Sobre cómo alcanzar condición de residente

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cpndaniel
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Sobre cómo alcanzar condición de residente

Mensaje por cpndaniel »

Hola, Consulta sobre sujeto residente en el exterior (argentino) que posee inmueble en Argentina. Desea vender el inmueble en el mes de julio otorgando escritura y posesión.
A los efectos de evitar la retención del 35%, ¿en qué fecha debería ingresar al país y hasta cuándo debe permanecer?
Entiendo que debería ingresar antes de finalizar junio y establecer aquí intereses vitales (su país de residencia actual lo considera residente si permanece 183 días). Con eso, entiendo que si permanece hasta final de año, ya tendría 6 meses de residencia, y el hecho imponible de la venta estaría ya en el período de residente, con lo que solo pagaría el ITI del 1,5%.
¿Es esto correcto? ¿Hasta cuándo debería residir en Argentina? ¿Cómo se puede probar que tiene aquí intereses vitales (hijos escolarizados? ¿Monotributo?)?
Gracias.

Etiquetas: Venta inmueble residente exterior Argentina, Retención 35% venta inmueble no residente, Evitar retención 35% inmueble, Residencia fiscal Argentina 183 días, Probar intereses vitales residencia fiscal, ITI venta inmueble Argentina, Cambio de residencia fiscal venta propiedad
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Re: Sobre cómo alcanzar condición de residente

Mensaje por Estudio Contable GS »

Daniel, buenos días.

¿Leíste la Ley de Ganancias, desde el Artículo 119?

La normativa en ese caso es muy clara y explica claramente cuáles son los indicios que se analizan para esta cuestión.

Cualquier duda puntual después de dicha lectura, avísame.

Saludos.

Etiquetas: Ley de Ganancias, Artículo 119 Ley de Ganancias, normativa tributaria, indicios fiscales, impuesto a las ganancias, legislación fiscal
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cpndaniel
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Re: Sobre cómo alcanzar condición de residente

Mensaje por cpndaniel »

Mil gracias por responder. Creo que tenemos el mismo enfoque, pero la redacción de este título me resulta algo confusa personalmente.

Los art. relevantes son los 119 a 125. El art. 119 que comentas solo establece que los nacionales son residentes, hasta que pierdan esa condición, tal y como es el caso que te comento.

Luego, ya el art. que nos importa es el 125: "habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina... continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el país:..."

a) b) c) d) son los indicios.

Y a lo que quería llegar: Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deba considerarse residente en el país a una persona de existencia visible, se le dispensará el tratamiento establecido en el segundo párrafo del artículo 1º desde el momento en que causó efecto la pérdida de esa condición o, en su caso, desde el primer día del mes inmediato siguiente al de su reingreso al país.

Por eso entiendo que si llega en junio, desde el 1º de julio sería residente a los efectos del impuesto.

¿Estoy en lo correcto?

¡Gracias de nuevo!

Etiquetas: residencia fiscal Argentina, pérdida condición residente, reingreso país residencia fiscal, artículo 125 Ley Impuesto Ganancias, condición de residente Argentina, tratamiento fiscal residente, cómputo residencia fiscal, persona física residente Argentina
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