Percepciones por gastos al exterior menores que rentenciones

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marcelomecozzi
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Percepciones por gastos al exterior menores que rentenciones

Mensaje por marcelomecozzi »

Hola, primero muy bueno el foro.
Ahora mi consulta que creo que es un caso bastante normal.
Estoy en relacion de dependencia, tuve retenciones de ganancias en 2013 (para un ejemplo $4000) que superan las percepciones que tuve por consumos en el exterior (de ejemplo $3000). Tengo todo cargado en Siradig.
Luego de la declaracion jurada en febrero 2014, mi empleador me tiene que devolver esos $3000 en el siguiente salario? donde esta explicitamente esta operatoria?
Necesito alguna referencia a una resolucion o algo asi para llevar algo concreto al estudio contable de la empresa.
Gracias desde ya, saludos, Marcelo.
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walter
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Re: Percepciones por gastos al exterior menores que rentenci

Mensaje por walter »

Hola Marcelo si tuviste retenciones de ganancia no vas a poder pedir la devolución, esos importes te van a quedar a retenidos hasta el último día de Marzo del 2014.
Te dejo un articulo: Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general [...] te dejo el siguiente link: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... chFor=3420
Espero te sea útil.
Saludos.
Walter (UNLaM)
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Estudio Contable GS
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Re: Percepciones por gastos al exterior menores que rentenci

Mensaje por Estudio Contable GS »

MArcelo, en tu caso lo que tenés que hacer es informar las percepciones que te hicieron durante todo 2013, mediante el F. 572 WEB (Siradig) y enviárselo a tu empleador.

De esta manera, luego de que el empleador se dé por enterado de esto, ante las futuras retenciones de Sueldo que deba hacerte, comenzar a no retenerte, hasta el monto que tuviste de percepciones en 2013 (las que informaste).

De esa manera, quedás asegurado de que, como mínimo en 2014, no te va a quedar saldo a favor en Ganancias que no puedas computar (salvo que vuelvas a tener percepciones, y ese mismo proceso pase para 2015).

Como máximo, haciendo las cosas bien, quedas desfazado un par de meses (o hasta un año), pero no generás saldos a favor que nunca se vuelven a compensar.

Espero que lo hayas entendido, cualquier duda me avisás.

Un saludo.
Gabriel Sequino
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