Inmueble con Reserva de Usufructo
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Inmueble con Reserva de Usufructo
Buenas a todos.
Resulta que se me presenta el caso de que un contribuyente compro una propiedad. En ese mismo acto de compra, transfiere la nuda propiedad a au hijo, reservandose a si mismo el usufructo.
Yo tengo entendido que este contribuyemte debe declararlo en bienes personales e incluirlo en el patrimonio para ganancias.
Conversando con otros colegas me dicen que no deberia ser incorporado al patrimonio en ganancias (solo BP).
No encuentro algun fundamento legal para no incluirlo.
Agradeceria si alguien me puede ayudar en este tema o bien si tuvieron un caso similar como lo resolvieron.
Muchas gracias.
Resulta que se me presenta el caso de que un contribuyente compro una propiedad. En ese mismo acto de compra, transfiere la nuda propiedad a au hijo, reservandose a si mismo el usufructo.
Yo tengo entendido que este contribuyemte debe declararlo en bienes personales e incluirlo en el patrimonio para ganancias.
Conversando con otros colegas me dicen que no deberia ser incorporado al patrimonio en ganancias (solo BP).
No encuentro algun fundamento legal para no incluirlo.
Agradeceria si alguien me puede ayudar en este tema o bien si tuvieron un caso similar como lo resolvieron.
Muchas gracias.
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Re: Inmueble con Reserva de Usufructo
Primero depende si la cesión se hace a tÃtulo oneroso o a tÃtulo gratuito.
Si es a tÃtulo gratuito (como en las mayorÃas de las cesiones de padres a hijos), quien se reserva el usufructo y cede la nuda propiedad a tÃtulo gratuito, debe seguirlo declarando en Ganancias y Bienes Personales.
Quien te dice que no, que te muestre de donde lo fundamenta.
Yo te lo fundamento acá.
http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploa ... -URIBE.pdf
Saludos.
Si es a tÃtulo gratuito (como en las mayorÃas de las cesiones de padres a hijos), quien se reserva el usufructo y cede la nuda propiedad a tÃtulo gratuito, debe seguirlo declarando en Ganancias y Bienes Personales.
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Gabriel Sequino
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Re: Inmueble con Reserva de Usufructo
el que se queda con la nuda propiedad lo sigue declarando como si fuera suyo y una vez que muere pasa al patrimonio del hijo, no hay muchas vueltas en ese tema esta clara la ley.
Marcelo Borra
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Re: Inmueble con Reserva de Usufructo
Al revés.Estudio Integral MB escribió:el que se queda con la nuda propiedad lo sigue declarando como si fuera suyo y una vez que muere pasa al patrimonio del hijo, no hay muchas vueltas en ese tema esta clara la ley.
Quien se queda con el usufructo lo sigue declarando.
Gabriel Sequino
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Re: Inmueble con Reserva de Usufructo
si eso es lo que quise decir, el que tiene el usufructo debe declararlo.
Marcelo Borra
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Re: Inmueble con Reserva de Usufructo
Muchas gracias a ambos.
Si habia leido el link que me pasaste Gabriel Sequino.
Solo que me entró la duda ya que me “aseguraban†que quien tiene la titularidad del bien deberia exponerlo en el Patrmonio de Ganancias. Y quien tenga el usufructo debia exponer y declararlo SOLO en bienes personales, ya que lo que la ley quiere dexir es quien percibe los frutos de ese inmueble (usufructuario) debe declararlo (pero solo en bienes personales). Y, en caso que genere ingresos dicho inmueble, esos si deberian declararlos en ganancias. .
Muchas gracias.
Si habia leido el link que me pasaste Gabriel Sequino.
Solo que me entró la duda ya que me “aseguraban†que quien tiene la titularidad del bien deberia exponerlo en el Patrmonio de Ganancias. Y quien tenga el usufructo debia exponer y declararlo SOLO en bienes personales, ya que lo que la ley quiere dexir es quien percibe los frutos de ese inmueble (usufructuario) debe declararlo (pero solo en bienes personales). Y, en caso que genere ingresos dicho inmueble, esos si deberian declararlos en ganancias. .
Muchas gracias.