Sencillo.
Si vos facturás "Honorarios Profesionales" la retención tiene que ir por "Honorarios".
Si vos facturás "Servicios de Odontología" no te pueden retener por "Honorarios" y podés reclamar la retención por el Régimen de Servicios.
Primero presentá una factura acorde a lo qeu facturás y luego planteá el caso como error en el código de retención.
Saludos.
saldo de libre disponibilidad impuesto a las ganancias
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Re: saldo de libre disponibilidad impuesto a las ganancias
Gabriel Sequino
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Re: saldo de libre disponibilidad impuesto a las ganancias
Para poder comprender del tema, estaba leyendo la RG 830 y precisamente el Anexo VIII que es donde están las alícuotas y disculpen mi ignorancia, en qué casos se hace esa discriminación de facturar como honorarios y prestación de servicios? Trato de entender como funciona la cuestión, el profesional médico presenta la factura al colegio por atender a un paciente con obra social, cuál sería la diferencia?Estudio Contable GS escribió:Sencillo.
Si vos facturás "Honorarios Profesionales" la retención tiene que ir por "Honorarios".
Si vos facturás "Servicios de Odontología" no te pueden retener por "Honorarios" y podés reclamar la retención por el Régimen de Servicios.
Primero presentá una factura acorde a lo qeu facturás y luego planteá el caso como error en el código de retención.
Saludos.
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Re: saldo de libre disponibilidad impuesto a las ganancias
Si el médico, presta un servicio a la obra social de forma particular, le corresponde la tabla de "Honorarios Profesionales".
Si un médico, tiene una clínica, donde tiene una estructura (secretaria, insumos médicos a cargo, alquiler, etc), deben retenerle como "Empresa". O sea, al 2% como "Prestación de Servicios".
Tendrás que contactarte con la Obra Social e informarlo mediante "Nota en Carácter de DDJJ", o bien facturar como corresponde. (Si facturás Honorarios Profesionales o si facturás como Servicios Prestados).
En todo caso si la duda te continúa, asesorate con tu CONSEJO.
Saludos.
Si un médico, tiene una clínica, donde tiene una estructura (secretaria, insumos médicos a cargo, alquiler, etc), deben retenerle como "Empresa". O sea, al 2% como "Prestación de Servicios".
Tendrás que contactarte con la Obra Social e informarlo mediante "Nota en Carácter de DDJJ", o bien facturar como corresponde. (Si facturás Honorarios Profesionales o si facturás como Servicios Prestados).
En todo caso si la duda te continúa, asesorate con tu CONSEJO.
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Gabriel Sequino
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Re: saldo de libre disponibilidad impuesto a las ganancias
Muchas gracias Gabriel por tu respuesta. Saludos y buen fin de semana.
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Re: saldo de libre disponibilidad impuesto a las ganancias
Muchas gracias Gabriel por tu respuesta. Recién estoy empezando a aprender ésta modalidad. Saludos y buen comienzo de semana.