CONSULTAS PARTICULARES
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
vamos paso a paso, primero de lo que tiene que ver con el exterior es imposible asesorarte ya que cada pais tiene sus normas y leyes impositivas y ni siquiera sabemos a que pais te fuiste por lo cual eso deberias consultarlo con otro estudio del pais donde residis para que te asesoren si lo que hicieron alla es correcto o no. Segundo lo que tiene que ver con el pais vos en este momento sos no residente ya que residis fiscalmente en otro pais aunque si sos responsable por las ddjj que hayas hecho en el pais durante el periodo que estuviste aca, eso sin ver lo que declaro el contador y lo que vos comentas es imposible, hacer un analisis si esta bien o no es muy complicado hay que ver que es lo que declaro el profesional. Te recomiendo que te contactes con un contador con la ddjj presentada y con el total de la documentacion que vos comentas para que se verifique que este todo correctamente declarado para que no tengas problemas, me parece que asesorar libremente sin ver la documentacion justamente es poco profesional.
Marcelo Borra
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
El único comentario que te puedo hacer sin conocer la documentación es:elhijoperdido escribió:Consulta mini resumen: herede unos 540 mil dolares de mi papa, extranjero, en una cuenta en el extranjero. Logre que dicho estado me reconozca como hijo en 2017,aunque el banco ya me dio control de la cuenta en 2016. Por asesores de dicho pais, pase todo a una SA de la cual tengo una accion "al portador" ... el tema es que ahora me avisan del banco que dicho pais va a entrar a un intercambio de informacion y van a decir que la cuenta era mia y de mi mama (legitima esposa, tambien reconocida por el tribunal supremo de aca, pq en este pais mi papa figuraba como soltero y sin hijos) por que teoricamente tengo el control desde 2001 que fallecio mi padre (yo jamas toque un centavo, ni extraje dinero, ni nada hasta 2017, ni habia visitado el pais)
La verdad no entiendo un pomo lo que hicimos, yo pase de ser monotributista en 2015 viviendo en un pueblito a esta agradable sorpresa mudanza incluida, pero tengo miedo que la AFIP me haga daño. Me mude al exterior este año, aunque pensaba volver para las fiestas a Argentina.
Con mi contador ya hicimos la DDJJ, el tema es que la hicimos por 175 mil USD, pq el resto del dinero estaba en un fideicomiso del cual no tengo control (esto se hizo en feb 2017 por asesores de aca), esta invertido en tres propiedades en construccion para 2025 aproximadamente, me preocupa que el banco buchon ahora va a decir que en 2016 yo tenia 540 mil usd cuando no es asi, o no sabia que podia disponer de ellos, pense que hasta que no me reconocieran como hijo legitimo eso no iba a pasar (eso paso en el tribunal supremo de este pais a finales de 2017 recien)
Yo me mude al exterior,pero pretendo poder volver a Argentina a visitar a mi familia, ahora tengo miedo de volver
Estoy siendo bien asesorado ? No se si el contador de aca y el contador de argentina me estan metiendo en un quilombo, cada vez tengo mas papeles y ya no entiendo nada. Tengo alguna manera de decirle a afip que herede esa plata total ? la DDJJ no la arme yo, la armo el contador, y por lo que entiendo y vi,no declaro la plata sino la accion al portador que yo tengo (es como un carton duro gigante)
Gracias y saludos y perdonen si mi pregunta es ridicula pero siento que estoy siendo mal asesorado, NO les pido que me asesoren gratis, solo que me digan algo tipo "te estan asesorando muy mal, o te estan asesorando bien y vos sos el nabo que no entendes nada"... ya gaste mucha plata en contadores, abogados, apostillados, juicio de paternidad, etc etc y todavia no entiendo un pomo
- La herencia está exenta de tributar Impuesto a las Ganancias.
- Los residentes en el país, deben tributar por las ganancias y bienes producidos en el país y en el exterior;
- Los no residentes en el país, deben tributar sólo por las ganancias y bienes producidos en el país.
Para poder asignar dicho dinero o el producido del mismo a tu DDJJ de Ganancias y/o Bienes Personales, hay que revisar la documentación.
Si te interesa un asesoramiento profesional más en concreto con tu situacion y para poder revisar y analizar lo ya presentado, podés contactarme.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Gracias,saludos, cuando regrese a Argentina me contactare
Última edición por elhijoperdido el Jue Sep 06, 2018 1:26 am, editado 1 vez en total.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
No se pueden responder esas consultas en el aire.
Habrá que analizarlo con la documentación en mano.
Si querés, contactame y lo vemos bien con la documentación, que es lo único que vale hoy en día, pensando en un posible reclamo del fisco para saber cómo cubrirse, si es posible.
Saludos.
Habrá que analizarlo con la documentación en mano.
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Gabriel Sequino
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Hola buen dia. Mi duda es la siguiente trabajo en relacion de dependencia para el gobierno de la ciudad. Todos los meses hago la declaracion de siradig. y desde el mes pasado en la parte de deduccion por hijos me pregubta si cobro salario familiar. y la respuesta es SI. no lo cobro a traves de suaf sino a traves del gobierno de la ciudad directamente mas alla de lo que gane mensualmente. No tengo tope. Ahora mi pregunte es??. Se refiere a todos los salarios familiares o solo lo brinda la anses atraves de suaf????Estudio Contable GS escribió:No debe tener ingresos superiores al mínimo no imponible. siempre fue así.
Saludos.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Si cobrás asignación familiar directamente.
La AF puede venir de diferentes lugares, pero es una asignación igualmente (valor que no refiere a tu trabajo).
Eso lo pide AFIP para ver si corresponde que dicho organismo te quite el beneficio (si te lo otorga "nación") pero si lo abona otro organismo, AFIP no tiene injerencia ahí.
Saludos.
La AF puede venir de diferentes lugares, pero es una asignación igualmente (valor que no refiere a tu trabajo).
Eso lo pide AFIP para ver si corresponde que dicho organismo te quite el beneficio (si te lo otorga "nación") pero si lo abona otro organismo, AFIP no tiene injerencia ahí.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buen dia.
Una consulta sobre Ganancias.
Tengo como obra social IOMA y cada ves que me atiende un medico o me realizo análisis pago un o mas bonos. Estos bonos identifican claramente como "comprobante no valido como factura". Tengo posibilidad de descontar el porcentaje que corresponde de Ganancias?
Gracias
Una consulta sobre Ganancias.
Tengo como obra social IOMA y cada ves que me atiende un medico o me realizo análisis pago un o mas bonos. Estos bonos identifican claramente como "comprobante no valido como factura". Tengo posibilidad de descontar el porcentaje que corresponde de Ganancias?
Gracias
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Si vas a una consulta médica te tienen que dar una factura legal.
Un "documento no válido como factura" no se puede descontar (al margen de no ser un respaldo legal de los honorarios facturado por un acto médico.
saludos.
Un "documento no válido como factura" no se puede descontar (al margen de no ser un respaldo legal de los honorarios facturado por un acto médico.
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Gabriel Sequino
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buenas tardes: Soy alumna de la Universidad Nacional del Comahue y estoy haciendo un trabajo de campo para la materia Practica Contable: en caso que sea contribuyente del impuesto y en el mes de julio me corresponda recategorizarme en una categoria( E)mas alta,pero no lo hago. En el mes de Septiembre me doy cuenta que no me recategorice y me recategorizaron de oficio Afip en julio(E). Al momento de liquidar el iibb en septiembre,tengo que tomar como minimo el que le corresponde a la categoria (e)que realmente me corresponde o el que venis tomando sin recategorizar (D)
Por favor responder,desde ya muchas gracias.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buenas tardes: Soy alumna de la Universidad Nacional del Comahue y estoy haciendo un trabajo de campo para la materia Practica Contable: en caso que sea contribuyente del impuesto y en el mes de julio me corresponda recategorizarme en una categoria( E)mas alta,pero no lo hago. En el mes de Septiembre me doy cuenta que no me recategorice y me recategorizaron de oficio Afip en julio(E). Al momento de liquidar el iibb en septiembre,tengo que tomar como minimo el que le corresponde a la categoria (e)que realmente me corresponde o el que venis tomando sin recategorizar (D)
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