Inmueble con reserva de usufructo
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Julicicero
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Inmueble con reserva de usufructo
Buenos a todos.
Resulta que se me presenta el caso de que un contribuyente compró una propiedad. En ese mismo acto de compra, transfiere la nuda propiedad a su hijo, reservándose a sí mismo el usufructo.
Yo tengo entendido que este contribuyente debe declararlo en bienes personales e incluirlo en el patrimonio para ganancias.
Conversando con otros colegas, me dicen que no debería ser incorporado al patrimonio en ganancias (solo BP).
No encuentro algún fundamento legal para no incluirlo.
Agradecería si alguien me puede ayudar en este tema o bien si tuvieron un caso similar, cómo lo resolvieron.
Muchas gracias.
Etiquetas: nuda propiedad usufructo, Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, declaración patrimonio, fundamento legal nuda propiedad, tratamiento fiscal usufructo, transferencia propiedad hijos
Resulta que se me presenta el caso de que un contribuyente compró una propiedad. En ese mismo acto de compra, transfiere la nuda propiedad a su hijo, reservándose a sí mismo el usufructo.
Yo tengo entendido que este contribuyente debe declararlo en bienes personales e incluirlo en el patrimonio para ganancias.
Conversando con otros colegas, me dicen que no debería ser incorporado al patrimonio en ganancias (solo BP).
No encuentro algún fundamento legal para no incluirlo.
Agradecería si alguien me puede ayudar en este tema o bien si tuvieron un caso similar, cómo lo resolvieron.
Muchas gracias.
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Estudio Contable GS
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Re: Inmueble con reserva de usufructo
Primero depende si la cesión se hace a título oneroso o a título gratuito.
Si es a título gratuito (como en las mayorías de las cesiones de padres a hijos), quien se reserva el usufructo y cede la nuda propiedad a título gratuito debe seguirlo declarando en Ganancias y Bienes Personales.
Quien te dice que no, que te muestre de dónde lo fundamenta.
Yo te lo fundamento acá.
http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploa ... -URIBE.pdf
Saludos.
Etiquetas: cesión nuda propiedad, usufructo bienes personales, ganancias nuda propiedad, cesión gratuita padres hijos, declaración impuesto ganancias, tratamiento impositivo usufructo, obligaciones fiscales nuda propiedad
Si es a título gratuito (como en las mayorías de las cesiones de padres a hijos), quien se reserva el usufructo y cede la nuda propiedad a título gratuito debe seguirlo declarando en Ganancias y Bienes Personales.
Quien te dice que no, que te muestre de dónde lo fundamenta.
Yo te lo fundamento acá.
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Gabriel Sequino
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Re: Inmueble con reserva de usufructo
El que se queda con la nuda propiedad lo sigue declarando como si fuera suyo y, una vez que muere, pasa al patrimonio del hijo; no hay muchas vueltas en ese tema, está clara la ley.
Etiquetas: nuda propiedad, declaración nuda propiedad, sucesión patrimonial, herencia nuda propiedad, impuestos nuda propiedad, transferencia bienes fallecimiento, patrimonio hijo
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Estudio Contable GS
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Re: Inmueble con reserva de usufructo
Al revés.Estudio Integral MB escribió:El que se queda con la nuda propiedad lo sigue declarando como si fuera suyo y una vez que muere pasa al patrimonio del hijo, no hay muchas vueltas en ese tema; está clara la ley.
Quien se queda con el usufructo lo sigue declarando.
Etiquetas: nuda propiedad, usufructo, declaración de bienes, patrimonio familiar, sucesión de bienes, impuesto a la herencia, transferencia de propiedad
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Gabriel Sequino
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Re: Inmueble con reserva de usufructo
Si eso es lo que quise decir, el que tiene el usufructo debe declararlo.
Etiquetas: usufructo, declarar usufructo, declaración de usufructo, obligación declarar usufructo, impuestos usufructo, quién declara usufructo
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Julicicero
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Re: Inmueble con reserva de usufructo
Muchas gracias a ambos.
Sí, había leído el link que me pasaste, Gabriel Sequino.
Solo que me entró la duda, ya que me "aseguraban" que quien tiene la titularidad del bien debería exponerlo en el Patrimonio de Ganancias. Y quien tenga el usufructo debía exponer y declararlo solo en Bienes Personales, ya que lo que la ley quiere decir es que quien percibe los frutos de ese inmueble (usufructuario) debe declararlo (pero solo en Bienes Personales). Y, en caso de que genere ingresos dicho inmueble, esos sí deberían declararlos en Ganancias.
Muchas gracias.
Etiquetas: Usufructo, Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, Titularidad del bien, Declaración jurada usufructo, Rendimientos inmuebles, Tratamiento fiscal usufructo
Sí, había leído el link que me pasaste, Gabriel Sequino.
Solo que me entró la duda, ya que me "aseguraban" que quien tiene la titularidad del bien debería exponerlo en el Patrimonio de Ganancias. Y quien tenga el usufructo debía exponer y declararlo solo en Bienes Personales, ya que lo que la ley quiere decir es que quien percibe los frutos de ese inmueble (usufructuario) debe declararlo (pero solo en Bienes Personales). Y, en caso de que genere ingresos dicho inmueble, esos sí deberían declararlos en Ganancias.
Muchas gracias.
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