EMBARGO DE FONDOS

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Damian1979
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EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Damian1979 »

Buenas tardes Colegas, quiero someter a opinion y a vuestra experiencia ya que me ha sucedido algo inusual que me tiene un poco molesto, pero si es asi no puedo hacer nada..
Tengo un cliente que que por una deuda de IVA le interpusieron una demanda hace unas semanas, pero por no hacer nada ayer le hicieron un embargo de fondos en las cuentas..
El procedimiento.. que utilice en otros casos, genere un plan de pagos y lo mande a la Agencia a que le regulen Honorarios y asi levantamos el plan
Pero se volvio con el plan rechazado por la abogada, alegando que debia pagar de contado la deuda, que no se podia pagar en Plan. Que era de contado si o si porque habia habido embargo de Fondos...
Yo por lo que recuerdo eh levantado embargos con planes de pago... incluso en la pagina de AFIP tenes el Plan para deudas en Gestion judicial...
Antes de discutir con la letrada.. quisiera saber si alguno le sucedio esto.. y si es asi... algo nuevo para mi a tener en cuenta
Gracias!
Damián A. Martínez
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Estudio Contable MEB »

la forma de cancelacion de la deuda en gestion judicial puede ser en efectivo o planes, que de hecho se considera cancelado mientras se paguen las cuotas, por lo cual lo que dice la abogada es una burrada, intima a que levante el juicio bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
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Damian1979
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Damian1979 »

Totalmente de acuerdo ; una burrada y o mala leche diria...
Gracias
Damián A. Martínez
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Lucrecio
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Lucrecio »

Ojo...
El monto embargado si fue transferido a cuenta judicial se toma como pago de la deuda... Si no alcanza se hace plan de pagos por la diferencia.
Por eso la regla Nº 1 es hablar con el abogado fiscal antes de hacer todo....


De todas formas en este tema no hay nada regulado... Es lo que hace los abogados cuando hay fondos embargados.
Distinto es el caso si no hay fondos o todavía no se efectivizó la transferencia a cuenta judicial.

Ahora vas a tener que pelear... Podés plantear a la abogada fiscal en que normativa se basa? Y si no te sabe responder, pedís entrevista con la jefatura judicial o jefe de agencia.
Y después te vas a tener que mover en el expediente para pedir el levantamiento.

La otra es ir con abogado al expediente y presentar el plan de pagos y la boleta de honorarios pagados. Y ver que dice el juez...

Eso si... banquense estar en la mira de la afip....

Me pasó eso con un cliente,,, con apenas un día de demora de pago de IVA ya le llegaba carta documento intimando al pago bajo apercibimiento de ejecución.

Por eso para evitar estos digusros, esá la regla de oro que puse arriba...
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Damian1979
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Damian1979 »

Claro, pero lo embargaron ayer ! ni tiempo de ir a cuenta judicial.. Aparte le dijo que si le pagaba de contado le levantaba el embargo en cuatro días ( y le dijo que si lo hacia asi, no le cobraba los punitorios... ) una chanta...
Art 15 RG 3827/16 : Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Aca esta mi sustento legal me parece... no tiene respaldo lo que me dice ella
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Damian1979 escribió:Claro, pero lo embargaron ayer ! ni tiempo de ir a cuenta judicial.. Aparte le dijo que si le pagaba de contado le levantaba el embargo en cuatro días ( y le dijo que si lo hacia asi, no le cobraba los punitorios... ) una chanta...
Art 15 RG 3827/16 : Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Aca esta mi sustento legal me parece... no tiene respaldo lo que me dice ella
como no va a cobrarle los punitorios? te fijaste que sea mandataria judicial? es la primera vez que leo algo asi, parece una timba mas que una profesional que representa a afip, no pediste hacer 2x1 tambien? :lol:
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Damian1979 »

jajaja impresentable realmente..
Agencia 41.. incluso le mande el mail con todos los argumentos legales para que acepte el Plan (Ar. 15 RG 3827/16) y me responde hoy: ¨lo espero Martes y jueves en la Agencia , no podemos resolver esto por este medio¨
no quiero exponerse por escrito evidentemente...

Gracias por la ayuda !
Les cuento luego
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Estudio Contable GS »

Una delincuente digna de denunciar ante el "Defensor del contribuyente" de dicha Agencia y con el "Jefe de Agencia" y por qué no ante el Colegio de Abogados respectivo.

Buen fin de semana.
Gabriel Sequino
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Lucrecio »

Entonces te lo tienen que aceptar si o si.
Hablaste con el Banco para que no transfiera? Comentale que ya hiciste plan de pagos...

No le des argumento a la abogada...

Y coincido con Gabriel... hay que denunciar a la abogada... O al menos poner en conocimiento al Director regional...

Habría que averiguar si pasó lo mismo con otros colegas...
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Re: EMBARGO DE FONDOS

Mensaje por Lucrecio »

Y cuando vayas el martes, pedile ahi mismo una copia del levantamiento de embargo.
Decile que vos vas a llevar al Banco.

Te lo digo por experiencia que la turra va a demorar lo mas que pueda....
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