Percepciones por gastos al exterior menores que retenciones
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marcelomecozzi
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- Registrado: Mié Ene 29, 2014 8:56 am
Percepciones por gastos al exterior menores que retenciones
Hola. Primero, muy bueno el foro.
Ahora, mi consulta que creo que es un caso bastante normal.
Estoy en relación de dependencia. Tuve retenciones de ganancias en 2013 (por ejemplo, $4000) que superan las percepciones que tuve por consumos en el exterior (por ejemplo, $3000). Tengo todo cargado en SiRADIG.
Luego de la declaración jurada en febrero de 2014, mi empleador ¿me tiene que devolver esos $3000 en el siguiente salario? ¿Dónde está explícitamente esta operatoria?
Necesito alguna referencia a una resolución o algo así para llevar algo concreto al estudio contable de la empresa.
Gracias desde ya. Saludos, Marcelo.
Ahora, mi consulta que creo que es un caso bastante normal.
Estoy en relación de dependencia. Tuve retenciones de ganancias en 2013 (por ejemplo, $4000) que superan las percepciones que tuve por consumos en el exterior (por ejemplo, $3000). Tengo todo cargado en SiRADIG.
Luego de la declaración jurada en febrero de 2014, mi empleador ¿me tiene que devolver esos $3000 en el siguiente salario? ¿Dónde está explícitamente esta operatoria?
Necesito alguna referencia a una resolución o algo así para llevar algo concreto al estudio contable de la empresa.
Gracias desde ya. Saludos, Marcelo.
Última edición por marcelomecozzi el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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- walter
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Re: Percepciones por gastos al exterior menores que rentenci
Hola Marcelo si tuviste retenciones de ganancia no vas a poder pedir la devolución, esos importes te van a quedar a retenidos hasta el último dÃa de Marzo del 2014.
Te dejo un articulo: Los sujetos residentes en el paÃs, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general [...] te dejo el siguiente link: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... chFor=3420
Espero te sea útil.
Saludos.
Te dejo un articulo: Los sujetos residentes en el paÃs, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general [...] te dejo el siguiente link: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... chFor=3420
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Re: Percepciones por gastos al exterior menores que rentenci
MArcelo, en tu caso lo que tenés que hacer es informar las percepciones que te hicieron durante todo 2013, mediante el F. 572 WEB (Siradig) y enviárselo a tu empleador.
De esta manera, luego de que el empleador se dé por enterado de esto, ante las futuras retenciones de Sueldo que deba hacerte, comenzar a no retenerte, hasta el monto que tuviste de percepciones en 2013 (las que informaste).
De esa manera, quedás asegurado de que, como mÃnimo en 2014, no te va a quedar saldo a favor en Ganancias que no puedas computar (salvo que vuelvas a tener percepciones, y ese mismo proceso pase para 2015).
Como máximo, haciendo las cosas bien, quedas desfazado un par de meses (o hasta un año), pero no generás saldos a favor que nunca se vuelven a compensar.
Espero que lo hayas entendido, cualquier duda me avisás.
Un saludo.
De esta manera, luego de que el empleador se dé por enterado de esto, ante las futuras retenciones de Sueldo que deba hacerte, comenzar a no retenerte, hasta el monto que tuviste de percepciones en 2013 (las que informaste).
De esa manera, quedás asegurado de que, como mÃnimo en 2014, no te va a quedar saldo a favor en Ganancias que no puedas computar (salvo que vuelvas a tener percepciones, y ese mismo proceso pase para 2015).
Como máximo, haciendo las cosas bien, quedas desfazado un par de meses (o hasta un año), pero no generás saldos a favor que nunca se vuelven a compensar.
Espero que lo hayas entendido, cualquier duda me avisás.
Un saludo.
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Gabriel Sequino
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