Rentas Financieras- Reforma 2018
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Rentas Financieras- Reforma 2018
Estimados,
Para los que ya comenzaron con las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias 2018, les consulto esto referido a la compra de bonos bajo la par, ya que según el art. 90.2 inciso c) hay que devengar el descuento y atribuirlo proporcionalmente a cada ejercicio fiscal hasta la venta o amortización.
Este inciso mismo comienza así: "...c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, ... ", y es aquí es donde se me genera la duda, por lo que mi consulta es: para analizar si corresponde encuadrar la compra de un valor en el inciso citado, ¿hay que verificar si el bono o el valor haya sido emitido originalmente bajo la par y que además al momento de la compra el bono o el valor se compro bajo la par? O solo, con haber comprado el bono bajo la par ya aplicamos este articulo?
Por ejemplo, al cierre del 31/12/2018 tengo un bono que compre en el 11/2018 a 85 dolares, pero había sido emitido a la par a 100 dolares, corresponde encuadrar este bono en este inciso, y por lo cual calcular el descuento?
He leído algunas doctrinas, pero al respecto, la única que encontré es de Sabella que dice que hay que ver si el bono ha sido emitido originalmente bajo la par y que luego en la compra se haya pagado un precio menor al del valor nominal residual sin intereses corridos para aplicar el inciso y gravar en tal caso el descuento.
Gracias,
Saludos.-
Para los que ya comenzaron con las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias 2018, les consulto esto referido a la compra de bonos bajo la par, ya que según el art. 90.2 inciso c) hay que devengar el descuento y atribuirlo proporcionalmente a cada ejercicio fiscal hasta la venta o amortización.
Este inciso mismo comienza así: "...c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, ... ", y es aquí es donde se me genera la duda, por lo que mi consulta es: para analizar si corresponde encuadrar la compra de un valor en el inciso citado, ¿hay que verificar si el bono o el valor haya sido emitido originalmente bajo la par y que además al momento de la compra el bono o el valor se compro bajo la par? O solo, con haber comprado el bono bajo la par ya aplicamos este articulo?
Por ejemplo, al cierre del 31/12/2018 tengo un bono que compre en el 11/2018 a 85 dolares, pero había sido emitido a la par a 100 dolares, corresponde encuadrar este bono en este inciso, y por lo cual calcular el descuento?
He leído algunas doctrinas, pero al respecto, la única que encontré es de Sabella que dice que hay que ver si el bono ha sido emitido originalmente bajo la par y que luego en la compra se haya pagado un precio menor al del valor nominal residual sin intereses corridos para aplicar el inciso y gravar en tal caso el descuento.
Gracias,
Saludos.-
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
Estimado
Escribí sobre le punto. Fijate si te sirve lo que expongo. Hay ejemplos
http://www.sergiocarbone.com.ar/resulta ... ieros.html
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
Perfecto Sergio, muy bueno tu articulo!
Estoy de acuerdo con tu posición, pero igual me sigue dejando dudas si podría ser aplicable de devengar el descuento solo si el titulo ha sido emitido bajo la par y no en todos los casos que ha sido comprando bajo la par.
He realizado una consulta web a AFIP, seguramente me dan la misma respuesta que me diste vos (profisco) y ahí cerraré la cuestión.
Luego te comento.
Gracias!
Saludos!!
Estoy de acuerdo con tu posición, pero igual me sigue dejando dudas si podría ser aplicable de devengar el descuento solo si el titulo ha sido emitido bajo la par y no en todos los casos que ha sido comprando bajo la par.
He realizado una consulta web a AFIP, seguramente me dan la misma respuesta que me diste vos (profisco) y ahí cerraré la cuestión.
Luego te comento.
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
jajjaja
No soy "profisco"!!. De hecho los latiguillos "in dubio profiscum" o "in dubio pro contribuyente" no son aplicables al derecho fiscal!. En el derecho fiscal se establece una relación jurídica que coloca en plano de igualdad al Fisco y al Contribuyente. Se discute, por tanto, en la interpretación del texto normativo, no en posiciones personales
Saludos!
Dr. Sergio Carbone
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
Perdon recien adentrandome en este nuevo impuesto, las cuestiones q te planteas para un contribuyente comun no vienen definidas ya por el banco o agente de liquidacion, dado q estan obligados a remitir esa informacion al contribuyente y afip¿? Y otra breve, quienes no lleguen al minimo no imponible asi tengan un plazo fijo de $ 5000 tambien tendran q hacer la ddjj ¿? Gracias de antemano
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
No se dice nada todavía quien debe presentar y quien no, por lo tanto todos los que tengas rentas financieras deberían presentar en un principio (hasta que no digan lo contrario).
Supuestamente el 17/04/19 publicarían los servicios web para las DDJJ 2018 (el impuesto cedular iría en un aplicativo y formulario distinto), quizás ahí tenemos mas claridad al respecto...
En cuanto a lo que decías que los agentes de liquidación deben brindar esa información, por lo menos con los resúmenes locales que cuento, tengo información muy limitada, en cuanto a los brokers del exterior la información es mas completa, pero no quita que haya que trabajarla bastante!.
Quizás cuando aparezca esta información en nuestra parte podamos hacer un doble control.
Gracias,
Saludos.-
Supuestamente el 17/04/19 publicarían los servicios web para las DDJJ 2018 (el impuesto cedular iría en un aplicativo y formulario distinto), quizás ahí tenemos mas claridad al respecto...
En cuanto a lo que decías que los agentes de liquidación deben brindar esa información, por lo menos con los resúmenes locales que cuento, tengo información muy limitada, en cuanto a los brokers del exterior la información es mas completa, pero no quita que haya que trabajarla bastante!.
Quizás cuando aparezca esta información en nuestra parte podamos hacer un doble control.
Gracias,
Saludos.-
Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
Ojala los agentes y bancos la pasen clara......gracias
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
consulto sobre el f 2022 de renta financiera, siendo que los agentes informan la renta cobrada por bonos, ese dato hay que ponerlo, la columna de ajustes se refiere a los incisos de int corridos / bajo la par / sobre la par, pregunto: dónde va el importe del decreto que hace la excepción de considerar los intereses como costo computable?
La alternativa es no informarlo justamente por considerarlo neteando el costo, pero habilita a que ante un control afip pregunte sobre el dato informado por el agente.
Por otra parte, pregunto si es correcto afirmar que no se necesita inscribirse en el imp a las ganancias a un relación de dependencia que en principio no esta obligado pero que debe tributar el imp de renta financiera, o sea, puede completar el f 2022 y abonarlo sin necesidad de inscribirse en ganancias?
Gracias!
La alternativa es no informarlo justamente por considerarlo neteando el costo, pero habilita a que ante un control afip pregunte sobre el dato informado por el agente.
Por otra parte, pregunto si es correcto afirmar que no se necesita inscribirse en el imp a las ganancias a un relación de dependencia que en principio no esta obligado pero que debe tributar el imp de renta financiera, o sea, puede completar el f 2022 y abonarlo sin necesidad de inscribirse en ganancias?
Gracias!
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
consulto por una persona humana sobre como afecta el impuesto de rentas financieras a la presentacion de la ddjj de iigg;
a) si el f.2022 una vez cerrado alimenta la ddjj de iigg en 2da categoria o si es un tema independiente
b) mantengo un bono en todo 2018 y para renta financiera imputé la renta cobrada al costo computable (art 95 decr 1170/2018), si la valuacion patrimonial a fin de 2018 en la ddjj de iigg es la misma que al inicio o si la valuacion al cierre disminuye por replicar la resta de la renta imputada como prescribe el imp a la renta financiera
Agradezco el tiempo para la respuesta
a) si el f.2022 una vez cerrado alimenta la ddjj de iigg en 2da categoria o si es un tema independiente
b) mantengo un bono en todo 2018 y para renta financiera imputé la renta cobrada al costo computable (art 95 decr 1170/2018), si la valuacion patrimonial a fin de 2018 en la ddjj de iigg es la misma que al inicio o si la valuacion al cierre disminuye por replicar la resta de la renta imputada como prescribe el imp a la renta financiera
Agradezco el tiempo para la respuesta
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Re: Rentas Financieras- Reforma 2018
Hola recien viendo este tema y aprendiendo
Tengo dos consultas
1) cuando ingreso los resultado de la venta de una acción (Titulo publico), y el resultado es negativo ( se carga dentro de la opción quebranto) ya que no hay intereses positivos?
Gracias
Tengo dos consultas
1) cuando ingreso los resultado de la venta de una acción (Titulo publico), y el resultado es negativo ( se carga dentro de la opción quebranto) ya que no hay intereses positivos?
Gracias