Embargo de fondos
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Embargo de fondos
Buenas tardes, colegas: quiero someter a opinión y a vuestra experiencia, ya que me ha sucedido algo inusual que me tiene un poco molesto; pero si es así, no puedo hacer nada.
Tengo un cliente que, por una deuda de IVA, le interpusieron una demanda hace unas semanas; pero, por no hacer nada, ayer le hicieron un embargo de fondos en sus cuentas.
El procedimiento (que utilicé en otros casos): generé un plan de pagos y lo mandé a la agencia para que le regulen honorarios y, así, levantamos el plan.
Pero se volvió con el plan rechazado por la abogada, alegando que debía pagar la deuda de contado y que no se podía pagar en plan. Que era de contado sí o sí porque había habido embargo de fondos.
Yo, por lo que recuerdo, he levantado embargos con planes de pago; incluso en la página de la AFIP tienes el plan para deudas en gestión judicial.
Antes de discutir con la letrada, quisiera saber si a alguno le sucedió esto y, si es así, es algo nuevo para mí a tener en cuenta.
¡Gracias!
Etiquetas: embargo de fondos AFIP, plan de pagos AFIP, levantar embargo AFIP, deuda de IVA, deudas en gestión judicial AFIP, plan de pagos rechazado, pago de contado deuda fiscal
Tengo un cliente que, por una deuda de IVA, le interpusieron una demanda hace unas semanas; pero, por no hacer nada, ayer le hicieron un embargo de fondos en sus cuentas.
El procedimiento (que utilicé en otros casos): generé un plan de pagos y lo mandé a la agencia para que le regulen honorarios y, así, levantamos el plan.
Pero se volvió con el plan rechazado por la abogada, alegando que debía pagar la deuda de contado y que no se podía pagar en plan. Que era de contado sí o sí porque había habido embargo de fondos.
Yo, por lo que recuerdo, he levantado embargos con planes de pago; incluso en la página de la AFIP tienes el plan para deudas en gestión judicial.
Antes de discutir con la letrada, quisiera saber si a alguno le sucedió esto y, si es así, es algo nuevo para mí a tener en cuenta.
¡Gracias!
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Damián A. MartÃnez
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Re: Embargo de fondos
La forma de cancelación de la deuda en gestión judicial puede ser en efectivo o planes, que de hecho se considera cancelado mientras se paguen las cuotas, por lo cual lo que dice la abogada es una burrada. Íntima a que levante el juicio bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
Etiquetas: cancelación de deuda, deuda en gestión judicial, planes de pago, levantar juicio, acciones legales, pago de cuotas, deuda judicial
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Marcelo Borra
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Re: Embargo de fondos
Totalmente de acuerdo —una burrada o mala leche, diría... Gracias.
Etiquetas: Totalmente de acuerdo, de acuerdo, burrada, mala leche, Gracias
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Damián A. MartÃnez
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Re: Embargo de fondos
Ojo...
El monto embargado, si fue transferido a cuenta judicial, se toma como pago de la deuda. Si no alcanza, se hace plan de pagos por la diferencia.
Por eso, la regla N.º 1 es hablar con el abogado fiscal antes de hacer todo.
De todas formas, en este tema no hay nada regulado. Es lo que hacen los abogados cuando hay fondos embargados.
Distinto es el caso si no hay fondos o todavía no se efectivizó la transferencia a cuenta judicial.
Ahora vas a tener que pelear. Podés plantear a la abogada fiscal: ¿en qué normativa se basa? Y si no te sabe responder, pedís entrevista con la Jefatura Judicial o Jefe de Agencia.
Y después te vas a tener que mover en el expediente para pedir el levantamiento.
La otra es ir con abogado al expediente y presentar el plan de pagos y la boleta de honorarios pagados. Y ver qué dice el juez.
Eso sí, bánquense estar en la mira de la AFIP.
Me pasó eso con un cliente. Con apenas un día de demora de pago de IVA, ya le llegaba carta documento intimando al pago bajo apercibimiento de ejecución.
Por eso, para evitar estos disgustos, está la regla de oro que puse arriba.
Etiquetas: Embargo de fondos AFIP, cuenta judicial AFIP, pago de deuda con fondos embargados, plan de pagos AFIP, abogado fiscal embargos, levantamiento de embargo judicial, ejecución fiscal AFIP
El monto embargado, si fue transferido a cuenta judicial, se toma como pago de la deuda. Si no alcanza, se hace plan de pagos por la diferencia.
Por eso, la regla N.º 1 es hablar con el abogado fiscal antes de hacer todo.
De todas formas, en este tema no hay nada regulado. Es lo que hacen los abogados cuando hay fondos embargados.
Distinto es el caso si no hay fondos o todavía no se efectivizó la transferencia a cuenta judicial.
Ahora vas a tener que pelear. Podés plantear a la abogada fiscal: ¿en qué normativa se basa? Y si no te sabe responder, pedís entrevista con la Jefatura Judicial o Jefe de Agencia.
Y después te vas a tener que mover en el expediente para pedir el levantamiento.
La otra es ir con abogado al expediente y presentar el plan de pagos y la boleta de honorarios pagados. Y ver qué dice el juez.
Eso sí, bánquense estar en la mira de la AFIP.
Me pasó eso con un cliente. Con apenas un día de demora de pago de IVA, ya le llegaba carta documento intimando al pago bajo apercibimiento de ejecución.
Por eso, para evitar estos disgustos, está la regla de oro que puse arriba.
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Re: Embargo de fondos
Claro, pero lo embargaron ayer. Ni tiempo de ir a cuenta judicial. Aparte le dijo que si le pagaba de contado le levantaba el embargo en cuatro días. Y le dijo que si lo hacía así, no le cobraba los punitorios. Una chanta.
Art. 15 RG 3827/16: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Acá está mi sustento legal, me parece. No tiene respaldo lo que me dice ella.
Etiquetas: RG 3827/16, embargo judicial, levantamiento de embargo, deudas en ejecución judicial, formulario 408/A, medida cautelar, punitorios
Art. 15 RG 3827/16: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Acá está mi sustento legal, me parece. No tiene respaldo lo que me dice ella.
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Damián A. MartÃnez
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Re: Embargo de fondos
¿Cómo no va a cobrarle los punitorios? ¿Te fijaste que sea mandataria judicial? Es la primera vez que leo algo así; parece una timba más que una profesional que representa a la AFIP. ¿No pediste hacer 2x1 también?Damian1979 escribió:Claro, pero lo embargaron ayer. Ni tiempo de ir a cuenta judicial. Aparte, le dijo que si le pagaba de contado le levantaba el embargo en cuatro días (y le dijo que si lo hacía así, no le cobraba los punitorios...). ¡Una chanta!
Art. 15 RG 3827/16: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada 408/A, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Acá está mi sustento legal, me parece. No tiene respaldo lo que me dice ella.

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Marcelo Borra
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Re: Embargo de fondos
Jajaja impresentable realmente...
Agencia 41... Incluso le mandé el mail con todos los argumentos legales para que acepte el Plan (Art. 15 RG 3827/16) y me responde hoy: "Lo espero martes y jueves en la Agencia. No podemos resolver esto por este medio".
No quiere exponerse por escrito, evidentemente...
¡Gracias por la ayuda!
Les cuento luego.
Etiquetas: RG 3827/16 Art 15, Agencia 41 AFIP, Plan de pagos AFIP, Argumentos legales tributarios, Resolución de controversias AFIP, Normativa fiscal, Asesoramiento contable impositivo
Agencia 41... Incluso le mandé el mail con todos los argumentos legales para que acepte el Plan (Art. 15 RG 3827/16) y me responde hoy: "Lo espero martes y jueves en la Agencia. No podemos resolver esto por este medio".
No quiere exponerse por escrito, evidentemente...
¡Gracias por la ayuda!
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Re: EMBARGO DE FONDOS
Una delincuente digna de denunciar ante el "Defensor del Contribuyente" de dicha Agencia y con el "Jefe de Agencia" y por qué no ante el Colegio de Abogados respectivo.
Buen fin de semana.
Etiquetas: Defensor del Contribuyente, denunciar, contribuyente, Colegio de Abogados, Jefe de Agencia, denuncia fiscal, agencia tributaria
Buen fin de semana.
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Re: Embargo de fondos
Entonces te lo tienen que aceptar sí o sí.
¿Hablaste con el banco para que no transfiera? Coméntale que ya hiciste plan de pagos...
No le des argumento a la abogada...
Y coincido con Gabriel... Hay que denunciar a la abogada... O, al menos, poner en conocimiento al director regional...
Habría que averiguar si pasó lo mismo con otros colegas...
Etiquetas: plan de pagos, banco, abogada, denuncia abogada, director regional, transferencia bancaria, colegas contadores
¿Hablaste con el banco para que no transfiera? Coméntale que ya hiciste plan de pagos...
No le des argumento a la abogada...
Y coincido con Gabriel... Hay que denunciar a la abogada... O, al menos, poner en conocimiento al director regional...
Habría que averiguar si pasó lo mismo con otros colegas...
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Re: Embargo de fondos
Y cuando vayas el martes, pedíle ahí mismo una copia del levantamiento de embargo.
Decíle que vos vas a llevar al Banco.
Te lo digo por experiencia que la turra va a demorar lo más que pueda.
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Decíle que vos vas a llevar al Banco.
Te lo digo por experiencia que la turra va a demorar lo más que pueda.
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