CONSULTAS PARTICULARES

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eduardo286
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Re: Consultas particulares

Mensaje por eduardo286 »

Hola Elizabeth:

Depende de la actividad para la cual lo necesites. No te recomiendo el ZEUS, porque tiene deficiencia en el control de stock y caja. Además no es útil para eventual auditoría (interna o externa). Tampoco es útil para utilizarlo como un "tablero de control" ya que no arroja datos estadísticos para la toma de decisiones.

Si tuviera que invertir en un software, lo haría pensando en tres cosas: 1) Utilidad y confiabilidad en la información relevada; 2) Costo operativo del sistema; y 3) Lógica en el procesamiento de la información.

Saludos.

Etiquetas: software contable, control de stock y caja, auditoría contable, tablero de control, toma de decisiones, confiabilidad de información, costo operativo sistema
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FER012005
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Re: Consultas particulares

Mensaje por FER012005 »

Buenas tardes, estoy buscando una solución, ya que a partir del 1/07/2015 empecé a realizar la factura electrónica. Tengo cinco propiedades en alquiler y soy Responsable Inscripto; los inquilinos son todos Monotributistas, así que les hago factura B. No tuve ningún inconveniente con cuatro de los inquilinos en hacerles la factura, pero uno no me permitía, ya que, entrando luego en la página de la AFIP para ver por qué me lo rechazaba. El inquilino estaba bloqueado por falta de pago del Monotributo de diez meses. ¿Cómo debo cobrarle el alquiler? Si me paga, no puedo hacerle factura, y ellos pagan locación + IVA incluido. ¿Con qué le liquido el IVA a la AFIP si el inquilino me pagó? Antes, con el talonario, yo no sabía ni me importaba si tenía deudas con su Monotributo. Pero ahora no puedo facturar, y me complica. Gracias por sus respuestas.
Fernando

Etiquetas: factura electrónica AFIP, Monotributista bloqueado AFIP, Responsable Inscripto alquiler, IVA alquiler sin factura, Cobrar alquiler Monotributista, Problemas facturación AFIP, Deuda Monotributo inquilino
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Re: Consultas Particulares

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Hola Fernando, tienes que contactarte con un contador de tu zona para resolver las dudas; no sé si ya tienes uno, aparte de la obligación de cumplir con un nuevo régimen informativo para inscriptos. Saludos.

Etiquetas: contador, régimen informativo, nuevo régimen informativo, obligación contable, asesoramiento contable, contadores para inscriptos, consultas contables
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable GS »

FER012005 escribió:Buenas tardes: estoy buscando una solución, ya que, a partir del 1/07/2015, empecé a realizar la factura electrónica. Tengo 5 propiedades en alquiler y soy Responsable Inscripto. Los inquilinos son todos Monotributistas, así que les hago factura B. No tuve ningún inconveniente con 4 de los inquilinos en hacerles la factura, pero uno no me permitía, ya que, luego, entrando en la página de AFIP para ver por qué me lo rechazaba, el inquilino estaba bloqueado por falta de pago del Monotributo de 10 meses.
¿Cómo debo cobrarle el alquiler? Si me paga, no puedo hacerle factura, y ellos pagan locación más IVA incluido. ¿Con qué le liquido el IVA a la AFIP si el inquilino me pagó? Antes, con el talonario, yo no sabía ni me importaba si tenía deudas con su Monotributo, pero ahora no puedo facturar y me complica. Gracias por sus respuestas.
Fernando
Retención como no inscripto, hasta tanto regularice su situación.

Contactate con un contador para que te asesore al respecto.

Saludos.

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Re: Consultas particulares

Mensaje por fros17 »

Hola, ¿qué tal? Tengo un comercio de ropa y soy Responsable Inscripto. Mi contadora me hace limitar mis facturas hasta $1000, tanto para los Monotributistas como para los Responsables Inscriptos cuando vendo al contado. Todo eso, según la ley antilavado que me comentó. ¿Sus clientes hacen facturas de venta superiores a $1000 al contado? ¿Cómo puedo solucionar esto, porque hay clientes que me compran por una suma de $5000, a veces, o superior? Agradezco sus respuestas.
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Fros, es la 4 pregunta particular que haces; o bien sigues el asesoramiento de tu contadora o pagas la consulta a un profesional. Acá no se responde a particulares: es un foro de profesionales para resolver dudas puntuales. Saludos.

Etiquetas: asesoramiento contable, consulta profesional, contadora, foro contadores, dudas contables, profesional contable
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eduardo286
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Re: Consultas particulares

Mensaje por eduardo286 »

La Ley 25.345 - artículo 1 - (promulgada en el 2000) establece el tope de $1.000. Hoy el tope debería ser de $10.000.

Saludos.
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable GS »

fros17 escribió:Hola, ¿qué tal? Tengo un comercio de ropa y soy responsable inscripto. Mi contadora me hace limitar mis facturas hasta $1000, tanto para los monotributistas como para los responsables inscriptos, cuando vendo al contado. Todo eso, según la Ley Antilavado que me comentó. ¿Sus clientes hacen facturas de venta superiores a $1000 al contado? ¿Cómo puedo solucionar esto? Porque hay clientes que me compran por una suma de $5000 a veces o superior. Agradezco sus respuestas.
Tiene razón el colega Marcelo Borra.

¿Vos emitís factura A?

Si es así, déjale el tiempo a tu contadora para que tome otro cliente y vos búscate un profesional con un poco más de práctica.

Quien vende no tiene límite para vender. El problema es de quien compra. Y si tu contadora te aconseja a vos no vender más de $1000 es una pelotuda (con respeto, eh, pero no te puede insistir tanto con ese tema).
Saludos.

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SABRINAP
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por SABRINAP »

Hola. Buenas tardes. Me contrataron para hacer un balance de liquidación y confeccionar el dictamen precalificatorio que solicita IGJ.
Necesitaría si alguien tiene algún modelo de nota en donde la casa matriz confirme que recibe el activo remanente de la liquidación y que no va a solicitar ningún importe adicional. ¿Hay algún modelo en la web o sería que cada uno lo tiene que armar?
Muchas gracias.
Sabrina Petito
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sabrinapetito@yahoo.com.ar
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Luciano.Pedroche
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por Luciano.Pedroche »

Buenas tardes. Soy Luciano. Les hago una pequeña introducción a fin de que no quede como una consulta encubierta. Soy recién recibido, trabajo en una obra social, me gusta leer todo lo contable e impositivo por curiosidad, ya que mi labor es fiscalizaciones, bastante ajeno a lo que me gustaría hacer. Quería realizarles una consulta a ver si alguien me puede ayudar.
Me surgió una duda leyendo un artículo de Thomson Reuters: una persona inscripta en IVA y Ganancias, la cual quiere comprar una camioneta Hilux con caja y afectarla a su actividad, es contador asesor de varios productores agropecuarios. En la legislación de IVA, se encuentra el tope de 20000 para deducir como crédito fiscal, y en Ganancias también para la amortización y el tope de 7200 en gastos. Mi duda es que estos topes son correctos para automóvil (definido por la Ley de Tránsito, art. 5 inc. a); en el artículo decía que una 4x4 con caja no es considerado automóvil. Yo entiendo que es un utilitario o bien de uso y así podría computarse todo el crédito fiscal y no habría tope en Ganancias para la deducción de gastos y amortizaciones.
Qué opinan, me gustaría saber sus opiniones.
Recién encontré el foro y me pareció muy útil.
Saludos cordiales a todos.
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