Sucesión bienes personales
Moderador: contadoria
Sucesión bienes personales
Buenos días, les comento la siguiente situación:
Mi tía heredó de su marido U$S de una cuenta del exterior mediante sucesión. La sentencia fue en el 2019 acá en Argentina. Es la única heredera, ya que no tiene hijos.
El gran problema es que esos U$S nunca fueron declarados por el marido ante la AFIP.
Y ahí viene la consulta ante ustedes, atento que en la familia tenemos diferentes versiones:
¿Con que mi tía declare Bienes Personales 2019 ya quedan blanqueados los U$S del exterior?
¿O como dicen otros, mi tía queda responsable por toda la deuda de su marido que tiene ante la AFIP? ¿Y por lo tanto deberá pagar ganancias y bienes personales de años anteriores?
¿Hay posibilidad de blanquear esos U$S? ¿La moratoria de la AFIP sirve para eso?
¿Hay que traer el 5% para evitar el pago de bienes personales?
¿Alguien de ustedes me haría el trabajo? ¿Cuánto serían los honorarios?
Gracias.
Maia
Etiquetas: herencia bienes exterior AFIP, blanqueo dólares exterior, sucesión activos no declarados, Bienes Personales herencia, moratoria AFIP bienes exterior, deuda fiscal heredada, regularización activos financieros exterior
Mi tía heredó de su marido U$S de una cuenta del exterior mediante sucesión. La sentencia fue en el 2019 acá en Argentina. Es la única heredera, ya que no tiene hijos.
El gran problema es que esos U$S nunca fueron declarados por el marido ante la AFIP.
Y ahí viene la consulta ante ustedes, atento que en la familia tenemos diferentes versiones:
¿Con que mi tía declare Bienes Personales 2019 ya quedan blanqueados los U$S del exterior?
¿O como dicen otros, mi tía queda responsable por toda la deuda de su marido que tiene ante la AFIP? ¿Y por lo tanto deberá pagar ganancias y bienes personales de años anteriores?
¿Hay posibilidad de blanquear esos U$S? ¿La moratoria de la AFIP sirve para eso?
¿Hay que traer el 5% para evitar el pago de bienes personales?
¿Alguien de ustedes me haría el trabajo? ¿Cuánto serían los honorarios?
Gracias.
Maia
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Última edición por Maia2020 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Sucesión Bienes personales
Maia, buenas tardes.
Puntualmente, la consulta deberías hacerla ante un escribano o abogado especialista en sucesiones.
Pero, por tu parte, el heredero no tiene obligación de tributar por una deuda que, a título personal, al fallecido no se le haya reclamado al momento del fallecimiento.
Al recibir los fondos de buena fe y contar con una escritura respecto a la sucesión, no tiene ninguna obligación sobre la falta de declaración ante el fisco del fallecido, salvo que se pueda verificar la "asociación ilícita" de ambos cónyuges al momento de la ocultación del patrimonio (básicamente, que las cuentas bancarias hayan estado a nombre de ambos, o ella haya tenido algún poder o titularidad en dichos bienes para disponerlos, sabiendo la existencia de los mismos y por ello también obligada a presentar).
Si ella no tiene cómo demostrar que los fondos fueron obtenidos con sus ingresos, Bienes Personales tendría que haberlos declarado el marido, y a un fallecido no se le puede reclamar impuestos, salvo que los mismos ya hayan estado reclamados antes del fallecimiento.
La moratoria no sirve por sí, salvo que prefiera declarar esos fondos a su nombre por todos los años no prescriptos.
Respecto al tema del 5% de repatriación para evitar la escala incrementada, AFIP todavía tiene que reglamentar la situación, pero, en principio, habría que pagar y luego pedir la devolución, habiendo cumplido la obligación de repatriar, desde el 31/03/2020 hasta el 31/12/2020, como mínimo.
Cualquier duda, contáctame y lo vemos más en detalle.
Saludos.
Etiquetas: Impuestos sucesión, Deudas fallecido, Bienes Personales, Moratoria AFIP, Repatriación de fondos, Declaración jurada fallecido, Obligaciones fiscales herederos
Puntualmente, la consulta deberías hacerla ante un escribano o abogado especialista en sucesiones.
Pero, por tu parte, el heredero no tiene obligación de tributar por una deuda que, a título personal, al fallecido no se le haya reclamado al momento del fallecimiento.
Al recibir los fondos de buena fe y contar con una escritura respecto a la sucesión, no tiene ninguna obligación sobre la falta de declaración ante el fisco del fallecido, salvo que se pueda verificar la "asociación ilícita" de ambos cónyuges al momento de la ocultación del patrimonio (básicamente, que las cuentas bancarias hayan estado a nombre de ambos, o ella haya tenido algún poder o titularidad en dichos bienes para disponerlos, sabiendo la existencia de los mismos y por ello también obligada a presentar).
Si ella no tiene cómo demostrar que los fondos fueron obtenidos con sus ingresos, Bienes Personales tendría que haberlos declarado el marido, y a un fallecido no se le puede reclamar impuestos, salvo que los mismos ya hayan estado reclamados antes del fallecimiento.
La moratoria no sirve por sí, salvo que prefiera declarar esos fondos a su nombre por todos los años no prescriptos.
Respecto al tema del 5% de repatriación para evitar la escala incrementada, AFIP todavía tiene que reglamentar la situación, pero, en principio, habría que pagar y luego pedir la devolución, habiendo cumplido la obligación de repatriar, desde el 31/03/2020 hasta el 31/12/2020, como mínimo.
Cualquier duda, contáctame y lo vemos más en detalle.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Sucesión Bienes Personales
En una sucesión se conoce como beneficio de inventario la situación en la que vos recibís los bienes de una sucesión sin tener que hacerte cargo de deuda alguna; en este caso, como te comentó Gabriel, salvo que haya un ilícito, no tenés problema en empezar a declararlo vos. Lo que haya pasado antes queda en la sucesión.
Etiquetas: beneficio de inventario, sucesión, deudas de sucesión, bienes de sucesión, declarar bienes, responsabilidad del heredero, herencia sin deudas
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Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Marcelo Borra
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Re: Sucesion Bienes Personales
Complemento a lo ya aportado por los colegas preopinantes:
A partir de la declaratotia de herederos, la responsabilidad es del heredero
Desde la muerte hasta la declaratoria, debe pagar la sucesión indivisa
Hasta la muerte, el causante. Este ya quedó liberado.
Para que tu tÃa no tenga problemas con la AFIP, debe regularizar Ganancias (si correspondiere) y Bienes Personales desde la fecha de la muerte de su marido.
Además (dependiendo del monto) van a tener que justificar el origen y licutd de los fondos.
Saludos.
A partir de la declaratotia de herederos, la responsabilidad es del heredero
Desde la muerte hasta la declaratoria, debe pagar la sucesión indivisa
Hasta la muerte, el causante. Este ya quedó liberado.
Para que tu tÃa no tenga problemas con la AFIP, debe regularizar Ganancias (si correspondiere) y Bienes Personales desde la fecha de la muerte de su marido.
Además (dependiendo del monto) van a tener que justificar el origen y licutd de los fondos.
Saludos.
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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