Exclusión art. 155º inc. I
Moderador: contadoria
Exclusión art. 155º inc. I
¡Hola, colegas! Tengo un cliente al que excluyeron de Monotributo por el art. 155, inc. i (reforma del art. 20). Iba a dar de alta el punto de venta para que facture en línea y me aparecía como Responsable Inscripto desde el 01/07/2019. En el detalle dice "control manual". No ha recibido visita de la AFIP, por lo tanto nadie le hizo un control. Además, este contribuyente, entre abril y mediados de julio, casi no tuvo actividad debido a un problema de salud de su señora. Por lo tanto, tiene muy pocas ventas; están todas registradas y controlé que no se hubiera comido alguna factura por pago con tarjeta y/o transferencias. Está todo ok. Hoy fui a la agencia y el empleado me dice que le parece que es una denuncia, pero que no puede ver más de lo que vio. Que prepare un buen descargo para ver qué resuelven. Sorpresa me llevé cuando fui a dar el alta de factura en línea del hijo de este contribuyente y me encontré con la misma situación. ¿Otra denuncia? No sé qué pensar. Si no recibieron a ningún agente de AFIP, ¿cómo figura control manual? ¿Puede ser que estén haciendo internamente el control de quien tiene el alta en factura en línea? Ellos no lo estaban haciendo por dos cuestiones: el problema familiar que estaban viviendo y que los locales casi no tenían actividad y, como consecuencia de esto, no podían ocuparse de ver si controlador o PC e impresora en el local, o celular o lo que sea... Por todo esto, recién ahora están en condiciones de ordenar su situación. Les comento esto no solo a modo de consulta, sino porque me parece que son muchos los comercios chicos de barrio que no están facturando en línea ni tampoco compraron controlador por razones económicas. Entonces, si fuera un control interno, tendremos que ponerlos sobre aviso de que, como sea, solucionen el tema. En algunos casos me preocupa porque hay personas de edad avanzada al frente de este tipo de comercios que no usan la tecnología adecuada (PC, celular, etc.) y que no disponen de fondos para comprar un controlador. A pesar de los préstamos del Banco Nación, la situación está complicada.
Etiquetas: Exclusión Monotributo, Descargo Monotributo AFIP, Facturación en línea AFIP, Responsable Inscripto Monotributo, Controladores fiscales, Denuncia AFIP, Art 155 Monotributo
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Última edición por Pelu2019 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Exclusión art. 155º inc. i
Hola Paula, a mí me pasó lo mismo con un cliente, que la verdad que está en la misma situación, con un hijo enfermo. Lo peor de todo es que el monotributo de agosto se pagó tranquilamente y según el sistema ya el 01/08/2019, fue notificado en el domicilio fiscal electrónico. La semana pasada me enteré de todo esto y no puedo hacer ningún descargo porque pasaron los 15 días hábiles. Por eso me uní al foro para ver si a alguien le pasó y qué se puede hacer. Me podrías averiguar cómo resolviste. Yo el lunes estaré yendo a la AFIP, a ver si puedo hacer algún descargo por escrito y qué posibilidades y de quién depende.
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Última edición por elsamalena el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Exclusión art 155º inc i
Justamente, el tema es por eso.Pelu2019 escribió:¡Hola, colegas! Tengo un cliente al que excluyeron de Monotributo por el Art. 155, inc. i (reforma del Art. 20). Iba a dar de alta el punto de venta para que facture en línea y me aparecía como Responsable Inscripto desde el 01/07/2019. En el detalle dice "Control Manual". No ha recibido visita de la AFIP; por lo tanto, nadie le hizo un control. Además, este contribuyente, entre abril y mediados de julio, casi no tuvo actividad debido a un problema de salud de su señora. Por lo tanto, tiene muy pocas ventas, están todas registradas y controlé que no se hubiera "comido" alguna factura por pago con tarjeta o transferencias. Está todo ok. Hoy fui a la agencia y el empleado me dice que le parece que es una denuncia, pero que no puede ver más de lo que vio. Que prepare un buen descargo para ver qué resuelven. Sorpresa me llevé cuando fui a dar el alta de factura en línea del hijo de este contribuyente y me encontré con la misma situación. ¿Otra denuncia? No sé qué pensar. Si no recibieron a ningún agente de AFIP, ¿cómo figura "Control Manual"? ¿Puede ser que estén haciendo internamente el control de quién tiene el alta en factura en línea? Ellos no lo estaban haciendo por dos cuestiones: el problema familiar que estaban viviendo y que los locales casi no tenían actividad. Como consecuencia de esto, no podían ocuparse de ver si controlador, PC e impresora en el local, celular o lo que sea... Por todo esto, recién ahora están en condiciones de ordenar su situación. Les comento esto no solo a modo de consulta, sino porque me parece que son muchos los comercios chicos de barrio que no están facturando en línea ni tampoco compraron controlador por razones económicas. Entonces, si fuera un control interno, tendremos que ponerlos sobre aviso de que, como sea, solucionen el tema. En algunos casos me preocupa porque hay personas de edad avanzada al frente de este tipo de comercios que no usan la tecnología adecuada (PC, celular, etc.) y que no disponen de fondos para comprar un controlador. A pesar de los préstamos del Banco Nación, la situación está complicada.
El punto de venta electrónico ya era obligatorio (como mínimo) desde el el 01/04/2019.
El "Control Manual" es porque tu cliente le emitió una factura manual a un cliente que informó esa factura en el Régimen Informativo y, para esa fecha, la factura electrónica no iba más.
¿No leíste las actualizaciones al respecto?
Se viene hablando de este tema hace como dos años.
https://monotributo.afip.gob.ar/Public/ ... acion.aspx
https://www.afip.gob.ar/noticias/201808 ... ronica.asp
https://www.infobae.com/economia/2019/0 ... o-y-abril/
https://www.clarin.com/economia/economi ... AbwrX.html
La infracción ya está y raro sería que te permitan volver al régimen.
El Régimen Simplificado no es tan simplificado como dicen, y si vos estás asesorando clientes, por sencillos que sean, deberías actualizarte en la materia.
Saludos.
Saludos.
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Gabriel Sequino
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Re: Exclusión Art. 155º inc. i
Es como dice Gabriel...
Exclusión por emitir facturas no autorizadas (manuales en el caso de ustedes).
No hay «tutía» para zafar la exclusión.
En todo caso pueden seguir como se va resolviendo el caso de la emprendedora que salió en el diario hace poco y fue excluida por superar el precio unitario. Podrán alegar igualdad ante la ley. Pero tengan en cuenta que el motivo de exclusión no es similar y si quieren el principio de igualdad tendrán que judicializar y en este caso tendrán que evaluar costo-beneficio.
Etiquetas: Exclusión fiscal, facturas no autorizadas, facturas manuales, exclusión Monotributo, impugnar exclusión AFIP, apelar exclusión fiscal, exclusión por precio unitario, recurso legal exclusión
Exclusión por emitir facturas no autorizadas (manuales en el caso de ustedes).
No hay «tutía» para zafar la exclusión.
En todo caso pueden seguir como se va resolviendo el caso de la emprendedora que salió en el diario hace poco y fue excluida por superar el precio unitario. Podrán alegar igualdad ante la ley. Pero tengan en cuenta que el motivo de exclusión no es similar y si quieren el principio de igualdad tendrán que judicializar y en este caso tendrán que evaluar costo-beneficio.
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Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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