta la actividad de los espacios publicitarios en la vía pública con la finalidad de evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en los contratos de publicidad involucrados.
Con el dictado de la Resolución General Nro. 3729 (BO: 26/01/15), se establece un régimen de información e identificación con respecto a la actividad publicitaria en la vía pública.
En la disposición hay que destacar 3 (tres) títulos.
Título I: SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA (CISOP).
Quedan alcanzados los espacios físicos afectados, los espacios publicitarios de tipo estático en la vía pública de cualquier naturaleza. Entre ellos, la norma menciona las estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc., cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a treinta metros cuadrados (30 m²).
Están exceptuados del régimen informativo e identificación los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior y exterior de los locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial.
Los sujetos son las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos contemplados en el apartado 4.1 (empresas, asociaciones, fideicomisos, entre otros), que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública, tramitando el Código de Identificación Física de Soportes Publicitarios (CISOP) dentro de los 10 días corridos de su afectación. Mediante transferencia electrónica de datos en el sitio de internet de la AFIP, habilitando el servicio RÉGIMENES DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS, completando la información prevista en el Anexo II de la Resolución. Cualquier modificación del CISOP a posteriori deberá ser informada dentro de los 5 días corridos de los cambios. También está prevista la baja a fin de que se registre.
Título II: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
Están incluidos los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue sin tener en cuenta la forma o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente en forma exclusiva o espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país, estáticos o móviles, en los cuales alguna de las partes asume el carácter de anunciante. Dicha información se deberá comunicar a la AFIP.
Se determina que comprende la publicidad estática, que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 metros cuadrados, y/o publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 metro cuadrado.
Arizmendi aclara que no quedan comprendidos en esta obligación los contratos o aquellos acuerdos de publicidad que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulte del anunciante a efectos de publicitar y promocionar su propia marca comercial y/o productos o servicios que se comercialicen. Tampoco cuando el sujeto sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los sujetos obligados son los mismos que los enunciados en el Título I, que asuman las obligaciones con el anunciante derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad con independencia del carácter que asuman: agencia de publicidad, intermediario, comisionistas, locador de soporte publicitario, etc. Deberán informar el aludido contrato ante la AFIP, dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuera anterior.
Se deberá tramitar a través de transferencia electrónica de datos con el servicio: Régimen CONTRATOS DE PUBLICIDAD. También, a través de regímenes de información, el sistema CONTRATOS DE PUBLICIDAD del servicio RÉGIMENES DE INFORMACIÓN emitirá la constancia de Código de Contrato.
A su vez, se deberán informar los datos complementarios del Régimen CONTRATOS DE PUBLICIDAD del Servicio RÉGIMENES DE INFORMACIÓN.
Imagen del aviso publicitario
Desde Arizmendi explican que los agentes de información deberán adjuntar un archivo en formato digital que contendrá la(s) imagen(es) del/de los aviso(s) o anuncio(s) publicitario(s) a exhibir en cada “soporte publicitario”, ingresando para ello a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “RÉGIMENES DE INFORMACIÓN”, consignando el código de contrato respectivo.
La obligación prevista no será exigible para aquellos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil.
Título III: DISPOSICIONES GENERALES
La disponibilidad de los servicios para el cumplimiento de las obligaciones del presente régimen estará disponible a partir del 1 de abril de 2015, inclusive. Al ingresar al sistema, se efectuará una validación sistemática del domicilio fiscal declarado y la actividad declarada ante la AFIP. Se prevén otros controles sistemáticos para el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP) o para el Código de Registración del Contrato de Publicidad.
Además de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos por el incumplimiento de los regímenes de información (artículo Nro. 38.1 de la LPTRIB, multas de hasta $5.000, las que se elevarán a $10.000). Previstas en la presente normativa, serán pasibles de las siguientes acciones:
- Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado.
- Excluir o suspender de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP.
- Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o no retención.
Los datos e información suministrados en los regímenes de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios y Contratos de Publicidad revisten el carácter de declaración jurada.
La fecha de vigencia:
1. Para los vigentes al 26 de enero de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
2. Para los celebrados en el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: 10 días corridos desde su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
Conclusiones:
El Dr. Gonzalo Alcorta del Dpto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, concluye que la AFIP incorpora un nuevo régimen informativo y registral de contratos de publicidad para vía pública, cuya exigencia es una nueva carga administrativa para el responsable con la excusa de controlar la evasión fiscal en la actividad. La continua creación de una gran cantidad de regímenes de información que la AFIP reglamenta resulta contradictoria ante el anuncio efectuado hace pocos días por la máxima autoridad del organismo, que proponía la eliminación de algunos regímenes de información en la medida que se generalice la utilización de la factura electrónica para todas las actividades de la economía. Si bien en estos días se publicó la RG AFIP 3749, que en el Título III, en el caso de emisión de comprobantes electrónicos originales en regímenes especiales, se reemplazan los regímenes informativos (RG 3270, RG 3730, RG 3368, RG 2820, RG 3687). Queda claro que estos regímenes de información establecidos por la AFIP no respetan el principio de razonabilidad, convirtiéndose en arbitrarias dichas normas emanadas por la autoridad de aplicación.
Dr. Gonzalo Alcorta
Departamento Técnico Legal Laboral
Etiquetas: AFIP contratos publicidad vía pública, régimen información AFIP publicidad, Resolución General 3729, CISOP, obligaciones fiscales publicidad exterior, registración soportes publicitarios, evasión fiscal publicidad
La AFIP tiene las facultades otorgadas de establecer regímenes de registración e información sobre operaciones económicas a fin de cumplir sus tareas de control y fiscalización sobre ciertas actividades. Desde Arizmendi, el Dr. Gonzalo Alcorta explica que en esta oportunidad el organismo fiscal reglamenta la actividad de los espacios publicitarios en la vía pública con la finalidad de evitar maniobras de evasión y elusión, así como lograr una mayor transparencia en los contratos de publicidad involucrados.
Con el dictado de la Resolución General Nro. 3729 (BO: 26/01/15), se establece un régimen de información e identificación con respecto a la actividad publicitaria en la vía pública.
En la disposición hay que destacar 3 (tres) títulos.
Título I: SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA (CISOP).
Quedan alcanzados los espacios físicos afectados, los espacios publicitarios de tipo estático en la vía pública de cualquier naturaleza. Entre ellos, la norma menciona las estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc., cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a treinta metros cuadrados (30 m²).
Están exceptuados del régimen informativo e identificación los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior y exterior de los locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial.
Los sujetos son las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos contemplados en el apartado 4.1 (empresas, asociaciones, fideicomisos, entre otros), que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública, tramitando el Código de Identificación Física de Soportes Publicitarios (CISOP) dentro de los 10 días corridos de su afectación. Mediante transferencia electrónica de datos en el sitio de internet de la AFIP, habilitando el servicio RÉGIMENES DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS, completando la información prevista en el Anexo II de la Resolución. Cualquier modificación del CISOP a posteriori deberá ser informada dentro de los 5 días corridos de los cambios. También está prevista la baja a fin de que se registre.
Título II: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD
Están incluidos los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue sin tener en cuenta la forma o modalidad en que sean instrumentados, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente en forma exclusiva o espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país, estáticos o móviles, en los cuales alguna de las partes asume el carácter de anunciante. Dicha información se deberá comunicar a la AFIP.
Se determina que comprende la publicidad estática, que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 metros cuadrados, y/o publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 metro cuadrado.
Arizmendi aclara que no quedan comprendidos en esta obligación los contratos o aquellos acuerdos de publicidad que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulte del anunciante a efectos de publicitar y promocionar su propia marca comercial y/o productos o servicios que se comercialicen. Tampoco cuando el sujeto sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los sujetos obligados son los mismos que los enunciados en el Título I, que asuman las obligaciones con el anunciante derivadas de cualquier contrato y/o acuerdo de servicio de publicidad con independencia del carácter que asuman: agencia de publicidad, intermediario, comisionistas, locador de soporte publicitario, etc. Deberán informar el aludido contrato ante la AFIP, dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuera anterior.
Se deberá tramitar a través de transferencia electrónica de datos con el servicio: Régimen CONTRATOS DE PUBLICIDAD. También, a través de regímenes de información, el sistema CONTRATOS DE PUBLICIDAD del servicio RÉGIMENES DE INFORMACIÓN emitirá la constancia de Código de Contrato.
A su vez, se deberán informar los datos complementarios del Régimen CONTRATOS DE PUBLICIDAD del Servicio RÉGIMENES DE INFORMACIÓN.
Imagen del aviso publicitario
Desde Arizmendi explican que los agentes de información deberán adjuntar un archivo en formato digital que contendrá la(s) imagen(es) del/de los aviso(s) o anuncio(s) publicitario(s) a exhibir en cada “soporte publicitario”, ingresando para ello a la opción “Datos Complementarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “RÉGIMENES DE INFORMACIÓN”, consignando el código de contrato respectivo.
La obligación prevista no será exigible para aquellos espacios afectados a fines publicitarios del tipo móvil.
Título III: DISPOSICIONES GENERALES
La disponibilidad de los servicios para el cumplimiento de las obligaciones del presente régimen estará disponible a partir del 1 de abril de 2015, inclusive. Al ingresar al sistema, se efectuará una validación sistemática del domicilio fiscal declarado y la actividad declarada ante la AFIP. Se prevén otros controles sistemáticos para el Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP) o para el Código de Registración del Contrato de Publicidad.
Además de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos por el incumplimiento de los regímenes de información (artículo Nro. 38.1 de la LPTRIB, multas de hasta $5.000, las que se elevarán a $10.000). Previstas en la presente normativa, serán pasibles de las siguientes acciones:
- Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado.
- Excluir o suspender de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP.
- Paralizar la tramitación de certificados de exclusión o no retención.
Los datos e información suministrados en los regímenes de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios y Contratos de Publicidad revisten el carácter de declaración jurada.
La fecha de vigencia:
1. Para los vigentes al 26 de enero de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
2. Para los celebrados en el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: 10 días corridos desde su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
Conclusiones:
El Dr. Gonzalo Alcorta del Dpto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi, concluye que la AFIP incorpora un nuevo régimen informativo y registral de contratos de publicidad para vía pública, cuya exigencia es una nueva carga administrativa para el responsable con la excusa de controlar la evasión fiscal en la actividad. La continua creación de una gran cantidad de regímenes de información que la AFIP reglamenta resulta contradictoria ante el anuncio efectuado hace pocos días por la máxima autoridad del organismo, que proponía la eliminación de algunos regímenes de información en la medida que se generalice la utilización de la factura electrónica para todas las actividades de la economía. Si bien en estos días se publicó la RG AFIP 3749, que en el Título III, en el caso de emisión de comprobantes electrónicos originales en regímenes especiales, se reemplazan los regímenes informativos (RG 3270, RG 3730, RG 3368, RG 2820, RG 3687). Queda claro que estos regímenes de información establecidos por la AFIP no respetan el principio de razonabilidad, convirtiéndose en arbitrarias dichas normas emanadas por la autoridad de aplicación.
Dr. Gonzalo Alcorta
Departamento Técnico Legal Laboral
Etiquetas: AFIP contratos publicidad vía pública, régimen información AFIP publicidad, Resolución General 3729, CISOP, obligaciones fiscales publicidad exterior, registración soportes publicitarios, evasión fiscal publicidad
Última edición por Noticias Contables el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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