Bienes Personales
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Re: Bienes Personales
no al contrario hoy esta en falta, mejor que regularice su situacion y se ponga al dia antes que lo intime el fisco. Con respecto a las ddjj podes hacerla por aplicativo hasta 2016 incluido por siap y 2017 ya si por web.
Marcelo Borra
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Re: Bienes Personales
tendrá que presentar todas las DDJJ de Bienes Personales, desde el momento en que su patrimonio superó el mÃnimo exento (ahora mÃnimo no imponible desde 2016) y demostrar año a año el crecimiento de su patrimonio.smgconsultas escribió:Buenas tardes:
Les consulto, tengo un cliente que es monotributista y no presentó las declaraciones juradas de bienes personales correspondiente a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 cuando debÃa presentarlas por superar el mÃnimo imponible, además el año pasado no se adhirió al blanqueo debido a que tiene forma de justificar su patrimonio.
Les agradecerÃa me indiquen, si al presentar las declaraciones juradas originales de cada año, pagando el impuesto + la multa de $200 por cada una + los intereses correspondiente por presentarlas fuera de termino puede traerle algún inconveniente con la AFIP por no haberse adherido al blanqueo?
Todas las declaraciones juradas deben ser presentadas a través de la web o hasta el año 2016 se pueden presentar mediante el aplicativo?
Agradezco mucho sus respuestas.
Atentamente,
Mauricio
Haciendo eso de forma voluntaria y sin mediar reclamo anterior, estarÃa regularizando todo lo que hubiera correspondido y el fisco no te podrÃa reclamar (a ver... te va a reclamar pero tendrás cómo demostrarlo).
saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Bienes Personales
Hola mi consulta es tengo un ahorro de toda la vida en pesos que por los montos que vi arriba de $1.050.000 paga bienes personales, yo lo tuve en el banco pero hace un tiempo lo saque y ahora cuando quiero volver a depositar me piden ddjj de bienes personales, ahora bien les pregunto: yo nunca hice ddjj de bienes personales, si yo la hago a la ddjj tendré problemas con afip ?
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Re: Bienes Personales
La situación es al revés.
Si NO hacés las DDJJ cuando correspondÃa, vas a tener problemas con el fisco.
El hecho ya de bancarizar los ahorros es exteriorizar la tenencia a un organismo que es agente de información con el fisco, por lo cual que no te hayan intimado al dÃa de hoy es sólo una cuestión de tiempo.
Saludos.
Si NO hacés las DDJJ cuando correspondÃa, vas a tener problemas con el fisco.
El hecho ya de bancarizar los ahorros es exteriorizar la tenencia a un organismo que es agente de información con el fisco, por lo cual que no te hayan intimado al dÃa de hoy es sólo una cuestión de tiempo.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Bienes Personales
El banco no está facultado para solicitar DDJJ Bs Ps.
Seguramente te habrá solicitado certificación de licitud de fondos por el monto que pretendés depositar...
Además de Bs Ps, como vas con Ganancias? Lo tenés justificado? (recibo de sueldo, actividad personal, herencia, etc.)
Saludos.-
Seguramente te habrá solicitado certificación de licitud de fondos por el monto que pretendés depositar...
Además de Bs Ps, como vas con Ganancias? Lo tenés justificado? (recibo de sueldo, actividad personal, herencia, etc.)
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Bienes Personales" (Conjunto de bienes que se consideran propios del trabajador en virtud de la ley laboral argentina)
Hola, hago una consulta sobre el mínimo no imponible de B. Personales para el año 2019, que es de $ 2.000.000.- Si un contribuyente, su único patrimonio que posee al 31 de diciembre, es un Plazo fijo de 20.000.- Dólares x $ 59,69, serían $ 1.193.800.- al no superar el Mínimo no imponible, el contribuyente no tendría que presentar la D. Jurada? O por estar en el exterior, el mínimo no imponible no se puede aplicar.
Etiquetas: mínimo no imponible, B Personales, año 2019, $ 2.000.000.-, contribuyente, Plazo fijo, Dólares x $ 59,69, $ 1.193.800-, D. Jurada, exterior, mínimo no imponible aplicabilidad
Etiquetas: mínimo no imponible, B Personales, año 2019, $ 2.000.000.-, contribuyente, Plazo fijo, Dólares x $ 59,69, $ 1.193.800-, D. Jurada, exterior, mínimo no imponible aplicabilidad
Última edición por Charly el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Bienes Personales" "Re: Bienes propios
La respuesta tienes en el artículo 24 (mínimo exento) y te refiero al artículo 17 (para ver a quien le aplica dicho mínimo y a quien no).
Para sujetos radicados en el exterior no se aplica.
Saludos.
Etiquetas: 24, artículo 17, mínimo exento, sujetos radicados en el exterior
Para sujetos radicados en el exterior no se aplica.
Saludos.
Etiquetas: 24, artículo 17, mínimo exento, sujetos radicados en el exterior
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Bienes Personales" "Re: Bienes Propios" (Corregir "Bienes Personales" por la forma correcta de escritura en español para los bienes muebles que pertenecen al trabajador).
Si reside fuera del país no se aplica el mínimo salario, saludos.
Etiquetas: país, reside, mínimo salario, fuera, saludos
Etiquetas: país, reside, mínimo salario, fuera, saludos
Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: Bienes personales
Estimados,
Siguiendo con la pregunta del usuario anterior:
1. Si soy residente en el exterior y tengo 1000 pesos en una caja de ahorro en Argentina, ¿tengo que hacer la declaración jurada a través de un responsable sustituto y pagar?
2. Si dejo la cuenta en cero, ¿no corresponde declarar nada?
Muchas gracias.
Saludos
Etiquetas: declaración jurada bienes exterior, declaración jurada argentina, residente exterior argentina, impuestos residentes exterior, declaración jurada responsable sustituto, caja de ahorro argentina, declaración jurada dinero exterior
Siguiendo con la pregunta del usuario anterior:
1. Si soy residente en el exterior y tengo 1000 pesos en una caja de ahorro en Argentina, ¿tengo que hacer la declaración jurada a través de un responsable sustituto y pagar?
2. Si dejo la cuenta en cero, ¿no corresponde declarar nada?
Muchas gracias.
Saludos
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Última edición por pzap el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Bienes personales
La respuesta está en la Ley de Bienes Personales.
Sería conveniente que primero te remitas a la lectura y, en caso de surgir dudas, vuelvas a consultar más específicamente.
Saludos.
Etiquetas: Ley de Bienes Personales, bienes personales, derecho de bienes personales, ley bienes, propiedad personal, consultoría legal, asesoramiento legal
Sería conveniente que primero te remitas a la lectura y, en caso de surgir dudas, vuelvas a consultar más específicamente.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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