Hola Amigos!!
Paso a comentarles: este es el caso de un socio en un proyecto que llevamos juntos. Mi amigo es Ingeniero, brinda servicios relacionados con la construcción, pero hace un par de años comenzamos un proyecto online, un blog informativo. Este proyecto comenzó a generar ingresos por Google Adsense. Todos los meses Google Inc. nos envía desde EEUU el pago de las comisiones generadas el mes anterior a través de Western Union, a nombre de mi socio.
El ha comenzado a hacer una factura E a nombre mismo de Google cada vez que recibe un pago, pero el tema es que se va a pasar de la categoría más alta del monotributo, por lo que fuimos a un contador para dividir las actividades.
En realidad queremos registrar a un familiar que trabaja en el equipo como monotributista, para que se haga cargo de esta actividad online (con la nomenclatura que corresponda) y continúe facturando mes a mes.
El tema es que este contador nos dice que NO se puede hacer una factura a Google por cada pago que se recibe por Western Union, sino que la factura solo correspondería si las divisas ingresan por cuenta bancaria.
De hecho, hemos consultado a un conocido en AFIP, pero nos dice que no pudo conseguir mucha información que sea de utilidad
Estamos desorientados sin saber que decisión tomar y, sobre todo, qué hacer en un caso como este, que las divisas llegan desde EEUU a través de Western Union y que paga Google Inc. a nombre de mi socio.
Espero haya algún profesional que nos pueda orientar y acercar una potencial solución.
Un saludo cordial y muchas gracias al Foro por el espacio!!
Alta como Exportador de Servicios
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Re: Alta como Exportador de Servicios
Estimado,
La cuestión por la que consultas es particular y hay que ver el caso puntual. Inicialmente te cuento que lo que denominas “exportación de servicios” puede no ser tal. El hecho de que el cliente se encuentre en extraña jurisdicción no implica, por ese solo hecho, que estemos frente a una exportación de servicios.
Lo que se conoce como exportación de servicios es en realidad una deformación del lenguaje aceptada por todos. En el marco impositivo nacional se refiere a servicios realizados en territorio nacional pero utilizados efectivamente en el exterior. Esto se vincula con el hecho imponible en el IVA. A nivel de impuestos a las ganancias el momento de vinculación será completamente diferente observando, en la mayoría de los casos, rentas de fuente argentina. En definitiva, una “exportación de servicios” te brinda datos para IVA (su objeto), para IIBB (su objeto) pero no para ganancias (o si se quiere solo te confirma la territorialidad de la prestación).
Luego, si hay un servicio prestado localmente pero utilizado efectivamente en el exterior (lo que se conoce como expo de servicios) el contribuyente deberá emitir comprobantes específicos (FC E) pero también atender a obligaciones fiscales de carácter aduanero (salvo excepciones y según tipo de contribuyente).
Con todo, luego estarán las normas cambiarias aplicables.
OBSERVAR: en todo lo dicho se asume que hay “uso efectivo en el exterior”, cuestión que de tu relato no se puede confirmar.
RESUMEN: lo mejor que se puede hacer es analizar concreto la actividad desarrollada para confirmar si existe o no una “expo de servicios” y determinar en cuadre en impuestos nacionales y provinciales. De este mensaje hay muchísimos temas que no estoy tocando por cuestión natural de espacio.
Si deseas conversar el tema puedes contactarme a mi estudio para consulta particular. Saludos
La cuestión por la que consultas es particular y hay que ver el caso puntual. Inicialmente te cuento que lo que denominas “exportación de servicios” puede no ser tal. El hecho de que el cliente se encuentre en extraña jurisdicción no implica, por ese solo hecho, que estemos frente a una exportación de servicios.
Lo que se conoce como exportación de servicios es en realidad una deformación del lenguaje aceptada por todos. En el marco impositivo nacional se refiere a servicios realizados en territorio nacional pero utilizados efectivamente en el exterior. Esto se vincula con el hecho imponible en el IVA. A nivel de impuestos a las ganancias el momento de vinculación será completamente diferente observando, en la mayoría de los casos, rentas de fuente argentina. En definitiva, una “exportación de servicios” te brinda datos para IVA (su objeto), para IIBB (su objeto) pero no para ganancias (o si se quiere solo te confirma la territorialidad de la prestación).
Luego, si hay un servicio prestado localmente pero utilizado efectivamente en el exterior (lo que se conoce como expo de servicios) el contribuyente deberá emitir comprobantes específicos (FC E) pero también atender a obligaciones fiscales de carácter aduanero (salvo excepciones y según tipo de contribuyente).
Con todo, luego estarán las normas cambiarias aplicables.
OBSERVAR: en todo lo dicho se asume que hay “uso efectivo en el exterior”, cuestión que de tu relato no se puede confirmar.
RESUMEN: lo mejor que se puede hacer es analizar concreto la actividad desarrollada para confirmar si existe o no una “expo de servicios” y determinar en cuadre en impuestos nacionales y provinciales. De este mensaje hay muchísimos temas que no estoy tocando por cuestión natural de espacio.
Si deseas conversar el tema puedes contactarme a mi estudio para consulta particular. Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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Re: Alta como Exportador de Servicios
Muchas gracias Sergio por tu amable respuesta.
Estoy enviando tu explicación a mi amigo, pero antes aprovecho para comentar que se entiende tu punto sobre si la actividad se considera o no una "exportación de servicios".
El hecho es que se generan ingresos con bloques publicitarios que Google coloca en dos plataformas: un sitio web y un canal de Youtube. Para ambos casos, el proceso es que, cuando un usuario ingresa a una de estas dos plataformas, sea del país que sea (incluso del Argentina) y hace "clic" sobre algún bloque publicitario, Google le cobra X dinero a la empresa auspiciante. Al monto cobrado Google lo divide entre el dueño del sitio web o canal de youtube y ellos.
La suma mensual de la ganancia por esos clics es lo que Google paga a través de Western Union.
En el comprobante de pago que emite Western Union, consta que quien envía esa remesa de dinero es Google Inc, con domicilio en USA. Obviamente que en ventanilla se reciben pesos argentinos.
Espero haber sido un poco más claro. De todas maneras estoy enviando tu mensaje a mi amigo para que proceda.
Nuevamente gracias por tu amable respuesta.
Saludos!!
Estoy enviando tu explicación a mi amigo, pero antes aprovecho para comentar que se entiende tu punto sobre si la actividad se considera o no una "exportación de servicios".
El hecho es que se generan ingresos con bloques publicitarios que Google coloca en dos plataformas: un sitio web y un canal de Youtube. Para ambos casos, el proceso es que, cuando un usuario ingresa a una de estas dos plataformas, sea del país que sea (incluso del Argentina) y hace "clic" sobre algún bloque publicitario, Google le cobra X dinero a la empresa auspiciante. Al monto cobrado Google lo divide entre el dueño del sitio web o canal de youtube y ellos.
La suma mensual de la ganancia por esos clics es lo que Google paga a través de Western Union.
En el comprobante de pago que emite Western Union, consta que quien envía esa remesa de dinero es Google Inc, con domicilio en USA. Obviamente que en ventanilla se reciben pesos argentinos.
Espero haber sido un poco más claro. De todas maneras estoy enviando tu mensaje a mi amigo para que proceda.
Nuevamente gracias por tu amable respuesta.
Saludos!!
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Re: Alta como Exportador de Servicios
Estimado,
Aquí hay otra relación jurídica que nada tiene que ver con un servicio sino con el rédito económico de la explotación de un intangible (regalías).
Vuelvo con mi consejo: analizar el caso particular sin omisión de datos.
En este caso (así como en todos) no pueden ser resueltos en un foro de internet dado que demanda un detalle y análisis específico. Te he brindado las “pautas generales” para su análisis. Tu devolución demuestra que hay datos que originalmente no se brindaron.
Si deseas un análisis concreto puedes contactarme. No hay soluciones únicas (y menos en la economía digital)
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
Aquí hay otra relación jurídica que nada tiene que ver con un servicio sino con el rédito económico de la explotación de un intangible (regalías).
Vuelvo con mi consejo: analizar el caso particular sin omisión de datos.
En este caso (así como en todos) no pueden ser resueltos en un foro de internet dado que demanda un detalle y análisis específico. Te he brindado las “pautas generales” para su análisis. Tu devolución demuestra que hay datos que originalmente no se brindaron.
Si deseas un análisis concreto puedes contactarme. No hay soluciones únicas (y menos en la economía digital)
Saludos
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Posgrado en Procedimiento Tributario (UNTDF)
Diplomatura en Precios de Transferencia con enfoque en la Economía Digital (UB)
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Tel: 4362-9602
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