El 25/09/2023 salió lo siguiente en AFIP:
"En lÃnea con lo encomendado por el Ministerio de EconomÃa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 del procedimiento exclusión de pleno derecho del Monotributo.
También suspendió en forma transitoria la consideración de los perÃodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 para el cómputo del plazo que determina la baja automática por falta de pago.
La exclusión de pleno derecho se produce cuando controles sistémicos detectan la existencia de alguna de las causales de exclusión. En tales casos, se da de baja la inscripción en el monotributo y se produce el alta en el régimen general.
La baja automática se produce ante la falta de pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, durante 10 meses consecutivos.
Las medidas encargadas a la AFIP buscan promover el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, en reconocimiento del rol fundamental que ellas juegan para la economÃa de la Nación.
Vigencia
Las medidas tienen vigencia desde el 25/09/2023, dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial."
Esta medida quiere decir que si uno factura más que lo que permite el monotributo no queda excluido del mismo por el excedente de facturación.
La consulta es la siguiente: Llegado el mes de Enero/2024 ¿qué ingresos se toman a los efectos de la recategorización del monotributo? ¿Se toman todos los ingresos facturados en estos meses? ¿No se toman los ingresos facturados en exceso o si?
Gracias.