Sucesion Bienes Personales
Moderador: contadoria
Sucesion Bienes Personales
Buenos dÃas, les comento la siguiente situación:
Mi tÃa heredó de su marido U$S de una cuenta del exterior mediante sucesión. La setencia fue en el 2019 acá en Argentina. Es la única heredera, ya que no tiene hijos.
El gran problema es que esos U$S nunca fueron declarados por el marido ante la AFIP.
Y ahi viene la consulta ante ustedes, atento que en la familia tenemos diferentes versiones:
Con que mi tÃa declare Bienes Personales 2019 ya quedan blanqueados los U$S del exterior?
O como dicen otros, mi tÃa queda responsable por toda la deuda de su marido que tiene ante la AFIP? Y por lo tanto deberá pagar ganancias y bienes personales de años anteriores?
Hay posibilidad de blanquear esos U$S? la moratoria de la AFIP sirve para eso?
Hay que traer el 5% para evitar el pago de bienes personales?
Alguien de ustedes me harÃa el trabajo? Cuánto serÃan los honorarios?
Gracias.
Maia
Mi tÃa heredó de su marido U$S de una cuenta del exterior mediante sucesión. La setencia fue en el 2019 acá en Argentina. Es la única heredera, ya que no tiene hijos.
El gran problema es que esos U$S nunca fueron declarados por el marido ante la AFIP.
Y ahi viene la consulta ante ustedes, atento que en la familia tenemos diferentes versiones:
Con que mi tÃa declare Bienes Personales 2019 ya quedan blanqueados los U$S del exterior?
O como dicen otros, mi tÃa queda responsable por toda la deuda de su marido que tiene ante la AFIP? Y por lo tanto deberá pagar ganancias y bienes personales de años anteriores?
Hay posibilidad de blanquear esos U$S? la moratoria de la AFIP sirve para eso?
Hay que traer el 5% para evitar el pago de bienes personales?
Alguien de ustedes me harÃa el trabajo? Cuánto serÃan los honorarios?
Gracias.
Maia
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Re: Sucesion Bienes Personales
Maia, buenas tardes.
Puntualmente la consulta deberÃas hacerla ante un Escribano o Abogado especialista en sucesiones.
Pero por tu parte, el heredero, no tiene obligación de tributar por una deuda que a tÃtulo personal, al fallecido no se le haya reclamado al momento del fallecimiento.
Al recibir los fondos de buena fe, y contar con una escritura respecto a la sucesión, no tiene ninguna obligación sobre la falta de declaración ante el fisco del fallecido, salvo que se pueda verificar la "asociación ilÃcita" de ambos cónyuges al momento de la ocultación del patrimonio (básicamente que las cuentas bancarias hayan estado a nombre de ambos, o ella haya tenido algún poder o titularidad en dichos bienes para disponerlos, sabiendo la existencia de los mismos y por ello también obligada a presentar.
Si ella no tiene como demostrar que los fondos fueron obtenidos con sus ingresos, Bienes Personales tendrÃa que haberlos declarado el marido y a un fallecido no se le puede reclamar impuestos, salvo que los mismos hayan ya estado reclamados antes del fallecimiento.
La moratoria no sirve por sÃ, salvo que prefiera declarar esos fondos a su nombre por todos los años no prescriptos.
Respecto al tema del 5% de repatriación para evitar la escala incrementada, AFIP todavÃa tiene que reglamentar la situación, pero en principio, habrÃa que pagar y luego pedir la devolución, habiendo cumplido la obligación de repatriar, desde el 31/03/2020. hasta el 31/12/2020, como mÃnimo.
Cualquier duda, contactame y lo vemos más en detalle.
Saludos.
Puntualmente la consulta deberÃas hacerla ante un Escribano o Abogado especialista en sucesiones.
Pero por tu parte, el heredero, no tiene obligación de tributar por una deuda que a tÃtulo personal, al fallecido no se le haya reclamado al momento del fallecimiento.
Al recibir los fondos de buena fe, y contar con una escritura respecto a la sucesión, no tiene ninguna obligación sobre la falta de declaración ante el fisco del fallecido, salvo que se pueda verificar la "asociación ilÃcita" de ambos cónyuges al momento de la ocultación del patrimonio (básicamente que las cuentas bancarias hayan estado a nombre de ambos, o ella haya tenido algún poder o titularidad en dichos bienes para disponerlos, sabiendo la existencia de los mismos y por ello también obligada a presentar.
Si ella no tiene como demostrar que los fondos fueron obtenidos con sus ingresos, Bienes Personales tendrÃa que haberlos declarado el marido y a un fallecido no se le puede reclamar impuestos, salvo que los mismos hayan ya estado reclamados antes del fallecimiento.
La moratoria no sirve por sÃ, salvo que prefiera declarar esos fondos a su nombre por todos los años no prescriptos.
Respecto al tema del 5% de repatriación para evitar la escala incrementada, AFIP todavÃa tiene que reglamentar la situación, pero en principio, habrÃa que pagar y luego pedir la devolución, habiendo cumplido la obligación de repatriar, desde el 31/03/2020. hasta el 31/12/2020, como mÃnimo.
Cualquier duda, contactame y lo vemos más en detalle.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Sucesion Bienes Personales
en una sucesion se conoce como beneficio de inventario la situacion en la que que vos recibis los bienes de una sucesion sin tener que hacerte cargo de deuda alguna, en este caso como te comento gabriel salvo que haya un ilicito no tenes problema en empezar a declararlo vos, lo que haya pasado antes queda en la sucesion.
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: Sucesion Bienes Personales
Complemento a lo ya aportado por los colegas preopinantes:
A partir de la declaratotia de herederos, la responsabilidad es del heredero
Desde la muerte hasta la declaratoria, debe pagar la sucesión indivisa
Hasta la muerte, el causante. Este ya quedó liberado.
Para que tu tÃa no tenga problemas con la AFIP, debe regularizar Ganancias (si correspondiere) y Bienes Personales desde la fecha de la muerte de su marido.
Además (dependiendo del monto) van a tener que justificar el origen y licutd de los fondos.
Saludos.
A partir de la declaratotia de herederos, la responsabilidad es del heredero
Desde la muerte hasta la declaratoria, debe pagar la sucesión indivisa
Hasta la muerte, el causante. Este ya quedó liberado.
Para que tu tÃa no tenga problemas con la AFIP, debe regularizar Ganancias (si correspondiere) y Bienes Personales desde la fecha de la muerte de su marido.
Además (dependiendo del monto) van a tener que justificar el origen y licutd de los fondos.
Saludos.
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
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