Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Moderador: contadoria
Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Buenos días,
Estuve trabajando para una consultora con contrato temporal, cubriendo a una mujer con licencia por embarazo. De noviembre de 2017 a agosto de 2018. En agosto de 2018 se reincorpora la mujer y a mí me despiden. Me pagan el último recibo con los días proporcionales trabajados en agosto (10 días) y lo que me llamó la atención es que me sacaron 4 mil pesos de Impuesto a las Ganancias. Nunca antes había pagado IG, y teniendo en cuenta el sueldo máximo en el año, no debería pagar más de 1.200 pesos. Solicité el Formulario 649 para entender cómo se llega a ese impuesto. Las deducciones del artículo 23: Ganancia No Imponible + Deducción Especial, lo toman para el período enero-agosto ($258.000).
Aquí la duda: ¿Está bien tomarlo así, o deberían suponer que yo no trabajo más hasta fin de año (cosa que probablemente ocurra porque no estoy buscando trabajo) y tomar la Ganancia No Imponible + la Deducción Especial por todo el año ($388.000)? En este último caso, la remuneración sujeta a impuesto (Remuneraciones - Deducciones) daría negativo y no pagaría IG.
Desde ya, muchas gracias por leerme. Saludos, Ricardo.
Dato aparte: Además me pagaron antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, proporcional de aguinaldo, etcétera, por separado; donde la antigüedad queda excluida de Ganancias (artículo 20); lo demás entra todo en la parte de remuneraciones. Sin toda esta suma por despido no hubiera pagado Ganancias incluso si tomaban el período enero-agosto. Pero de eso no me quejo; está bien. Solo ver el planteo del párrafo anterior.
Etiquetas: Retención Impuesto a las Ganancias, Deducciones Impuesto a las Ganancias, Formulario 649, Despido Impuesto a las Ganancias, Ganancia No Imponible, Deducción Especial AFIP, Prorrateo deducciones Ganancias
Estuve trabajando para una consultora con contrato temporal, cubriendo a una mujer con licencia por embarazo. De noviembre de 2017 a agosto de 2018. En agosto de 2018 se reincorpora la mujer y a mí me despiden. Me pagan el último recibo con los días proporcionales trabajados en agosto (10 días) y lo que me llamó la atención es que me sacaron 4 mil pesos de Impuesto a las Ganancias. Nunca antes había pagado IG, y teniendo en cuenta el sueldo máximo en el año, no debería pagar más de 1.200 pesos. Solicité el Formulario 649 para entender cómo se llega a ese impuesto. Las deducciones del artículo 23: Ganancia No Imponible + Deducción Especial, lo toman para el período enero-agosto ($258.000).
Aquí la duda: ¿Está bien tomarlo así, o deberían suponer que yo no trabajo más hasta fin de año (cosa que probablemente ocurra porque no estoy buscando trabajo) y tomar la Ganancia No Imponible + la Deducción Especial por todo el año ($388.000)? En este último caso, la remuneración sujeta a impuesto (Remuneraciones - Deducciones) daría negativo y no pagaría IG.
Desde ya, muchas gracias por leerme. Saludos, Ricardo.
Dato aparte: Además me pagaron antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, proporcional de aguinaldo, etcétera, por separado; donde la antigüedad queda excluida de Ganancias (artículo 20); lo demás entra todo en la parte de remuneraciones. Sin toda esta suma por despido no hubiera pagado Ganancias incluso si tomaban el período enero-agosto. Pero de eso no me quejo; está bien. Solo ver el planteo del párrafo anterior.
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Buenas noches, aún no recibí comentarios al respecto. ¿Me podrían decir si debo cambiar de sección el post? Cualquier ayuda, por más mínima que sea, me sirve. No soy contador y necesito saber si está bien el criterio usado para la liquidación final. Nuevamente, muchas gracias. Saludos, Ricardo.
Etiquetas: liquidación final, criterio liquidación final, liquidación de sueldos, cálculo liquidación, ayuda contable, consulta contable
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Corrijo un comentario realizado, en función a lo comentado por el colega Lucrecio.
Acá te dejo la información de AFIP al respecto.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=21726801
Saludos.
Etiquetas: AFIP, información AFIP, AFIP guía virtual, AFIP consultas, AFIP online, AFIP Argentina
Acá te dejo la información de AFIP al respecto.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=21726801
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Cuando hay liquidación final, las deducciones no se proporcionan.
Se toman anual.
¿Estás seguro que te proporcionaron?
Si es así, te conviene reclamar que recalculen la retención y te reintegren. Te va a ser más fácil lograr la devolución del empleador que de la AFIP. Además, no es lo mismo reintegro ahora que reintegro en dos años más o menos si la AFIP quiere...
Saludos.
Etiquetas: liquidación final, deducciones liquidación final, reintegro retenciones, devolución AFIP, reclamo retenciones, retención ganancias, devolución empleador
Se toman anual.
¿Estás seguro que te proporcionaron?
Si es así, te conviene reclamar que recalculen la retención y te reintegren. Te va a ser más fácil lograr la devolución del empleador que de la AFIP. Además, no es lo mismo reintegro ahora que reintegro en dos años más o menos si la AFIP quiere...
Saludos.
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Muchas gracias por tu respuesta. Me tomaron los valores que por tabla están en agosto: ganancia no imponible 44611,92, deducción especial 214137,28. Tomando diciembre, da la suma 388 mil y no pagaría ganancias, que es lo que siempre manifesté al empleador, pero me dijo que está todo bien lo que hicieron y que si tengo más dudas, mande carta documento. Ahora tengo lo que me pasaron aquí en el comentario de arriba de AFIP a ver si el empleador cambia de opinión:Lucrecio escribió:Cuando hay liquidación final, las deducciones no se proporcionan.
Se toman anual.
¿Estás seguro que te proporcionaron?
Si es así, te conviene reclamar que recalculen la retención y te reintegren. Te va a ser más fácil lograr la devolución del empleador que de la AFIP. Además, no es lo mismo reintegro ahora que reintegro en dos años más o menos si la AFIP quiere...
Saludos.
Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practique esta liquidación, deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, consignados en las tablas publicadas por este Organismo, correspondientes al mes de diciembre."
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Gabriel, muchas gracias por tu aporte. Espero que mostrando esa información de la AFIP al empleador que siempre me rebota y me dice que mande carta documento, que está todo bien lo que liquidaron, cambien de opinión. Debo mencionarles esto, ¿verdad?:Estudio Contable GS escribió:Corrijo un comentario realizado, en función a lo comentado por el colega Lucrecio.
Acá te dejo la información de AFIP al respecto.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=21726801
Saludos.
b) Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practique esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, consignados en las tablas publicadas por este Organismo, correspondientes al mes de diciembre.
Etiquetas: AFIP, liquidación final, Ley de Impuesto a las Ganancias, agentes de retención, ganancias no imponibles, cargas de familia, deducción especial
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Obviamente. Es la prueba más contundente que tenés para que entienda que la liquidación está mal realizada.
Saludos.
Etiquetas: liquidación mal realizada, errores en liquidaciones, prueba contable, corrección liquidaciones, impugnación liquidación, liquidación de impuestos incorrecta, errores contables
Saludos.
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
Muchas gracias! Me reintegraron lo retenido!
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Re: Liquidación de Impuesto a las Ganancias
¡Excelente!
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