Solicitud de F.649/F.1357
Moderador: contadoria
-
- Mensajes: 1
- Registrado: Lun Jun 24, 2019 12:31 pm
- Es Contador Público?: SÃ
Solicitud de F.649/F.1357
¡Hola!
¿Existe un límite de tiempo que pueda solicitarle a un empleador el F.649?
Debido a un inconveniente personal, no cuento más con este formulario de todos los empleos que tuve desde el año 2005, y me gustaría saber si, pese a haber pasado el tiempo, los empleadores tienen la obligación de volver a enviármelo si se los solicito y ya no continúo en esos empleos.
Dado el cambio en el procedimiento, ¿puedo aún solicitarles el F.649 o debe ser el F.1357?
Entiendo que este es el único documento que el día de mañana, cuando me jubile, podrá aclarar cualquier inconsistencia de datos que exista de mis remuneraciones, deducciones y retenciones.
¡Gracias!
Etiquetas: F.649, F.1357, solicitar F.649 empleador, límite tiempo solicitud F.649, obligación ex empleador F.649, retenciones impuesto ganancias, F.649 jubilación
¿Existe un límite de tiempo que pueda solicitarle a un empleador el F.649?
Debido a un inconveniente personal, no cuento más con este formulario de todos los empleos que tuve desde el año 2005, y me gustaría saber si, pese a haber pasado el tiempo, los empleadores tienen la obligación de volver a enviármelo si se los solicito y ya no continúo en esos empleos.
Dado el cambio en el procedimiento, ¿puedo aún solicitarles el F.649 o debe ser el F.1357?
Entiendo que este es el único documento que el día de mañana, cuando me jubile, podrá aclarar cualquier inconsistencia de datos que exista de mis remuneraciones, deducciones y retenciones.
¡Gracias!
Etiquetas: F.649, F.1357, solicitar F.649 empleador, límite tiempo solicitud F.649, obligación ex empleador F.649, retenciones impuesto ganancias, F.649 jubilación
Última edición por culdesac00 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
-
- Mensajes: 1546
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 3:26 am
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: CABA
- Contactar:
Re: Solicitud de F.649/F.1357
El 649 no sirve para eso; el formulario para la jubilación el día de mañana es el certificado Art. 80 y el de ANSES que se entregan cuando se termina la relación laboral obligatoriamente. En caso de que no lo tenga o no se lo hayan dado, tiene 2 años para pedirlo desde que terminó la relación laboral.
Etiquetas: Certificado Art. 80, Formulario ANSES, Jubilación requisitos, Formulario 649, Terminación relación laboral, Plazo Certificado Art. 80, Documentos fin relación laboral
Etiquetas: Certificado Art. 80, Formulario ANSES, Jubilación requisitos, Formulario 649, Terminación relación laboral, Plazo Certificado Art. 80, Documentos fin relación laboral
Última edición por Estudio Contable MEB el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
Email: info@estudiocontablemeb.com.ar
Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
-
- Mensajes: 584
- Registrado: Jue Ago 06, 2015 11:51 pm
- Es Contador Público?: SÃ
- Ubicación: Posadas
Re: Solicitud de F.649/F.1357
El 649/1357 es a los efectos impositivos de la liquidación anual.
Lo que vos decís para la jubilación es la certificación de servicios de ANSES.
Siempre es recomendable pedir la certificación de servicios cada vez que uno finaliza la relación laboral.
Andá pidiéndole a cada empleador tuyo la certificación de servicios.
Y controlá también que se hayan efectuado los aportes y contribuciones (a través de ANSES o de AFIP).
Con estas dos cosas ya tenés un tema menos a la hora de iniciar la jubilación.
Saludos.
Etiquetas: certificación de servicios, jubilación, ANSES, aportes y contribuciones, AFIP, 649/1357, liquidación anual
Lo que vos decís para la jubilación es la certificación de servicios de ANSES.
Siempre es recomendable pedir la certificación de servicios cada vez que uno finaliza la relación laboral.
Andá pidiéndole a cada empleador tuyo la certificación de servicios.
Y controlá también que se hayan efectuado los aportes y contribuciones (a través de ANSES o de AFIP).
Con estas dos cosas ya tenés un tema menos a la hora de iniciar la jubilación.
Saludos.
Etiquetas: certificación de servicios, jubilación, ANSES, aportes y contribuciones, AFIP, 649/1357, liquidación anual
Última edición por Lucrecio el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
whatsapp: 3764912191