Repatriación de capitales

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Charly
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Repatriación de capitales

Mensaje por Charly »

ARTÍCULO 11.- Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Buen día, una consulta para saber si interpreté bien el artículo 11 del Decreto Reglamentario de la Ley de Emergencia.

Si un residente argentino, con repatriar solo el 5% de lo depositado en el exterior antes del 31 de marzo de 2020, y dejarlos depositados en una caja de ahorros de un banco de la Argentina hasta el 31 de diciembre, inclusive, no se le aplica la alícuota extra; solo se le aplicaría la alícuota normal para el 95% del dinero no repatriado, es decir, el remanente no repatriado tributaría como si fuera dinero en efectivo fuera de una institución del régimen de la Ley N° 21.526.

Etiquetas: Repatriación activos financieros, Impuesto bienes en el exterior, Decreto Reglamentario Ley de Emergencia, Artículo 11 repatriación, Alícuota extra bienes exterior, 5% repatriación Argentina, Tributación dinero no repatriado
Última edición por Charly el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Estudio Contable GS
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Re: Repatriación de capitales

Mensaje por Estudio Contable GS »

Así es.

Igualmente, ahora está la discusión de si hay que tributar la alícuota incrementada y luego se pide la "Devolución" (porque así pareciera leerse del decreto) o bien se tributa a la alícuota normal, considerando que uno va a tomar esa decisión (similar a lo que ocurrió con el Blanqueo de inmuebles a nombre de terceros) y, en caso de que la condición no se cumpla, abonar los impuestos, intereses y multas por dicha situación.

Veremos si hay más aclaraciones al respecto, porque el decreto es, a priori, confuso y, en su artículo 12, da lugar a que falta todavía cierta reglamentación al respecto.

Saludos.

Etiquetas: Alícuota incrementada, Devolución de impuestos, Decreto impositivo, Tributación, Reglamentación tributaria, Impuestos y multas
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Gabriel Sequino
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Lucrecio
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Re: Repatriación de capitales

Mensaje por Lucrecio »

Comparto el análisis de Gabriel.

Pareciera que igualmente se paga todo y luego viene la devolución. (que ya sabemos que nunca te van a devolver o te comerás una integral y pondrán mil vueltas)

Pero entiendo que es a partir del 2020, ya que 2019 se abona por todo sin posibilidad de repatriación. (salvo que ya lo hayan repatriado antes del 31/3/2019 ese 5% mínimo)

El 5% es anual. O sea, que para no pagar el incremental hay que repatriar cada año antes del 31/3 al menos ese 5%.
Y hay que estudiar muy bien, no vaya a ser que justo en abril tengas un incremento extraordinario de las acciones y hagan que tu 5% quede irrisorio.

Etiquetas: repatriación de fondos, impuesto incremental, devolución de impuestos, repatriación 5 por ciento, plazo repatriación, inversiones acciones, régimen repatriación
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