HERENCIA EN DDJJ GANANCIAS
Moderador: contadoria
HERENCIA EN DDJJ GANANCIAS
Buenos dÃas!
Tengo el caso de una persona que heredo 1 casa.
Tengo que poner la misma como bien para que aparezca como aumento del patrimonio y también declararlo dentro de la justificación patrimonial como “Bienes recibidos por herencia, donación y legado†no?
Al no contar con la valuación del antecesor, lo harÃa teniendo en cuenta el impuesto inmobiliario de santa fe.
Muchas gracias,
Saludos!
Tengo el caso de una persona que heredo 1 casa.
Tengo que poner la misma como bien para que aparezca como aumento del patrimonio y también declararlo dentro de la justificación patrimonial como “Bienes recibidos por herencia, donación y legado†no?
Al no contar con la valuación del antecesor, lo harÃa teniendo en cuenta el impuesto inmobiliario de santa fe.
Muchas gracias,
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Última edición por martina07 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: HERENCIA EN DDJJ GANANCIAS
Estimada,
Las normas de la LIG expresan como valuar esto. Debe tener en cuenta Ley 20.628 + DR 862-2019 + RG DGI 2527 (generalmente olvidada). No sirve de nada darle la respuesta directa dado que se pierde de leer la normativa.
Por último sà sirve recordar que todo incremento patrimonial que no pasara por resultados alcanzados por ganancias debe ser justificado a COL II dado que, caso contrario, se distorsiona el consumo
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Las normas de la LIG expresan como valuar esto. Debe tener en cuenta Ley 20.628 + DR 862-2019 + RG DGI 2527 (generalmente olvidada). No sirve de nada darle la respuesta directa dado que se pierde de leer la normativa.
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Re: HERENCIA EN DDJJ GANACIÓNES
MUCHAS GRACIAS SERGIO!
SALUDOS
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Etiquetas: 20.628, DR 862-2019, RG DGI 2527, Ley, Valoración, Normativa, Consumo, Justificado, COL II, Contador Público, UBA, Sergio Carbone, Blogspot, YouTube.carbonesergio escribió:Estimada,
Las normas de la LIG expresan cómo valuar esto. Tiene en cuenta ley 20.628 + DR 862-2019 + RG DGI 2527 (generalmente olvidada). No sirve de nada darle la respuesta directa dado que se pierde de leer la normativa.
Por último, sí sirve recordar que todo incremento patrimonial que no pase por resultados alcanzados por ganancias debe ser justificado a COL II dado que, caso contrario, se distorsiona el consumo
Dr. Sergio Carbone
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