Asiento ATP 2020" (No se requiere capitalización en español para acrónimos que no sean iniciales de oración, de nombres propios o de entidades oficiales)
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Asiento ATP 2020" (No se requiere capitalización en español para acrónimos que no sean iniciales de oración, de nombres propios o de entidades oficiales)
ESTIMADOS,
Buenas noches, mi consulta es cómo haría el asiento por el beneficio del ATP ya que he visto diversas formas y aún no me cierra esta cuestión.
Hay una crédito pero no un ingreso de efectivo a nuestra contabilidad dado que lo depositaba directamente a los trabajadores, esto me resulta difícil plasmarlo.
Desde ya, muchas gracias y aguardo comentarios.
Etiquetas: asiento, beneficio ATP, crédito, ingreso efectivo, contabilidad, trabajadores, asentar plasmado.
Buenas noches, mi consulta es cómo haría el asiento por el beneficio del ATP ya que he visto diversas formas y aún no me cierra esta cuestión.
Hay una crédito pero no un ingreso de efectivo a nuestra contabilidad dado que lo depositaba directamente a los trabajadores, esto me resulta difícil plasmarlo.
Desde ya, muchas gracias y aguardo comentarios.
Etiquetas: asiento, beneficio ATP, crédito, ingreso efectivo, contabilidad, trabajadores, asentar plasmado.
Última edición por CARNERO Alejadro el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
"Re: ASIENTO ATP 2020" (no hay corrección necesaria)
Hola.
Según mi criterio, el devengamiento de sueldos va igual, como si no existiera el Salario Complementario.
El Salario Complementario es un R+ cuya aplicación es la reducción de la deuda de la cuenta Sueldos a Pagar.
Copio de Errepar/Martin Kerner:
Tratamiento contable del Programa ATP:
-El programa ATP es una subvención del gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados. Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del pedido). El subsidio por el programa ATP deberá reconocerse en el mismo período en que compensa los gastos por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (p.ej., si el subsidio es por los sueldos del mes de julio, se deberá reconocer en dicho período, aunque su percepción sea en los primeros días del mes de agosto).
Presentación en el estado de resultados (ER):
-El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa. La empresa deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba. El subsidio por ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse “Subsidio ATP” o similar. También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.). El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el ER (ventas, gastos, amortizaciones, etc.).
Ver también, en 1:05:36
https://youtu.be/CB9VobhQMcg?t=3936
Etiquetas: Programa ATP, subvención, gobierno, pandemia COVID-19, resultado del período, subsidio por el programa ATP, estado de resultados (ER), ingreso, otros ingresos y egresos, "Subsidio ATP", Subsidio reconocido, inflación a moneda de cierre, RT 6, ventas, gastos, amortizaciones
Según mi criterio, el devengamiento de sueldos va igual, como si no existiera el Salario Complementario.
El Salario Complementario es un R+ cuya aplicación es la reducción de la deuda de la cuenta Sueldos a Pagar.
Copio de Errepar/Martin Kerner:
Tratamiento contable del Programa ATP:
-El programa ATP es una subvención del gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados. Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del pedido). El subsidio por el programa ATP deberá reconocerse en el mismo período en que compensa los gastos por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (p.ej., si el subsidio es por los sueldos del mes de julio, se deberá reconocer en dicho período, aunque su percepción sea en los primeros días del mes de agosto).
Presentación en el estado de resultados (ER):
-El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa. La empresa deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba. El subsidio por ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse “Subsidio ATP” o similar. También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.). El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el ER (ventas, gastos, amortizaciones, etc.).
Ver también, en 1:05:36
https://youtu.be/CB9VobhQMcg?t=3936
Etiquetas: Programa ATP, subvención, gobierno, pandemia COVID-19, resultado del período, subsidio por el programa ATP, estado de resultados (ER), ingreso, otros ingresos y egresos, "Subsidio ATP", Subsidio reconocido, inflación a moneda de cierre, RT 6, ventas, gastos, amortizaciones
Última edición por OGalati el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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Orlando S. Galati
"Re: Asiento ATP 2020"
**Texto corregido:**OGalati escribió: Hola.
Según mi criterio, el devengamiento de sueldos va igual, como si no existiera el Salario Complementario.
El Salario Complementario es un R+ cuya aplicación es la reducción de la deuda de la cuenta Sueldos a Pagar.
Copia de Errepar/Martin Kerner:
Tratamiento contable del Programa ATP:
-El programa ATP es una subvención del gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados. Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del pedido). El subsidio por el programa ATP deberá reconocerse en el mismo período en que compensa los gastos por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (por ejemplo, si el subsidio es por sueldos del mes de julio, deberá reconocerse en dicho período, aunque su percepción sea en los primeros días del mes de agosto).
Presentación en el estado de resultados (ER):
-El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa. La empresa deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba. El subsidio por ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse “Subsidio ATP” o similar. También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.). El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el ER (ventas, gastos, amortizaciones, etc.).
Ver también, en 1:05:36
https://youtu.be/CB9VobhQMcg?t=3936
Etiquetas: Programa ATP, subvención del gobierno, pandemia COVID-19, resultado del período, subsidio por el programa ATP, tratamiento contable, estado de resultados, ingreso o como una reducción de los gastos, otros ingresos y egresos, "Subsidio ATP" o similar, menor gasto, cargas sociales, inflación a moneda de cierre.
Última edición por JimmyG el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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