Sobre como alcanzar condición de residente
Moderador: contadoria
Sobre como alcanzar condición de residente
Hola, consulta sobre sujeto residente en el exterior (argentino) que posee inmueble en Argentina. Desea vender el inmueble en el mes de julio otorgando escritura y posesión.
A los efectos de evitar la retención del 35%, en que fecha deberÃa ingresar al paÃs y hasta cuando debe permanecer?
Entiendo que deberÃa ingresar antes de finalizar junio y establecer aquà intereses vitales (su paÃs de residencia actual lo considera residente si permanece en el 183 dÃas). Con eso, entiendo que si permanece hasta final de año, ya tendrÃa 6 meses de residencia, y el hecho imponible de la venta estarÃa ya en el periodo de residente, con lo que solo pagarÃa el ITI del 1,5%.
Es esto correcto? Hasta cuando deberÃa residir en Argentina? cómo se puede probar que tiene aquà intereses vitales (hijos escolarizados?? monotributo??)
Gracias.
A los efectos de evitar la retención del 35%, en que fecha deberÃa ingresar al paÃs y hasta cuando debe permanecer?
Entiendo que deberÃa ingresar antes de finalizar junio y establecer aquà intereses vitales (su paÃs de residencia actual lo considera residente si permanece en el 183 dÃas). Con eso, entiendo que si permanece hasta final de año, ya tendrÃa 6 meses de residencia, y el hecho imponible de la venta estarÃa ya en el periodo de residente, con lo que solo pagarÃa el ITI del 1,5%.
Es esto correcto? Hasta cuando deberÃa residir en Argentina? cómo se puede probar que tiene aquà intereses vitales (hijos escolarizados?? monotributo??)
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Re: Sobre como alcanzar condición de residente
Daniel, buenos dÃas.
Leiste la Ley de Ganancias, desde el ARtÃculo 119?
La normativa en ese caso es muy clara y explica claramente cuales son los indicios que se analizan para esta cuestión.
Cualquier duda puntual después de dicha lectura, avisame.
Saludos.
Leiste la Ley de Ganancias, desde el ARtÃculo 119?
La normativa en ese caso es muy clara y explica claramente cuales son los indicios que se analizan para esta cuestión.
Cualquier duda puntual después de dicha lectura, avisame.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Sobre como alcanzar condición de residente
Mil gracias por responder. Creo que tenemos el mismo enfoque, pero la redacción de este tÃtulo me resulta algo confusa personalmente.
Los art relevantes son los 119 a 125. El art 119 que comentas solo establece que los nacionales son residentes, hasta que pierdan esa condición, tal y como es el caso que te comento.
Luego, ya el art que nos importa es el 125, "habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina... continúen residiendo de hecho en el territorio
nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el paÃs:..."
a) b) c) d) son los indicios
Y a lo que querÃa llegar: Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deba considerarse residente en el paÃs a una persona de existencia visible, se le dispensará el tratamiento establecido en el segundo párrafo del artÃculo 1º desde el momento en que causó efecto la pérdida de esa condición o, en su caso, desde el primer dÃa del mes inmediato siguiente al de su reingreso al paÃs.
Por eso entiendo que si llega en junio, desde el 1º de julio serÃa residente a los efectos del impuesto.
Estoy en lo correcto??
Gracias de nuevo!!
Los art relevantes son los 119 a 125. El art 119 que comentas solo establece que los nacionales son residentes, hasta que pierdan esa condición, tal y como es el caso que te comento.
Luego, ya el art que nos importa es el 125, "habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina... continúen residiendo de hecho en el territorio
nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el paÃs:..."
a) b) c) d) son los indicios
Y a lo que querÃa llegar: Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deba considerarse residente en el paÃs a una persona de existencia visible, se le dispensará el tratamiento establecido en el segundo párrafo del artÃculo 1º desde el momento en que causó efecto la pérdida de esa condición o, en su caso, desde el primer dÃa del mes inmediato siguiente al de su reingreso al paÃs.
Por eso entiendo que si llega en junio, desde el 1º de julio serÃa residente a los efectos del impuesto.
Estoy en lo correcto??
Gracias de nuevo!!