IIBB Intimación de ARBA
IIBB Intimación de ARBA
Mi consulta a los profesionales es lo siguiente: Yo trabajo en relación de dependencia en Caba, y vivo en Provincia de Buenos Aires, a principios del 2016 me adherí al monotributo porque pensé en largarme a trabajar por mi cuenta pero no lo hice, mantuve el monotributo porque sólo debía pagar la parte impositiva del impuesto la cual es exigua. El tema es que nunca trabajé por mi cuenta ni facturé. El ejercicio de mi profesión en caba está exento de pagar ingresos brutos.
El tema es que me llegó una intimación de arba que hay indicios de que desempeño una actividad que debe pagar IIBB.
Arba me intima que regularice mi situación o presente descargo
¿Por el sólo hecho de vivir en la provincia de Bs As ya soy contribuyente? ni siquiera puede ejercer la profesión en la provincia sin estar matriculado y jamás me matriculé.
Corresponde el convenio multilateral ? Doy de baja inmediata el monotributo o es una presunción en mi contra luego de la intimación?
Gracias Damián
PD: Ya sé que preciso un contador pero quisiera una orientación general
El tema es que me llegó una intimación de arba que hay indicios de que desempeño una actividad que debe pagar IIBB.
Arba me intima que regularice mi situación o presente descargo
¿Por el sólo hecho de vivir en la provincia de Bs As ya soy contribuyente? ni siquiera puede ejercer la profesión en la provincia sin estar matriculado y jamás me matriculé.
Corresponde el convenio multilateral ? Doy de baja inmediata el monotributo o es una presunción en mi contra luego de la intimación?
Gracias Damián
PD: Ya sé que preciso un contador pero quisiera una orientación general
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Re: IIBB Intimación de ARBA
Para el Código Fiscal de Buenos Aires, la persona física tiene domicilio fiscal en donde tiene domicilio Real.
El domicilio real, según el Código Civil es tu DNI.
Para Convenio Multilateral, si tenés domiilio fiscal en una jurisdicción y actividad en una o más jurisdicciones, corresponde Convenio.
Al darte de alta en AFIP, también tendrías que haberlo hecho en Ingresos Brutos (Convenio Multilateral, como te indiqué más arriba).
El reclamo de ARBA es correcto.
Tendrás que dar las altas correspondientes, y presentar las DDJJ obligatorias desde la fecha de alta de Monotributo hasta el momento y si no vas a continuar la actividad, una vez regularizado todo, solicitar la baja (lo mismo tendrás que hacer en Monotributo).
si te interesa regularizar la situación, contactame.
De lo contrario, tené en cuenta que ARBA te incluirá en lo inmediato (si todavía no lo estás) en el Padrón de Alto Riesgo fiscal y comenzarás a sufrir retenciones sobre tus acreditaciones bancarias, en virtud de estar en falta con dicho fisco, y sólo podrás resolverlo, una vez regularizado todo.
Saludos.
El domicilio real, según el Código Civil es tu DNI.
Para Convenio Multilateral, si tenés domiilio fiscal en una jurisdicción y actividad en una o más jurisdicciones, corresponde Convenio.
Al darte de alta en AFIP, también tendrías que haberlo hecho en Ingresos Brutos (Convenio Multilateral, como te indiqué más arriba).
El reclamo de ARBA es correcto.
Tendrás que dar las altas correspondientes, y presentar las DDJJ obligatorias desde la fecha de alta de Monotributo hasta el momento y si no vas a continuar la actividad, una vez regularizado todo, solicitar la baja (lo mismo tendrás que hacer en Monotributo).
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De lo contrario, tené en cuenta que ARBA te incluirá en lo inmediato (si todavía no lo estás) en el Padrón de Alto Riesgo fiscal y comenzarás a sufrir retenciones sobre tus acreditaciones bancarias, en virtud de estar en falta con dicho fisco, y sólo podrás resolverlo, una vez regularizado todo.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: IIBB Intimación de ARBA
Estudio Contable GS escribió:Para el Código Fiscal de Buenos Aires, la persona física tiene domicilio fiscal en donde tiene domicilio Real.
El domicilio real, según el Código Civil es tu DNI.
Para Convenio Multilateral, si tenés domiilio fiscal en una jurisdicción y actividad en una o más jurisdicciones, corresponde Convenio.
Al darte de alta en AFIP, también tendrías que haberlo hecho en Ingresos Brutos (Convenio Multilateral, como te indiqué más arriba).
El reclamo de ARBA es correcto.
Tendrás que dar las altas correspondientes, y presentar las DDJJ obligatorias desde la fecha de alta de Monotributo hasta el momento y si no vas a continuar la actividad, una vez regularizado todo, solicitar la baja (lo mismo tendrás que hacer en Monotributo).
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De lo contrario, tené en cuenta que ARBA te incluirá en lo inmediato (si todavía no lo estás) en el Padrón de Alto Riesgo fiscal y comenzarás a sufrir retenciones sobre tus acreditaciones bancarias, en virtud de estar en falta con dicho fisco, y sólo podrás resolverlo, una vez regularizado todo.
Saludos.
Gracias !
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Re: IIBB Intimación de ARBA
Si no ejerce ni ejerció la actividad no corresponde la inscripción.
Simplemente presentá descargo manifestando el no inicio de la actividad.
Diferente es el caso si se encuentra matriculado, y ahi si no queda mas remedio que realizar la inscripción aunque no ejerza ni haya generado ingresos.
Simplemente presentá descargo manifestando el no inicio de la actividad.
Diferente es el caso si se encuentra matriculado, y ahi si no queda mas remedio que realizar la inscripción aunque no ejerza ni haya generado ingresos.
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Re: IIBB Intimación de ARBA
Lucrecio escribió:Si no ejerce ni ejerció la actividad no corresponde la inscripción.
Simplemente presentá descargo manifestando el no inicio de la actividad.
Diferente es el caso si se encuentra matriculado, y ahi si no queda mas remedio que realizar la inscripción aunque no ejerza ni haya generado ingresos.
Creo que hay un error en este concepto.
El hecho de estar matriculado por sí, no te obliga a inscribirte impositivamente, pero si se inscribió en Monotributo, sí corresponde inscribirse en Ingresos Brutos, por ende, el reclamo es correcto y el descargo no sería válido.
Debe hacer el alta retroactiva, presentar las DDJJ atrasadas, y en caso que lo desee, una vez regularizado, solicitar la baja en ambos impuestos.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: IIBB Intimación de ARBA
Estamos hablando de que NUNCA ejerció la actividad y NUNCA facturó. La inscripción en AFIP no implica inscripción automática de Rentas.
Cada uno con su código fiscal que regula la inscripción.
Por supuesto que Rentas utiliza la inscripción de AFIP como PRESUNCIÓN. Y es carga del contribuyente demostrar lo contrario.
Tanto en AGIP como en ARBA me aceptaron el descargo con print pantalla de puntos de venta AFIP e informe del contador que NUNCA facturó.
Y obviamente que no tenga depósito alguno que permitan inferir activadad alguna.
Saludos.
Cada uno con su código fiscal que regula la inscripción.
Por supuesto que Rentas utiliza la inscripción de AFIP como PRESUNCIÓN. Y es carga del contribuyente demostrar lo contrario.
Tanto en AGIP como en ARBA me aceptaron el descargo con print pantalla de puntos de venta AFIP e informe del contador que NUNCA facturó.
Y obviamente que no tenga depósito alguno que permitan inferir activadad alguna.
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Re: IIBB Intimación de ARBA
Hola, les dejo mi opinión:
1) El domicilio real para el código civil no es el de DNI como leí en alguna opinión. Está regulado en el artículo 74: "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones"
2) Que alguien tenga o no matrícula no tiene absolutamente nada que ver con la gravavilidad del impuesto sobre los ingresos brutos. Un estudiante de ciencias económicas que asesore clientes y oficinas en PBA y facture por ello tiene que pagar impuesto sobre los ingresos brutos aunque no esté matriculado.
3) El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto (en todas las jurisdicciones de nuestro país) que grava la ACTIVIDAD, es decir la habitualidad y a título oneroso DENTRO de la provincia.
4) Hay un abuso de parte de "Arba" (cuando no?) al asimilar domicilio donde se vive con domicilio fiscal. Es increible a esta altura que los cruces de información entre AFIP y Arba se hagan para recaudar, sin ningún tipo de análisis, ni siquiera se toman el trabajo de revisar la facturación.
5) En el caso planteado no existe la gravabilidad ya que la persona NUNCA ejerció actividad comercial o profesional en el territorio de la provincia de Buenos Aires, solo VIVE en ella (domicilio), por lo tanto no existe obligación de inscripción ni presentación de DDJJ alguna.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico:
1) Ir a rentas y presentar un descargo explicando esto, en caso de negativa un buen abogado (si, pero quien lo paga?!??!) puede presentar algún recurso judicial.
2) Mientras trabaje en relación de dependencia y tenga cuenta "sueldo" va a estar a salvo de las retenciones de maléfica (Arba) y de presentar DDJJ's
3) Busque algún amigo o familiar en CABA y cambie el domicilio alli (solo en este país pasa esto para evitar los abusos)...y cámbielo en AFIP.
4) Un buen abogado constitucionalista dirá que maléfica está intentando cobrar el tránsito desde Buenos Aires a C.A.B.A. para que el ciudadano ejerza sus dos actividades, relación de dependencia y actividad profesional en C.A.B.A., pero hay que pelearlo de otra manera porque administrativamente maléfica tiene el disquito prendido.
Hay bastante más tela para cortar con esto.
saludos
1) El domicilio real para el código civil no es el de DNI como leí en alguna opinión. Está regulado en el artículo 74: "El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones"
2) Que alguien tenga o no matrícula no tiene absolutamente nada que ver con la gravavilidad del impuesto sobre los ingresos brutos. Un estudiante de ciencias económicas que asesore clientes y oficinas en PBA y facture por ello tiene que pagar impuesto sobre los ingresos brutos aunque no esté matriculado.
3) El impuesto sobre los ingresos brutos es un impuesto (en todas las jurisdicciones de nuestro país) que grava la ACTIVIDAD, es decir la habitualidad y a título oneroso DENTRO de la provincia.
4) Hay un abuso de parte de "Arba" (cuando no?) al asimilar domicilio donde se vive con domicilio fiscal. Es increible a esta altura que los cruces de información entre AFIP y Arba se hagan para recaudar, sin ningún tipo de análisis, ni siquiera se toman el trabajo de revisar la facturación.
5) En el caso planteado no existe la gravabilidad ya que la persona NUNCA ejerció actividad comercial o profesional en el territorio de la provincia de Buenos Aires, solo VIVE en ella (domicilio), por lo tanto no existe obligación de inscripción ni presentación de DDJJ alguna.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico:
1) Ir a rentas y presentar un descargo explicando esto, en caso de negativa un buen abogado (si, pero quien lo paga?!??!) puede presentar algún recurso judicial.
2) Mientras trabaje en relación de dependencia y tenga cuenta "sueldo" va a estar a salvo de las retenciones de maléfica (Arba) y de presentar DDJJ's
3) Busque algún amigo o familiar en CABA y cambie el domicilio alli (solo en este país pasa esto para evitar los abusos)...y cámbielo en AFIP.
4) Un buen abogado constitucionalista dirá que maléfica está intentando cobrar el tránsito desde Buenos Aires a C.A.B.A. para que el ciudadano ejerza sus dos actividades, relación de dependencia y actividad profesional en C.A.B.A., pero hay que pelearlo de otra manera porque administrativamente maléfica tiene el disquito prendido.
Hay bastante más tela para cortar con esto.
saludos