Cómo operar
Cómo operar
Estimados amigos de esta comunidad, necesito que me orienten cómo debería proceder ante el siguiente escenario.
Yo "importo" de EE. UU. un servicio, el cual me llega a mi correo electrónico, es decir, no hay aduanas de por medio ni movimiento físico de mercaderías. Este servicio lo pago a través de mi tarjeta de crédito en dólares, por lo cual me aplican el 20 % por compras en el extranjero. Por el volumen de ventas, necesitaría enmarcarme en el régimen de Resp. Insc., pero no tengo IVA crédito, ya que compro en EE. UU. Si pago el 21 % de mis ventas, pierdo dinero, ya que al ser un producto de rotación alta, el margen de ganancia es chico. Es decir, pago el 20 % de las compras y el 21 % en las ventas. Quiero encarar esto en regla, pero no sé cómo hacerlo.
Mil gracias y espero que alguien pueda orientarme.
¡Abrazo!
Etiquetas: Importación servicios digitales, IVA servicios del exterior, Responsable Inscripto servicios, Percepción compras exterior, Crédito fiscal importación servicios, Tributación servicios digitales, Asesoramiento impositivo servicios digitales
Yo "importo" de EE. UU. un servicio, el cual me llega a mi correo electrónico, es decir, no hay aduanas de por medio ni movimiento físico de mercaderías. Este servicio lo pago a través de mi tarjeta de crédito en dólares, por lo cual me aplican el 20 % por compras en el extranjero. Por el volumen de ventas, necesitaría enmarcarme en el régimen de Resp. Insc., pero no tengo IVA crédito, ya que compro en EE. UU. Si pago el 21 % de mis ventas, pierdo dinero, ya que al ser un producto de rotación alta, el margen de ganancia es chico. Es decir, pago el 20 % de las compras y el 21 % en las ventas. Quiero encarar esto en regla, pero no sé cómo hacerlo.
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Última edición por sunflower el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Cómo operar
El 20% de la retención lo tomás a cuenta en Ganancias o Bienes Personales, por lo cual no sería tanto un costo, sino un crédito para deducir a futuro.
Si no tenés crédito fiscal, no podrás computártelo, pero sí declarar el IVA según la alícuota correspondiente (¿estás seguro que lo que vas a vender es al 21%? Quizás tu error en el cálculo de la ganancia que te deja puede ser ese).
¿Consultaste con otros vendedores a ver cómo lo realizan, a ver si hay algo de lo cual estás escapando al análisis?
Un saludo.
Etiquetas: Retención Ganancias, Retención Bienes Personales, Crédito fiscal IVA, Declarar IVA, Alícuota IVA 21%, Cálculo de ganancia, Crédito para deducir
Si no tenés crédito fiscal, no podrás computártelo, pero sí declarar el IVA según la alícuota correspondiente (¿estás seguro que lo que vas a vender es al 21%? Quizás tu error en el cálculo de la ganancia que te deja puede ser ese).
¿Consultaste con otros vendedores a ver cómo lo realizan, a ver si hay algo de lo cual estás escapando al análisis?
Un saludo.
Etiquetas: Retención Ganancias, Retención Bienes Personales, Crédito fiscal IVA, Declarar IVA, Alícuota IVA 21%, Cálculo de ganancia, Crédito para deducir
Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar
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