CONSULTAS PARTICULARES

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Estudio Contable MEB
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Re: Consultas Particulares

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Vamos paso a paso: Primero, de lo que tiene que ver con el exterior, es imposible asesorarte, ya que cada país tiene sus normas y leyes impositivas, y ni siquiera sabemos a qué país te fuiste. Por lo cual, eso deberías consultarlo con otro estudio del país donde residís para que te asesoren si lo que hicieron allá es correcto o no. Segundo, lo que tiene que ver con el país: vos, en este momento, sos no residente, ya que residís fiscalmente en otro país, aunque sí sos responsable por las DDJJ que hayas hecho en el país durante el período que estuviste acá. Eso, sin ver lo que declaró el contador y lo que vos comentás, es imposible. Hacer un análisis si está bien o no es muy complicado; hay que ver qué es lo que declaró el profesional. Te recomiendo que te contactes con un contador con la DDJJ presentada y con el total de la documentación que vos comentás para que se verifique que esté todo correctamente declarado para que no tengas problemas. Me parece que asesorar libremente sin ver la documentación justamente es poco profesional.

Etiquetas: residente fiscal no residente, leyes impositivas internacionales, asesoría fiscal internacional, declaraciones juradas, responsabilidad fiscal ex residente, consultar contador fiscal, análisis declaraciones fiscales
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Estudio Contable GS
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable GS »

elhijoperdido escribió:Consulta, mini resumen: heredé unos 540 mil dólares de mi papá, extranjero, en una cuenta en el extranjero. Logré que dicho Estado me reconozca como hijo en 2017, aunque el banco ya me dio control de la cuenta en 2016. Por asesores de dicho país, pasé todo a una S.A. de la cual tengo una acción "al portador". El tema es que ahora me avisan del banco que dicho país va a entrar en un intercambio de información y van a decir que la cuenta era mía y de mi mamá (legítima esposa, también reconocida por el Tribunal Supremo de acá, porque en este país mi papá figuraba como soltero y sin hijos) porque teóricamente tengo el control desde 2001, que falleció mi padre (Yo jamás toqué un centavo, ni extraje dinero, ni nada hasta 2017, ni había visitado el país).

La verdad no entiendo un pomo lo que hicimos: yo pasé de ser monotributista en 2015, viviendo en un pueblito, a esta agradable sorpresa, mudanza incluida, pero tengo miedo de que la AFIP me haga daño. Me mudé al exterior este año, aunque pensaba volver para las fiestas a Argentina.

Con mi contador ya hicimos la DDJJ. El tema es que la hicimos por 175 mil USD, porque el resto del dinero estaba en un fideicomiso del cual no tengo control (esto se hizo en febrero de 2017 por asesores de acá). Está invertido en tres propiedades en construcción para 2025 aproximadamente. Me preocupa que el banco "buchón" ahora va a decir que en 2016 yo tenía 540 mil USD cuando no es así, o no sabía que podía disponer de ellos. Pensé que hasta que no me reconocieran como hijo legítimo eso no iba a pasar (Esto pasó en el Tribunal Supremo de este país a finales de 2017, recién).

Yo me mudé al exterior, pero pretendo poder volver a Argentina a visitar a mi familia; ahora tengo miedo de volver.

¿Estoy siendo bien asesorado? No sé si el contador de acá y el contador de Argentina me están metiendo en un quilombo; cada vez tengo más papeles y ya no entiendo nada. ¿Tengo alguna manera de decirle a la AFIP que heredé esa plata total? La DDJJ no la armé yo, la armó el contador, y por lo que entiendo y vi, no declaró la plata sino la acción al portador que yo tengo (es como un cartón duro gigante).

Gracias y saludos. Perdonen si mi pregunta es ridícula, pero siento que estoy siendo mal asesorado. NO les pido que me asesoren gratis, solo que me digan algo tipo: "Te están asesorando muy mal, o te están asesorando bien y vos sos el nabo que no entendés nada". Ya gasté mucha plata en contadores, abogados, apostillados, juicio de paternidad, etc., etc., y todavía no entiendo un pomo.
El único comentario que te puedo hacer sin conocer la documentación es:

- La herencia está exenta de tributar Impuesto a las Ganancias.
- Los residentes en el país deben tributar por las ganancias y bienes producidos en el país y en el exterior;
- Los no residentes en el país deben tributar solo por las ganancias y bienes producidos en el país.

Para poder asignar dicho dinero o el producido del mismo a tu DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales, hay que revisar la documentación.

Si te interesa un asesoramiento profesional más en concreto con tu situación y para poder revisar y analizar lo ya presentado, podés contactarme.

Saludos.

Etiquetas: Herencia extranjero AFIP, intercambio de información bancaria, Declaración Jurada Bienes Personales, residencia fiscal Argentina, Impuesto a las Ganancias herencia, sociedad anónima acción al portador, asesoramiento contable impositivo
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elhijoperdido
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Re: Consultas particulares

Mensaje por elhijoperdido »

Gracias, saludos, cuando regrese a Argentina me contactaré.

Etiquetas: Argentina, contabilidad Argentina, impuestos Argentina, asesoramiento contable Argentina, regreso Argentina impuestos, contadores Argentina, AFIP Argentina, normativa fiscal Argentina
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable GS »

No se pueden responder esas consultas en el aire.

Habrá que analizarlo con la documentación en mano.

Si querés, contáctame y lo vemos bien con la documentación, que es lo único que vale hoy en día, pensando en un posible reclamo del fisco para saber cómo cubrirse, si es posible.

Saludos.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES

Mensaje por arianafernandez »

Estudio Contable GS escribió:No debe tener ingresos superiores al mínimo no imponible. Siempre fue así.

Saludos.
Hola, buen día. Mi duda es la siguiente. Trabajo en relación de dependencia para el Gobierno de la Ciudad. Todos los meses hago la declaración de SIRADIG. Y desde el mes pasado, en la parte de deducción por hijos, me pregunta si cobro salario familiar. Y la respuesta es sí. No lo cobro a través de SUAF, sino a través del Gobierno de la Ciudad directamente, más allá de lo que gane mensualmente. No tengo tope. Ahora mi pregunta es: ¿Se refiere a todos los salarios familiares o solo lo brinda la ANSES a través de SUAF?

Etiquetas: SIRADIG, salario familiar, deducción por hijos, SUAF, ANSES, mínimo no imponible, relación de dependencia, Gobierno de la Ciudad
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Re: Consultas particulares

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si cobras asignación familiar directamente.

La AF puede venir de diferentes lugares, pero es una asignación igualmente (valor que no refiere a tu trabajo).

Eso lo pide AFIP para ver si corresponde que dicho organismo te quite el beneficio (si te lo otorga "Nación"), pero si lo abona otro organismo, AFIP no tiene injerencia ahí.

Saludos.

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Re: Consultas particulares

Mensaje por fede2008 »

Buen día.

Una consulta sobre Ganancias.

Tengo como obra social IOMA y cada vez que me atiende un médico o me realizo análisis pago uno o más bonos. Estos bonos identifican claramente como "comprobante no válido como factura". ¿Tengo posibilidad de descontar el porcentaje que corresponde de Ganancias?

Gracias.

Etiquetas: Ganancias deducción IOMA, Descuento Ganancias gastos médicos, Bonos IOMA Ganancias, Comprobante no válido factura deducción Ganancias, Deducciones impositivas gastos de salud, IOMA deducción Ganancias, Gastos médicos deducibles impuestos
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Re: Consultas Particulares

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si vas a una consulta médica, te tienen que dar una factura legal.

Un "documento no válido como factura" no se puede descontar (al margen de no ser un respaldo legal de los honorarios facturados por un acto médico).

Saludos.

Etiquetas: factura legal, documento no válido factura, descuento fiscal, respaldo legal honorarios, honorarios médicos, validez fiscal comprobante
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Re: Consultas Particulares

Mensaje por marcela.flores »

Buenas tardes. Soy alumna de la Universidad Nacional del Comahue y estoy haciendo un trabajo de campo para la materia Práctica Contable. En caso de que sea contribuyente del impuesto y en el mes de julio me corresponda recategorizarme en una categoría (E) más alta, pero no lo hago. En el mes de septiembre me doy cuenta de que no me recategoricé y me recategorizó de oficio AFIP en julio (E). Al momento de liquidar el IIBB en septiembre, ¿tengo que tomar como mínimo el que le corresponde a la categoría (E) que realmente me corresponde o el que venís tomando sin recategorizar (D)?
Por favor, responder. Desde ya, muchas gracias.

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marcela.flores
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Re: Consultas particulares

Mensaje por marcela.flores »

Buenas tardes: Soy alumna de la Universidad Nacional del Comahue y estoy haciendo un trabajo de campo para la materia Práctica Contable. En caso de que sea contribuyente del impuesto y en el mes de julio me corresponda recategorizarme en una categoría (E) más alta, pero no lo hago. En el mes de septiembre me doy cuenta de que no me recategoricé y me recategorizaron de oficio AFIP en julio (E). Al momento de liquidar el IIBB en septiembre, ¿tengo que tomar como mínimo el que le corresponde a la categoría (E) que realmente me corresponde o el que venía tomando sin recategorizar (D)?
Por favor, responder. Desde ya, muchas gracias.

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