Rentas Financieras - Reforma 2018

El punto de encuentro para resolver consultas sobre la legislación tributaria argentina (AFIP, fiscos provinciales). Debate sobre Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) y más.

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crexequiel
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Rentas Financieras - Reforma 2018

Mensaje por crexequiel »

Estimados,

Para los que ya comenzaron con las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias 2018, les consulto esto referido a la compra de bonos bajo la par, ya que según el artículo 90.2 inciso c) hay que devengar el descuento y atribuirlo proporcionalmente a cada ejercicio fiscal hasta la venta o amortización.

Este inciso mismo comienza así: "...c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, ...", y es aquí donde se me genera la duda, por lo que mi consulta es: para analizar si corresponde encuadrar la compra de un valor en el inciso citado, ¿hay que verificar si el bono o el valor ha sido emitido originalmente bajo la par y que además al momento de la compra el bono o el valor se compró bajo la par? ¿O solo, con haber comprado el bono bajo la par ya aplicamos este artículo?

Por ejemplo, al cierre del 31/12/2018 tengo un bono que compré en el 11/2018 a 85 dólares, pero había sido emitido a la par a 100 dólares, ¿corresponde encuadrar este bono en este inciso y, por lo cual, calcular el descuento?

He leído algunas doctrinas, pero al respecto, la única que encontré es de Sabella que dice que hay que ver si el bono ha sido emitido originalmente bajo la par y que luego en la compra se haya pagado un precio menor al del valor nominal residual sin intereses corridos para aplicar el inciso y gravar en tal caso el descuento.

Gracias,
Saludos.

Etiquetas: Impuesto a las Ganancias bonos, bonos bajo la par, artículo 90.2 inciso c), devengamiento descuento bonos, bonos emitidos bajo la par, tratamiento impositivo bonos, liquidación Impuesto a las Ganancias
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Re: Rentas Financieras - Reforma 2018

Mensaje por carbonesergio »

Estimado

Escribí sobre el punto. Fíjate si te sirve lo que expongo. Hay ejemplos
http://www.sergiocarbone.com.ar/resulta ... ieros.html



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Re: Rentas Financieras – Reforma 2018

Mensaje por crexequiel »

Perfecto Sergio, muy bueno tu artículo!

Estoy de acuerdo con tu posición, pero igual me sigue dejando dudas si podría ser aplicable de devengar el descuento solo si el título ha sido emitido bajo la par y no en todos los casos que ha sido comprado bajo la par.

He realizado una consulta web a AFIP, seguramente me dan la misma respuesta que me diste vos (profisco) y ahí cerraré la cuestión.

Luego te comento.

Gracias!
Saludos!!

Etiquetas: devengar descuento, título bajo la par, AFIP, consulta AFIP, tratamiento contable títulos, normativa contable
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Re: Rentas Financieras - Reforma 2018

Mensaje por carbonesergio »

Jajajaja

No soy "profisco"!!. De hecho, los latiguillos "in dubio profiscum" o "in dubio pro contribuyente" no son aplicables al derecho fiscal. En el derecho fiscal se establece una relación jurídica que coloca en plano de igualdad al Fisco y al Contribuyente. Se discute, por tanto, en la interpretación del texto normativo, no en posiciones personales.

Saludos!

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Re: Rentas Financieras - Reforma 2018

Mensaje por betoBETOS »

Perdón, recién adentrándome en este nuevo impuesto, las cuestiones que te planteas para un contribuyente común, ¿no vienen definidas ya por el banco o agente de liquidación, dado que están obligados a remitir esa información al contribuyente y AFIP?

Y, otra breve, ¿quienes no lleguen al mínimo no imponible así tengan un plazo fijo de $ 5000 también tendrán que hacer la DDJJ?

Gracias de antemano.

Etiquetas: Nuevo impuesto, AFIP, Mínimo no imponible, Plazo fijo impuestos, Declaración Jurada, Contribuyente, Información fiscal banco
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018

Mensaje por crexequiel »

No se dice nada todavía quién debe presentar y quién no; por lo tanto, todos los que tengan rentas financieras deberían presentar en un principio (hasta que no digan lo contrario).

Supuestamente, el 17/04/19 publicarían los servicios web para las DDJJ 2018 (el impuesto cedular iría en un aplicativo y formulario distinto), quizás ahí tenemos más claridad al respecto...

En cuanto a lo que decías que los agentes de liquidación deben brindar esa información, por lo menos con los resúmenes locales que cuento, tengo información muy limitada; en cuanto a los brokers del exterior, la información es más completa, ¡pero no quita que haya que trabajarla bastante!

Quizás cuando aparezca esta información en nuestra parte podamos hacer un doble control.

Gracias,
Saludos.

Etiquetas: Rentas financieras, DDJJ 2018, Impuesto cedular, Servicios web DDJJ, Aplicativo impuesto cedular, Brokers del exterior impuestos, Información agentes de liquidación
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018

Mensaje por betoBETOS »

Ojalá los agentes y bancos la pasen clara... Gracias.

Etiquetas: agentes financieros, bancos, regulación bancaria, normativa fiscal, cumplimiento normativo, transparencia financiera, fiscalidad bancaria
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018

Mensaje por carlosmmar »

Consulto sobre el F. 2022 de Renta Financiera. Siendo que los agentes informan la renta cobrada por bonos, ¿ese dato hay que ponerlo? La columna de ajustes se refiere a los incisos de intereses corridos, bajo la par o sobre la par. Pregunto: ¿Dónde va el importe del decreto que hace la excepción de considerar los intereses como costo computable?
La alternativa es no informarlo justamente por considerarlo neteando el costo, pero habilita a que ante un control de AFIP pregunte sobre el dato informado por el agente.

Por otra parte, pregunto si es correcto afirmar que no se necesita inscribirse en el Impuesto a las Ganancias a una relación de dependencia que en principio no está obligado pero que debe tributar el Impuesto a la Renta Financiera. ¿O sea, puede completar el F. 2022 y abonarlo sin necesidad de inscribirse en Ganancias?

¡Gracias!

Etiquetas: F. 2022 Renta Financiera, Impuesto Renta Financiera, Intereses corridos bonos, Costo computable intereses, Inscripción Ganancias Renta Financiera, Control AFIP Renta Financiera
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018

Mensaje por carlosmmar »

Consulto por una persona humana sobre cómo afecta el Impuesto de Rentas Financieras a la presentación de la DDJJ de IIGG;
a) Si el F.2022, una vez cerrado, alimenta la DDJJ de IIGG en segunda categoría o si es un tema independiente.
b) Mantengo un bono en todo 2018 y, para renta financiera, imputé la renta cobrada al costo computable (Art. 95, Decr. 1170/2018), si la valuación patrimonial a fin de 2018 en la DDJJ de IIGG es la misma que al inicio o si la valuación al cierre disminuye por replicar la resta de la renta imputada como prescribe el Impuesto a la Renta Financiera.
Agradezco el tiempo para la respuesta.
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diegogf212
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018

Mensaje por diegogf212 »

Hola, recién viendo este tema y aprendiendo.
Tengo dos consultas:
1) Cuando ingreso los resultados de la venta de una acción (título público), y el resultado es negativo (se carga dentro de la opción quebranto), ¿ya que no hay intereses positivos?

Gracias.

Etiquetas: Quebranto acciones, Venta de acciones pérdida, Resultado negativo títulos públicos, Pérdida de capital, Tratamiento fiscal quebrantos, Venta de títulos públicos, Impuesto a las ganancias acciones
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